Decreto Nº 1793. Disponiendo que la Suprema Corte de Justicia y Demas Tribunales Continuen en el Ejercicio de Sus Funciones

Fecha de disposición29 Julio 1879
Número de registro3345966
Número de Decreto1793
Fecha de publicación01 Enero 1879
COLECCION DE LEYES,
DECRETOS
&.-1854.
535
~ ~ ~~
-~
la ciudad de
Santo
Domingo, Capital de la Rephblica,
y
a1 Palacio
Nacional,
lugar
ordinario
de
sus sesiones, para
10s
fines expresa-
dos en el dexeto de revieion del
lo.
de Junio del aiio pr6ximo pa-
sado.
Art.
2".
Queda fijado igualmente el dia 16 del corriente mes
de Enero
a
12s
nuwe de la maiiana para
su
primera reunion, de-
biendo continuar
sus
Eesiones diariamente desde
esta
hora hasta
las dos de la tarde
6
mas tiempo si fuere necesario, exceptuando-
se
solamente 10s dias de filestas !egales.
Art.
3).-E1
presente decreto
sera
enviado a1 Poder Ejecu-
tivo para
su
pralmulgacion en el tkrmino Constitucional.
Dado en San Antonio de Guerra
A
10s
11
dias del mes de
Enero del aiio
ds
gracia 'de
1854,
y
109.
de la Patria.-El
Presi-
dente del Congreso.-Benign0
F.
de Rojas.-Los Secretarioe
:
Felix Morilla.-Josb
&€.
Perdomo.-Francisco Sard6
y
Carbonell.
Ciimplase, comuniquese
y
circule en todo el territorio
de
la
Republica Dominicana.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el
11
de
Enero de
1854,
y
10".
de
la
Patria.-Sant9~a.-Refrlendado:
El
Ministro del Interior
y
Po1icia.-Francisco Moreno.
Num. 336.-DEC'RETO del
P.
E.
fijando
dia
para la publicacion
d'e la Constitucion revisada.
Dim, Patria
y
Libertad.-Repbbilica
Dominicans.-Pedro
Santana, General en gefe de
10s
ejbrcitos, Libertadoir
de
la
Patria
y
Presidenbe de la Reptiblica.
Considerando: que rsvisada por
el
Congreso Nacional la
Constituci6n politica del Estado, debe publicarse
y
ejecuhrse en
toda la Repbblica Dominicana.
Oido
tll
Consejo de Slecretarios
de
Estado,
HA VENIDO EN DECRETAR
Y
DECRETA4:
Art.
19.
Se seiiala en
esta
Capital, para la publicacih
de
la
Constitucion, el lunes pr6ximo
27
de
10s
corrientes
;
y
en las ca-
pitales de Provincia, comunes
y
pue&os militares, a1 recibirse,
se
fijars un dia por
{as
autoridades civiles
y
militares para que
da publicacion se haga
en
hs
plazas
6
lugares ptiblicos; emplean-
do
toda la pompa
y
solemnidad posibles.

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