Decreto Nº 176-97. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporacion a Varias Instituciones Sin Fines de Lucro

Número de Decreto176-97
Número de registro3314287
Fecha de publicación01 Enero 1997
Fecha de disposición03 Abril 1997
EmisorPROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR).
Número de Gaceta9952
-310-
Artkulo
3.-
Dichas pensiones serin pagadas con cargo al Fondo de
Pensiones
y
Jubilaciones Civiles de la
Ley
de Gastos Pliblicos.
Articulo
4.-
Enviese a la Secretaria de Estado de Finanza.., para
10s
fines
correspondientes.
Dado
en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de
la
Repdblica Dominicana, a
10s
tres
(3)
dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa
y
siete, aiio
I54
de la Independencia
y
134
de la Restauracih.
Leone1 Fernhndez
Dec. No. 176-97 que concede el beneficio de la incorporacibn a varias instituciones sin
fines de lucro.
(G.
0.
No.
9952, del 15 de abril de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de
la
Rephblica Dominicana
NUMERO: 176-97
VISTA
la
Ley
No.
520,
del
26
de julio de
1920.
sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto
un
Beneficio Pecuniario,
y
sus modificaciones;
En ejercicio de
las
atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constituci6n de la Repdblica. dicto
el
siguiente
DECRETO:
Artleulo
1.-
Se concede el beneficio de la incorporaci6n a
las
siguientes
asociaciones:
1
.-
JUNTA DE
VECINOS
DEL RESIDENCJAL JOSE CONTRERAS, que
tiene su domicilio en
Santo
Domingo, D.
N.,
y
cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada
en
fecha
1
1
de aero
de
1997.

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