Decreto Nº 1830. Decreto que Pensiona Con $ 100.00 Mensuales Al Sr. Jose de Urruchua.

Fecha de publicación08 Abril 1944
Fecha de disposición05 Abril 1944
Número de registro3280531
Número de Decreto1830
Número de Gaceta6058
mo
que
se
produzcan en la com6n para su consumo, fijarido pre-
viamente el tiPo de tributaci6n dentro del limite seiialado.
d
Enviese
a1
Poder Ejecutivo para 10s fines constituciona-
les. Dada en la
sala
de sesiones de
la
Cbmara de Diputados,
A
10s
once dias del mes de Mayo de 1911, aiio
68
de la Independen-
cia
y
48
de la Restauracih.
El Presidente: A. Acevedo.-Los Secretarios
:
I.
A.
Cernu-
da.-Tancredo Castellanos.
Dada en la sala de sesiones del Senado de la Xtep6blica
;
5
10s
18
dias del rnes de Mayo de 1911
;
afio
68
de
In
Independencia
y
48
de
la
Restauraci6n.
El Presidente :-Ram6n
0.
Lovat6n.-Los Secreuvios
:-
E.
Victoria.Tos6
R.
L6pez.
Ejectitese, comuniquese por
la
Secretaria de Estado
cone?-
pondiente, debiendo publciarse en todo el territorio
de
la
Repi-
blica para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, capital
de
la Repdblica
8
10s
27
diw del rnes de Junio de 1911
;
afio
68
de
la
Independenck,
y
45
de
la
Restauracih.
El
Presidente de
la
Rep6blica,
R. CACERES.
Refrendado:-El Secretario de Estado de lo Interior
J-
Po-
licia :-Miguel
A.
Rombn hi
jo.
Ntim.
5019.-RESOLUCION del C. N. que autoTiza
a
10s
Ayun-
tamientos de Higuey
y
San Crist6bal
a
cobrar un impuesto
a
las bebidas alcohblicas.-G.
0.
Ntim.
2212
del
26
de Julio
1911.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de
la
Rep6blica.
RESUELVE
:
Unico: Autorizar
Q
10s
Ayuntamientos
de
las comuiies
de
Higuey y San Cristbbal,
8
cohrar desde uno
hasta
cuatro
centa-
vos
sobre cada litro de bebidas alcohdicas, tanto
que
se
produz-
can
como
que
se
introduzcsn en la
com6n
para
SLI
constirno,
fi-

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