Decreto Nº 1815. Suspendiendo la Amortizacion de la Deuda Comprendida en el Articulo 2 del D. de 7 de Octubre Ultimo

Número de Decreto1815
Número de registro3345983
Fecha de publicación01 Enero 1879
Fecha de disposición01 Diciembre 1879
COLECCION DE LEYES,
DECKETOS
&.-1847
555
El
vice-Presidente del Tribunado,
J
.
B
. Lovelace.
-Los
Se-
cretarios,
J
.
M
.
Perdomo .-Benign0
F.
de Rojas
.
El Consejo Conservador, en nombre de la Repbblica Domini-
cans,
ejecutese el arancel del papel sellado correspondiente
a
10s
diversos actos y documentos judicialos
y
extrajudiciales, el que
sera enviado
a1
Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro del
tkrmino Constitucional .
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Repb-
blica,
a
10s
cinco dias del mes de Juiio del afio de gracia de mil
ochocientos cuarenta y siete, y cuarto de la Patria.-El Presi-
dente del Consejo .-Juan Nepomucmo Tejera .-El Secretario,
Juan Curiel.
Cumplase, comuniquese y circule en todo el territorio de la
Republica Doininicana
.
Dado en
el
Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Repbblica,
a
10s seis dias del mes de Julio de mil ochocientos
cuarenta y siete, aiio
49
de la Patris. -Santana . -Refrendado
:
el
Secretario de Estado del Despaclio de Hacienda, Comercio y
Relaciones Exteriores
. -R . Miura.
Num . 120
.-LEY
sobre el comercio maritimo de la Republica.
Dios, Patria y Libertad . -Republica Dominicana .-El Tri-
bunado, prkvias las tres lecturas Constitucionales, ha dado la
si-
guiente ley.
(1)
CAPITULO
I.
-Sobre habilitacion de puertos .
Art.
19
Se declaran puertos habilitados para el comercio de
importacion y exportacion en buques nacionales
6
extrangeros
:
10s
de Santo Domingo, Azua, Puerto de
Plata
y Samana.
Art.
29
Se
habilita para
solo
la exportacion el puerto de
Monte Cristy
.
Art. 39 Los buques extrangeros que hayan llegado
5
un
puerto habilitado podrhn cargar en cualquier punto de la Repa-
blica, mediante el correspondiente permiso del Administrador
6
Interventor de la Aduana; pero debera despacharse para el ex-
trangero obligatoriamente de un puerto habilitado
.
(1)-Modificada por
la
L.
de
9
de Mayo de
1848.
---
556
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-184':
CAPITULO
I1
.-De
10s
derechos de puerto.
Art.
4"
Los
buques asi nacionaies como extranjeros pagsr
Por anclaje,
6
pesos.
Por entrada,
4
pesos.
Por prhctico, cuado
lo
tomen,
6
pesos.
Por aguada, cuando la tomen clonde haya fuente, por bo-
Por derecho de muelle, uno
por
ciento sobre el total de
10s
Por plancha cuando la usen,
4
pesos.
Pur
el inthrprete, conforme
&
sus
ovenciones.
Por cada tcnelada que midan conforme
a
sus registros,
10s
nacionales cuando vengan del extrangero,
50
centavos.
Idem
10s
extrangeros, idem, idem,
1
peso.
Los
extrangeros por la facultad de ir
5
cargar a las costas,'
por cada tonelada,
50
centavos.
Art.
5"
Los
derechos que se recauden en virtud de esta
disposicion, se repartiran en la forma siguiente
:
1"
En las cajas del Ayuntamiento hasta que se establezca
la Camara de comercio,
10s
de aguada y plancha.
2"
AI interprete, lo que le corresponde.
3"
Todos
10s
demas derechos entraran en las cajas del era-
rio publico, el cual le asignara
a
la C6mara de comercio luego que
&ita
se
establezca, el de practico, vijia
y
muelle para crearle un
fondo con que aterider
5
la fabrica de muelles, limpieza de puer-
tos
y
otras empresas que faciliten y promuevan el comercio ma-
ritimo
.
Art.
6"
Estarh exentos de todo derecho, except0 del de
aguada
si
se provben de ella
y
de practico cuando
lo
pidan:
1"
Los
buques de guerra, paquetes
6
correos, ya Sean na-
cionales
6
extrangeros
;
10s
buques que lleguen espresamente
cargados de inmigrantes
y
10s
buques que entren de arribada
que vendan una parte de
su
cargamento, iinicamente para satis-
facer
sus
necesidades sin hacer otro comercio.
2"
Los
que entren
y
salgan en lastre y
10s
que entren de
arribada en solicitud de viveres
6
de precios corrientes, de agua-
da, reparacion de averias
ii
otro motivo, siempre que no &scar-
glen ni carguen efectos.
3"
Los
buques que por averia descarguen parte
6
el todo
de
su
cargamento,
si
fuere vendido por cuenta de quien corres-
ran cuando vengan del extrangero,
10s
siguientes derechos
:
coy,
1
peso.
derechos de importacion y exportacion
.

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