Decreto Nº 1881. Decreto que Asciende Al Coronel, P.N., Bernardo Encarnacion de los Santos, Al Rango de General de Brigada, P.N.

Fecha de disposición16 Marzo 1984
Número de Decreto1881
Fecha de publicación01 Enero 1984
Número de registro3293771
Número de Gaceta9634
EmisorPOLICIA NACIONAL (PN).
-27%-
Besolucidn
NP
1723,
que
aprueba
el
Convenio
Internacional
del
Trk0.-
G.
0.
No
6804,
del
16
de
Junio
de
1948.
EL
CONGRESO NACIONAL
En
Nombre
de
Is
RepGblica
NUMERO
1723.
Visto el inciso
15
‘del articulo
33
de la Constitucidn de
la
Repciblica
;
Visto el Convenio Internacional del Trigo suscrito en
la
dudad de Washington, Eistados Unido de
America,
en
el
mes
Edlio Zeller, en fecha
30
de
maw
de
1%
que copiado
a
la
letra
dice asi:
“CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRIGQ
PRETAMBULO
de
marzo
pasado
y
)firmado por
el
De
F
egado dominicano,
seiior
LOS
IGobixncs en ~yo ncmbre este Convenio
h2
sidr,
s
s
crito,
Reconociendo
que
existe en
la
actualidad una grave
esm-
sez de trigo
y
que pueden presentarse mb adelanrte
importan-
tes excedentm;
Considerando que
10s
precios elevados que resultan
de
lr
escasez actual
y
10s
precios bajos
que
resultarian de exceden
tes
futuros son perjudiciales
a
sus
intereses, ya Sean produc-
tores
o
consumidores de trigo; y
LI-do
a la conclusi6n,
por
lo
tanto,
de
sus interese9
asi
como
el inter& general de todos
10s
paises en
la
expansidli
econdmica edgen
que
cooperen
a
fin de poner orden en
el
mer-
cad0 internacional del trigo,
.
Han convenido lo siguients
:
ARTICULO
I
Objetivos.
Este Convenio tiene por objeto garantizarles abastecimien-
tos
de
trigo
a
10s
paises importadores
y
asegurarles mercados
.
a
10s
paises exportadores
a
precios equitativos
y
estables.
A’RIICW
XI
Wechos
y
obligaciones
de
los
pai~
importadores
y
exportadores,
1.-
La
cantidad
de
trigo
fijada
a
cada
pais
importador
en
el
Anexo
1
de
este
Articulo
ge
defiominarh “mmpras garanti-
zadas”
de este
pais
y
represenrtars-la cantidad
de
trigo
que
el
Consejo Internacional del Trigo, establecido por el Articulo
XI:
(a)
Pugde
exigir
a
ese pais,
de
cvnformidad
con
las
dispw
-27&
1
&ioILes
del
p&rrafu
2
del Articulo
IV,
que
COmP-
8
10s
p&es
e-rtadores
a
10s
precios
dnbnW
dPUladOS
en e1 Articulo
VI
o
determinados
de
acuerdo
con
las
disposiciones de
dicho
Articulo,
para
embarque dura-
te el aiio agrkala en
curso;
o
(b) Puede
exigir
a
I&
paises exportadores, de conformi-
dad con las disposicioms del parrafo
1
del
Articulo
IV,
que venda
a
em
!pais
a
10s
precios
mkirnos
esti-
pulados
en
el Articulo
VI
o
determinados de acuerdo
con las disposiciones de dicho Articulo, para emDar-
que durante el afio de
la
cosecha.
2.-
La
cantidad de trigo fijada
a
cada pais exportador en
el Anexo
I1
de este Articulo, se denominara “ventas garanti-
zadas” de este
pais
y
representara la cantidad de trigo que
e!
Comjo:
-(a)
Pueda
exigir
a
ese
pais, de conformidad
con
las
dis-
posiciones del pArrafo
1
del Articulo
W,
que venda
a
10s
precios mbirnos estipulados en el
Articulo
VI
o
determinados
de
acuexdo con las dispwiciones de
dicho
Articulo,
para embarque durante el afio agrico-
la
en
curso;
o
(b)
puede exigir
a
10s
pais,es importadores, de conformi-
dad
con
las disposicioneg
del
pirrafo
2
del
kticulr,
W,
qQe compren
a
ese
p(lls
a
los’precios minimos esti-
pulados en el Articulo
VI
o
determidos dc acuerda
con las dhposiciones de dicho Articulo para emhrque
durante
el
aiio
agricola
en
curso.
3.-
En el
cas0
de que un
pais
incluido En
el
Anexo
1
del Ar-
ticulo
11:
(a)
no
sugcriba;
4b)
no acepte formalmente;
(c)
s=
retire;
o
(d)
sea
declarado infractor de este Convenio,
las
corn-
pras
garantiadas de
ese
pais
las
redistribuirh
el
Consejo en-
tre
losl
wises importadores que deseen aumentar
sus
compras
garantizadas.
La
redistribucih
a
esos
paisa se efectuari
a
prorrata de acuerdo con
sus
compras garantizadas existentx.,
a
menQS que
d
Conslejo
acuerde de otra manera por una simple
mayoria de
10s
votos de
10s
pahs
exportadores
e
importadores
v&tndo separdamenfe. En el
c8~o
de que
Eas
aumentos que
10s
Bises
importadores
conrtratantes
deseen obtenw en
aus
corn-
was
garantizadas Sean inferiores
a
las compras garantizadas ds
10s
pafses
mencionados
en
10s
anteriores inciso (a),
(b),
(c)
37
(d),
el
Consejo
reducirh a prorrata las cifras que aparecen en el
Anexo
I1
del
$rticulo
11,
en
la cantidad necesaria para que
el
total
de
estas iiltimas
sea
igual
a1
total
de
las cifras que apare-
cEn
en
el
Anexo
I:
dd
Articulo
IT.
4.-
El
Consejo
podrir aprobar,
en
cualquiera reunibn,
un
aumento
de
una
o
varias
de
las
cifras
que
aparecen en cualquie-
ra
de
10s
dog
anexos,
si
un
aumdo
igual
8%
efectfia
simultfr-
P
&

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