Decreto Nº 1842. Decreto que Autoriza Al Señor Francisco Rivero del Valle a Fijar su Domicilio en la Republica

Número de registro3280536
Fecha de disposición11 Abril 1944
Fecha de publicación17 Abril 1944
Número de Decreto1842
Número de Gaceta6062
490-
0
Art.
4.-
La Secretaria de Estdo del Tesoro
y
la
Direc-
ci6n General
de
Rentas Internas qued,an encangadas
de
la
eje-
euci6n de la presente ley, de conformidad con
las
reglaanenta-
ciones
que
diete
a1
efecto
el Poder Ejecutivo.
DADA en
el
Sal6n de Sesiones del Palacia
del
Senado,
en
Santo Domingo, D.
N.
Repfiblica Dominicam,
a
10s
once
dbs
del
x~es
de Julio del aiio mil novecientos treinta
y
cinco;
Ah
92
de
la
Independ'encia y
72
de la Restauracih.
I41
Presidente,
Mario Fermh Cabral.
Los
Secrebrios
:
Dr. Lorenzo
E.
Brea
Lic. Porfirio Herrsa.
Dada en la Sala de Sesiones de la CBmara de DiGutados, en
Santo Domingo,
D.
N.,
Reppbblica Dorninicana,
a
10s once
dim
del mes de Julio del aiiio mil novecientos treinta
y
cinco; aiio
92
Ge
la Independencia
y
72
de la Restauracih.
El
Presidente,
Miguel
Angel
Roca.
Los
Secretarios
:
Dr.
JosP:
E.
Aybar
J.
M.
Vidal V.
PO3
TANTO:
mando
y
ordeno que
se
publique
en
todo el
territorio de la Repcblica,
se
cumpla
y
ejecute
la
presente
Ley,
en
todas
sus
partes.
DADA en
la
Mlansi6n Presidencial, en la ciudad de Santo
Dormingo, Capital
de
la Reptiblica,
a
10s'
trece dias del
mes
de
julio
del
afio
mil nwecientos treinta y cinco.
RAFAEL
L.
TRUJILLO.
Prohibioih
de
lexportar
la
moneda
naaiona1.-
G.
0.
No.
4814,
del
17
de
Julio
de
1935.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO
MOLINA
Presidente de
la
Republica Dorninicana
BElN4F'ACTOR 'DE
LA
PATRIA
HAGO
SABEX:
que
e1
Congreso ha votado
y
yo
he
promu!.
gad0
la siguiente
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