Decreto Nº 178-91. Decreto que Modifica los Articulos 23, 34, 36, 38 y 66 del Reglamento N° 7676, del 6 de Octubre de 1951 para la Aplicacion del Codigo de Trabajo

Número de registro3332288
Fecha de disposición30 Abril 1991
Fecha de publicación01 Enero 1991
Número de Decreto178-91
Número de Gaceta9806
-37-
f)
Solar No.
5,
Manzana No. 203;
g) Porcion de terreno con 130 metros cuadrados aproximadamente, dentro
del Solar No. 1-C, Manzana No. 203, cuyas colindancias son: a1 Norte: Solar No. 4; a1 Este:
Solar No.
5;
y a1 Oeste: Solares Nos. 1-A y 1-B.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados para
su
adquisicion de grado a
grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara
todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de
acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de
inmediato, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el
Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471, del
2 de noviembre de 1964.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de
inmuebles registrados a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de
1964, que agrega un parrafo I1 a1 articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de
1943.
Articulo
5.-
Los propietarios de terrenos edificados
o
no, que deriven un
beneficio especial de 10s seiialados trabajos, estaran sujetos a1 pago de la contribucion
previstas por el articulo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre
Contribucion a las Obras Publicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las
normas establecidas por dicha Ley.
Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1
Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de abril del
aiio
mil novecientos
noventa y uno;
aiio
1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
Dec.
No.
178-91 que modifica 10s articulos 23,34,36,38
y
66 del Reglamento
No.
7676,
del 6 de octubre de 1951 para la aplicacion del Codigo de Trabajo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR