Decreto Nº 1766. Decreto que Concede Jubilacion Al Sr. L. A. Mora, Con Pension de 50.00 Mensuales.

Fecha de disposición07 Marzo 1944
Número de registro3279296
Fecha de publicación11 Marzo 1944
Número de Decreto1766
Número de Gaceta6048
148
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1889.
DECRETA
:
Art.
19
El matrimonio religioso en aquellas personas que
profesan la Religi6n Catblica, se efectuarii en las veinte
y
cuatro
horas
A
mas tardar de verificado el contrato civil.
5
Los
contraventores a la presente ley, seran compelidos
a1
cumplimiento de este deber.
Art. 29 El presente Decreto sera enviado a1 Poder Ejecutivo
para
10s
fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional,
5
10s 22
dias del mes de Junio de 1889;
aiio
46 de la Independencia
y
26
de la Restanracibn.
El Presidente.-M. de
J.
Rodriguez.-Los
Secretaries.-Al-
cedo Andreu.-M.
J.
Jimenez.
Ejecdtese, comuniquese por la Secretaria correspondiente,
publiciindose en todo el territorio de la Reptiblica para su cum-
plimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Reptiblica,
a
10s
26
dias del mes de Junio de 1889
;
aiio 46 de la
Independencia
y
26 de la Restauracibn.
El Vice-Presidente de la Repbblica, encargado de la Presi-
dencia.-M.
M.
Gautier.
Refrendado
:-El
Ministro de Justieia
6
Instruccih Pbbli-
ca.-Genaro P6rez.
N~m.
2761.-RESOLUCION del
C.
N. disponiendo que no se da-
rB
curso
B
ninguna solicitud que verse sobre reconocimiento
de deudas, que por
su
caracter estkn sometidas
a
la ley de
Cr6dito Pbblico.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repbblica
Dominicans.-El
Con-
greso Nieciona1.-En nombre de la Repiiblica.
Considerando: que este Alto Cuerpo
no
puede, sin ponerse
en contradicci6n con la ley de conversih de la deuda pbblica,
admitir para su reconocimiento, clasificaci6n y orden de pago,
ninguna acreencia que deb% someterse
6
10s
t6rminos de la ci-
tada ley por haber 6sta surtido ya
sus
efectos,

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