Decreto Nº 1770. Erigiendo en Comun el Puesto Cantonal de Mantanzas, en la Provincia de la Vega

Fecha de disposición17 Mayo 1879
Fecha de publicación01 Enero 1879
Número de Decreto1770
Número de registro3345947
COLECCION DE LEYES, DECRETOS,
&.-1858
493
.__~____
traria,
y
sera enviada
a1
Poder Ejecutivo para su promulgacion
y
ejecucion.
Dada en
la
sala
de sesiones del Soberano Congreso Constitu-
yente, en la her6ica villa de Moca,
B
10s
4
dias del mes de Marzo
de
1858,
afio
15~
de la Patria
y
lo
de la Libertad. -El Presidente
del Congreso, Toribio L
.
Villanueva
.
-Los Secretarios
:
Fau-
leau .-Pedro Bernal .
EjecGtesej commiquese
y
publiquese en todo el territorio
de
la
RepGblica para su puntual cumplimiento.
Palacio Nacional de Santiago de
10s
Caballeros, Capital de
la Rep6blica,
B
10s
8
dias del mes de Marzo de
1858,
159
de la
Patria y
19
de la Libertad.-El Presidente, Jos6
D.
Va1verde.-
Refrendado por el Secretario de Estado del Despacho de la
Go-
bernacion, Domingo
D
.
Pichardo.
Nfim.
531
.-DECRETO del C . C . sobre la unidad monetaria .
Dios, Patria
y
Libertad . --Repablica Dominicana .-El Con-
greso Constituyente, en nombre de la Nacion, declara la
ur-
Considerando
:
quel laadopeion en el pais de la onza de
oro,
del
*
valor de diez y seis pesos fuertes, como unidad monetaria con-
c$
vencional, presenta grandes inconvenientes para 10s cambios .
Considerando:
que
uno de
10s
grandes
obstiiculos
para
refor-
mar el sistema monetario del pais, es la falta de moneda pequeiia
de plata que se adopte
ii
10s diferentes usos y necesidades del
pueblo,
gencia .
HA VENIDO EN DECRETAR
Y
DECRETA:
Art.
1*
La unidad monetaria que regira en toda la Rep6bli-
ea
y
en las oficinas del Estado, para la recaudacion de todos
10s derechos
6
impuestos,
y
pago de todos
10s
sueldos y asignacio-
nes, serA el peso fuerte de plata.
Art.
29
Se dividirk 6ste en cien centavos fuertes, y en pie-
zas de plata del valor de cincuenta, veinte
y
cinco, veinte, diez,
cinco y dos y medio centavos fuertes.
Art.
3~
Se tomar5 por base en todas
las
oficinas del Esta-
do, 6nica
y
exclusivamente, la unidad monetaria del peso fuerte,
dividido en cien centavos, para todos
10s
casos en que haya

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