Decreto Nº 1757. Decreto que Otorga el Exequatur de Abogado a los Doctores Juan M. Lira Anglada, Fco. C. Carias D., Jose A. Arias Rondon y Ana A. Mereyles Soler
Número de Decreto | 1757 |
Fecha de disposición | 21 Mayo 1956 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1956 |
Número de registro | 3284605 |
Número de Gaceta | 8027 |
-447-
Decreto No.
1756,
que autoriza a1 senor
F.
A. Noelting, Consul General
de
la Republica en Ginebra, a firmar e nnombre
y
representacion del Gobierno,
el Protocolo a1 Acuerdo General sobre Tarifas
y
Comercio negociados a
principio del ano
1956.-
G.
0.
NO
8027,
del
i8
de septiembre de
1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
--4-
NUMERO:
1756
VISTO el Acuerdo General sobre Aranceles
y
Comercio, apro-
bad0 por la Resolucibn No.
2372,
del Congreso Nacional, de fecha
29
de abril de
1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere
el
articulo
54
incisos
lo.
y
20.
de la Constituciiu de la Republica, dicto
el
siguiente
DECRETO:
UNIC0.- El sefior F.A.M. Noelting, Consul de la Republica
en Ginebra, Suiza, queda autorizado para firmar, a nombre
y
representacibn del Gobierno Dominicano, el Protocolo que incor-
pora el Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio, las listas de
concesic*Lies negociadas en la ultima Conferencia Multilateral del
GATT iniciada a principio del presente
afio.
DADO en Ciudad Trujjllo, Distrito Nacional, Capital de la Re-
publica Dominicana, a 10s diecinueve dias del mes de mayo de mil
novecientos cincuenta
y
seis,
Afio
del Benefactor de la Patria,
1130
de la Independencia,
930
de la Restauracibn
y
270
de la Era de
Trujillo.
'-.
HECTOR
B.
TRUJILLO
MOLINA.
Decreta
No.
1757,
que otorga el exequitur de
Abogado
a
10s
Doctores Juan
M.
Lira Anglada, Fco. C. Carias D.,
Jose
A.
Arias Rondon
y
Ana A. Meyre-
les So1er.- G.
0.
No
8027,
del
18
de septiembre de
1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de
la
Republica Dominicana
NUMERO:
1757
VISTA la
Ley
No.
111
de fccha
3
de noviembre de
1942,
sobre
Exequatur de Profesionales;
En ejercicio de la atribucih que
me
confiere el articulo
54
inciso
20.
de la Constitucibn
de
la Republica, dicto el siguiente
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