Decreto Nº 19. Decreto que Nombra de Ing. Osvaldo Oller Castro Subsecretario de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones.

Fecha de publicación01 Enero 1963
Número de Decreto19
Número de registro3322222
Fecha de disposición06 Marzo 1963
Número de Gaceta8743
-
15-
Reglamento
NO
4191,
para
la
Fabricacibn,
Importacion
y
Venta
de
Cosmkticos.
6.
0.
No
8325,
del
17
de
Enero
de
1959.
HECTOR
EIENT'ESIDU
I'KI'JILLO MOLlNd
Pmsidrii!r.
:le
lci
lic~yrihlictr
l_)orninlc.rrnu
NUMKRO
4491
Nv
-1471
del
3
de
Junio
de
1956;
YISTO
el articulo
120
del
Ctitligo
de
Yalud
Pitblica, Le>
En
ejercicio
tic
las
atribiiciones que
iiie
confiere
el
ar-
ticulo
31
de
la
Constitiici6n
de
la
Rcpiihlica,
tiicto
el
sl-
guieii
te
Art.
l.--Para
10s
fines
del
presen te Keglainenlo,
se
coli^
sidera cosni6lico cualquier
produclo
o
iiiezcla de produclosc
destinado
a
apiicarse
es
terioriiiente
en
el
cuerpo
huniano
(A
en cualyuiera de sus partes,
coli
el fin de liiiipiar, eiiibelle-
cer, pwteger,
iiiejorai.
o
alterar
el
aspecto.
En
esta
definicidrr
se consideran iiicluitlos
10s
desotiorantes, perfunies
y
produc-
tos siniilares.
Art.
2.--Xo
se
pel
initirti
la
wiita,
ccinsunio
y
propagan-
da
de
uii
produeto
cosmdiico
si
no
esta
registrado
en
la
Se+
cretaria
de
Estado
de
Salud
y
I'revisiOn
Social.
Art.
3.-No
se aceptnrA el
registro
tie
cosnidtico
prod^-
cido
en
el
extimijero,
cuantlo
si1
consiiino,
propaganda
y
venta,
110
est& permilido
en
el
pais
de
su
origeri.
Art.
l.-El
rcgistro
de
1111
Itroducto
cosinktlco de
fabrl-
caci6ii
csiranjera
(\&e
ser solicitado por un represeiitaii!e,
residente
en
el
territorio
iiacioiial,
autorizado
pcir
virlrid
cie
un
potler
aut61itico
otorgado
por
10s
fabricantes
y
debida-,
mente ceriificado
por
el
C6nsul
1)omiiiicano acreditatlo
en
el
pais
donde
se
encuentreii
eslablecitlo
10s
fabricantcs
de7
product0 que se desee registrar.
Art.
T>.--Cuantlo
el cosindtico
se
presente en
colores
diS-
tiiitos
(lipices
lahiales, esiiialtes para
ufids,
colore
tes,
tintes
para
el pelo, Iipices
(le
cejas
y
similares) se
solicitara
uii,
registro
iiidependieiite
por
cach
color, de acuerdo
con
lo
es-
tahlecido
cn
el
parrafo
(d)
del
Art.
(i
de
este Reglainento.
Art.
&-La
solicitud
de
registro
de
cnalquier produc
ttr
cosmktico
adeinas
de cuiiiplir 10s reqixisitos del articulo
an-
terior,
del>cr6
it.
acompafiada
:

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