Decreto Nº 194-18. Decreto que Concede el Beneficio de la Jubilación y Asigna una Pensión Especial del Estado Dominicano, por Discapacidad, a la Servidora Publica Amantina Escarlet Gómez Garrido.
Fecha de disposición | 18 Mayo 2018 |
Número de Decreto | 194-18 |
Número de registro | 3388941 |
Fecha de publicación | 18 Mayo 2018 |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA. |
Número de Gaceta | 10910 |
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Dec. No. 194-18 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial
del Estado dominicano, por discapacidad, a la servidora publica Amantina Escarlet
Gómez Garrido. G. O. No. 10910 del 18 de mayo de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 194-18
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado dominicano, por discapacidad, a la servidora pública Amantina Escarlet Gómez
Garrido, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 094-0003194-5, por un monto de
cincuenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$55,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido si esta persona se encuentra
disfrutando de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, la beneficiaria podrá optar por
la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones
de la Ley de Presupuesto del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un
plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin
perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41 -
08, sobre Función Pública, en caso que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
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