Decreto Nº 182-16. Decreto que Dispone la Entrega en Extradición Hacia los Estados Unidos de América, del Ciudadano Dominicano Luis Manuel Caraballo.

Fecha de disposición01 Julio 2016
Número de Decreto182-16
Fecha de publicación08 Julio 2016
Número de registro3378446
Número de Gaceta10849
EmisorDIRECCION GENERAL DE MIGRACION (DGM).
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, al primer (1er.) día del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016); años 173
de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 182-16 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Luis Manuel Caraballo. G. O. No. 10849 del 8 de
julio de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 182-16
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.230, del 7 de mayo de 2014, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la
República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del
nacional dominicano Luis Manuel Caraballo, por motivo de los cargos que se le imputan en
el Acta de Acusación Núm.05-07-01360-1, del 19 de julio de 2005, emitida por el Tribunal
Supremo de New Jersey, Condado de Bergen, los cuales son los siguientes:
Primer Cargo: Agresión sexual agravada en primer grado, en violación de la
Sección 2C:14-2a (7) de los Estatutos de Nueva Jersey.
Segundo Cargo: Agresión sexual agravada de primer grado, en violación de la
Sección 2C:14-2a (7) de los Estatutos de Nueva Jersey.
CONSIDERANDO: Que mediante instancia Núm.02260, del 4 de junio de 2014, el
Magistrado Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano Luis
Manuel Caraballo.
CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia No.609, del 15 de junio de 2016, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional
dominicano Luis Manuel Caraballo, de la siguiente manera:
“Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los
Estados Unidos de América, país requirente, del nacional dominicano Luis Manuel
Caraballo, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los
instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países.

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