Decreto Nº 1843. Decreto que Designa Al Sr. Julio Cabrera, Regidor del Ayto. del Municipio de Salcedo.

Número de Decreto1843
Número de registro3319748
Fecha de publicación01 Enero 1967
Fecha de disposición22 Noviembre 1967
Número de Gaceta9067
-988-
bre lde mil novecientoc cincuenta
y
seis:
Anois
113c’
de la Inde,
pendencia,
940
de la Restauracih
y
270
‘de !a Era de Trujillo.
I
HECTOR
E.
TIZUJIKLO MOLINA
Ley
NO
4551
sobre
Agcnte
de
Diligencias
Tributarias.-
G.
0.
No
8034
del
3
de
Octubre
de
1956.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre
de
la Republica
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
NUMERO
4551.
Art.
1
.-Se entendera por “Agente de diligxcias Tribu-
tarias”
toda perso’na fisica
o
moral que, habitualmente se dedi-
que
por
si
o
por
medio ‘de otras personas
a
realizar gestiones
rclacionadas con
el
pago
por
otro, de impuestos
o
derechcs fis-
cales
.
Art.
2.-
No
seran coinsiderados como “Agentes de &lid
genzias tributarias” 101s empleados que habitcalmente, por en-
cargo
o
representaciht de
sus
patronos, realicen gesticnec re-
laciorladas con el pago
por
aquellos de impuestos
o
dcrechos
fiscales.
Pgrrafo
.
-Tampcco seran coasidera4c:; ccmo Agentes
do
diligencias tributarias
10s
agentes de aduana, ni las personas1
que practiquen habitualniiente las gestiones a que se refierei
esta Ley, en represenitacih de
sus
familial%, hasta
121
cuarto
grado inclusive.
Art.
3.-Nadie podrh gestionar como “Agcnte de diligen,
lcias tributarias” sin licencia concedida por el Secretario de-
Estado d’e Finanzas.
Art.
4
.-Para poder ejercer
como
“Agente de diligencias
tributarias” es necesario llenar
10s
requi,sitos siguientes
:
-989-
10-Obtener la lieencia a que se refiere el articulo anterior
:
29-Demostrar que se tiene capacidad
y
bueiia conducta
;
30-Demostrar que no ha
sido
condenado por contrabando,
estafa, fraude
o
robo,
ni declwadoc en quiebra fraudulenta,
y
40-Consrtituir fianza permailente
por
anlte el Tesorero Na-
cional, medlante cheque librado
a
favor de dicho funcionarioi
o
miedimte p6liza de una Compaiiia de Seguros debidamente
au-
torizada ,expedida en favor del Tesorero Nacional, en la forma
indicada por el
Art.
6
de esta Ley.
Art.
5.-Lss
solicitudes para ejercer como "Agente
da
diligencias tributarias" seran dirigidas
31
Colector de Rentas
Internas
o
Tesorero Municipal, en
10s
sitios donde no hubiere
'Cplecturiasi, del
Iugar
dor.de el solicitante desee gestionar
co-
mo
tal. El Colector
o
Tesorero las tramitara con su opini6n
a
la Direcci6n General de Rentas Jnternas, despues de investigar
la capacidad
y
,solvericia moral del solicitante,
y
cuanto puedn
influir en la expediciiin de la lieencia. La Direcci6n General de
Rientae Internas referira,
a
su vez, el expediente con
su
opini6n
a1
Seeretario de Estado de Finanzas para
BL:
conocimiento
y
de,
ciIsi6n. En el cas0 de que la solicitud sea hecha por entidades
comerciales, se la acompaiiara de copia certificada del acta qua
contenga el acuerdo autorizando la solicitud.
Art.
6.-Se fija
la
siguiente escala pwa la constituci6n da
las fianzas:
Para gestionar en Ciudad Trujillo ante
las
oficinas recaudadoras
clel
esta,do,
excepci6n hecha, de las oficinas adua-
nerais
...........................
RD$1,000.00
Para gestionar en Santiago, excepci6n
hecha de las oficinas aduaneras
......
RD$
500.00
Para
gpstimas en las demzis ofidnps
recaudadoras del pais, excepci6n
de
las
oficinas aduaneras
................
RD$
250.00

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