Decreto Nº 18-2000. Decreto que Otorga Facilidades en el Transporte por Parte de los Vehiculos del Estado y la Oficina Metropolitana de Servidores de Autobuses, a los Servidores Publicos y de las Instituciones Autonomas para la Obtencion de la Cedula de Identidad y Electoral.

Fecha de disposición20 Enero 2000
Número de Decreto18-2000
Fecha de publicación01 Enero 2000
Número de registro3335637
Número de Gaceta10035
EmisorOFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA).
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Parrafo Unico del
Articulo 33 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo 1.- Se convoca a las Charas Legislativas para que se reunan en
legislatura extraordinaria de quince (15) dias, a partir del diecinueve (19) de enero del aiio
dos mil, a fin de conocer el mensaje 1222, del lro. de noviembre de 1999, que comprende
10s contratos correspondientes a 10s prestamos que financiarian la construccihn del
Acueducto de la Linea Noroeste, asi como cualquier otro asunto pendiente
o
que le sea
sometido por el Poder Ejecutivo.
Articulo 2.- Enviese a 10s Presidentes del Senado y de la Camara de
Diputados, para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de enero del aiio dos mil,
aiios
156 de la Independencia y 137 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
Dec. No. 18-2000 que otorga facilidades en el transporte por parte de 10s vehiculos del
Estado
y
de la Oficina Metropolitana de Senicios de Autobuses, a 10s servidores
publicos
y
de las instituciones autonomas para la obtencion de la Ckdula de Identidad
y
Electoral.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 18-2000
CONSIDERANDO: Que en fecha 6 de enero del
aiio
dos mil, el Poder
Ejecutivo emitih el Decreto No.1-2000, mediante el cual dispuso el cumplimiento de lo
establecido en la Ley No.8-92 y en la Resolucihn dictada por la Junta Central Electoral, en
cuanto a que a partir del dia 31 de enero del 2000, ningh ciudadano dominicano puede
estar desprovisto de
su
nueva Cedula de Identidad y Electoral,
o
de la constancia de estar

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