Decreto Nº 1881. Decreto que Nombra Al Sr. Nicolas Vega, Control para la Exportacion de Harina de Maiz

Fecha de disposición27 Abril 1944
Número de Decreto1881
Fecha de publicación29 Abril 1944
Número de registro3280565
Número de Gaceta6069
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1857
325
presente indicio de componerse de frecmentos de diversos tipos
6
de habkrsele cercenado una parte maliciosamente
.
\
Dada y f irmada .-El Presidente de la RepGblica
.
-firmado,
Buenaventura Baez .-El Ministro de Justicia, Instruccion
PG-
blica
y
Relaciones Exteriores
.
-firmado, Fbliz Ma Delmonte
.-
El Ministro de lo Interior, Policia y Agricultura. -firmado, Pe-
dro A. Bobea.-E1 Ministro de Guerra y Marina, encargado
de la Hacienda y Comercio
.
-firmado Juan
E.
Aybar
.-Es
eo-
pia conforme.-El oficial mayor, Jose de
J.
Castro.
NGm
. 472.
LEY sobre escribanias ptiblicas
.
Dios, Patria y Libertad
.
-Repdblica Dominicana. -El Se-
nado Consultor, usando de la iniciativa que le gcuerda la Cons-
titucion
;
y Considerando
:
que hasta la presente Legislacion,
ca-
rece la RepGblica de una ley que rija aquellas funciones,
ha
da-
do la siguiente ley:
TITULO
I.
-Disposiciones generales.
Art.
19
En
10s
escribanos reside la fd y garantias pliblicas,
y son
10s
fienes depositarios de sus archivos,
10s
que deben man-
tener en buen &den y regularidad posible,
A
fin de que se con-
serven
10s
derechos y propiedades de las partes, siendo res-
ponsables de cualquier descuido
6
impericia que
SC
descubra
6
se note en
sus
archivos. Estos no podran trasmitirlos
B
sus des-
cendientes ni
B
sus colegas, solo en 10s casos previstos por esta
ley. Art.
29
El nombramiento de escribanos pGblicos es
poi
SII
vida, y toca
A
la Suprema Corte de Justicia, prkvios
10s
requisi-
tos que
se
indican.
9
Las
funciones
de
notario
son
incompatibles con
todo
otro empleo pGblico, exoepto
ell
de
Elector y Procurador fiscal
cuando
sea
requerido.
Art.
39.
Todo
d
que deware obtener
el
ejercicio de
escriba-
no pfiblico, ha de cumplir las formalidadas siguientes:
la.
Te-
ner cumplidos veintie! y cinco
afios
de edad. 2a. Por un certifica-
do
de vita
et
moribus
expedido
B
su solicitud por
01
Ayunta-
miento de la Provincia, y ademas suscrito por el presidmte del
tribunal1 d3 primera instancia y
ell
procurador fiscal,
y
donde
no hubiere Ayuntamiento, sera librado por el Alcalde
Constti-
tucional en union del Sindico procurador y
el
Comandante
de
armas, sin que por est0
se
entienda que queda destruida
la
for-

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