Decreto Nº 185-97. Decreto que Establece el Reglamento para el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos.
Fecha de disposición | 09 Abril 1997 |
Número de Decreto | 185-97 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1997 |
Número de registro | 3314549 |
Número de Gaceta | 9952 |
Emisor | MINISTERIO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA. |
-322-
Dec. No. 185-97 que establece el Reglamento para el Consejo Nacional de Asuntos
Urbanos.
(G.
0.
No. 9952, del 15 de abril de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la RepQblica Dorninicana
NUMERO: 185-97
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de
la
Constituci6n de la Repbblica, dicto el siguiente
REGLAMENTO PARA EL
CONSEJO NACIONAL
DE
ASUNTOS URBANOS (CONAU)
Articulo
1.-
Son atribuciones del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos
(CONAU):
4
a)
La
Planificaci6n Urbana-Regional
y
la coordinaci6n
y
seguimiento
institucional de Obras del Estado.
b) Definir politicas de desarrollo Urbano-Regional, asi como la
.?E
*
6
norqativa sorrespondientggpara un @ecuado desarrollo,sustentable
fundamentado en una afnplia participaci6n.
c) Someter a la consideraci6n del Poder Ejecutivo,
las
politicas
y
normativas definidas.
d)
Crew Delegaciones Regionales de acuerdo al desarrollo
y
necesidades de
10s
planes, proyectos
y
acciones requeridos que
actuariin bajo la coordinaci6n de la Presidencia del Consejo Nacional
de Asuntos Urbanos (CONAU).
Articulo
2.-
Para la gesti6n de
10s
asuntos a su cargo, el Consejo Nacional de
Asuntos Urbanos (CONAU) contar& con un Consejo Directivo, la Presidencia
y
la Oficina
Tecnica-Administrativa
y
las
Delegaciones.
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