Decreto Nº 192-21. Que transforma la unidad ejecutora para la readecuación de la barquita y entornos, en la unidad ejecutora para la readecuación de barrios y entornos, adscrita al ministerio de la presidencia. deroga los decretos nos. 201-14 y 338-20.

Fecha de publicación30 Marzo 2021
Fecha de disposición22 Marzo 2021
Número de Decreto192-21
Número de Gaceta11015
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ARTÍCULO 12. Vinculación con otros sectores. Para la estructuración financiera de
proyectos, el FONVIVIENDA podrá vincular a sus programas a: cooperativas, bancos
múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de ahorro y crédito, fondos de
pensiones, aseguradoras e inversionistas institucionales en general, y otras entidades de
financiación.
ARTÍCULO 13. Reglamento. El Consejo Directivo deberá elaborar el reglamento interno
de funcionamiento y de aplicación de las políticas que llevará a cabo el FONVIVIENDA,
dentro de un plazo no mayor de 120 días a partir de la promulgación del presente decreto.
ARTÍCULO 14. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021); año 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 192-21 que transforma La Unidad Ejecutora para la Readecuación de La
Barquita y Entornos, en La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y
Entornos, adscrita al Ministerio de la Presidencia. Deroga los decretos Nos. 201-14 y
338-20. G. O. No. 11015 del 30 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 192-21
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Constitución dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015, reconoce a la República Dominicana como un Estado Social y Democrático
de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad
humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e
independencia de los poderes públicos. Tal reconocimiento lo coloca como un Estado garante
de derechos fundamentales, que implica jugar un rol eficaz en el acceso de sus ciudadanos y
ciudadanas a una vivienda digna.
CONSIDERANDO: Que es un derecho fundamental del ser humano tener acceso a una
vivienda digna y adecuada. En dicho sentido, la Constitución, en su artículo 59 establece:
“Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El
Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover

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