Decreto Nº 1961. Decreto que Nombra Al Dr. Alberto Littuma Arizaga, Consul General Honorario de la Republica en Quito, Ecuador

Fecha de disposición30 Abril 1984
Número de Decreto1961
Fecha de publicación01 Enero 1984
Número de registro3294307
Número de Gaceta9636
CQLECGION DE LEYES, DECRETOS
&.-1857
389
vincia donde se haalen estabbcidos
10s
tribunales de primera
instancia
y
no de todo el distrito judicial
de
&os.
Art.
30.
ha
presente ley deroga toda otra dispasicion que
le
sea
contraria
y
sera envisda
a1
Poder Ejecutivo para
lois
fi-
nes
Constitucionales.
Deda fen ell Palacio de4 Senado Conlsultor a
10s
loicho dias del
mes de Junio de
1857,
y
140.
de
ila
Patria.-El Presidente del Se-
nado,-J.
B.
Loveilace.-El Swretari0,-Pedro
T.
Garrido.
Ejecdtese, pnbliquese
y
circule en ~l territorio de la Repu-
blica para su puntual obswvancia.
Dado en el Palacio de Gobierno de
'la
Repiiblica
A
1m
doce
dias del
mes
de Junio 'del a50 'de
1857,
y
140.
de (la Patria.-Buec
naventura Baez.-Refrendedo
:
El Ministro de Justicia
6
Ine-
truccion P~blica, Fdlix
M.
Delmonte.
Ndm. 489.-LEY
de
patente para
el
aiio
de
1858.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repdblica
Dominicans.-El
iSe-
nado ConsuItmoIr, usando de' su iniciativa, ha
dado
la
siguiente
ley
:
GAPITULO I.-Dispsiciones genlerailes.
',
Art.
19.
Ninguno pod& ejemr profesion ni industria
al-
guna en el territorio 'de
la
Repdblica, sin haber dbtenido
Antes
la
correspondiente patente, salvo las excepcimes
que
mas
adelante
se eslhbleoer8n.
Art.
29.
Los esposos que, viviendo bajo un mismo teeho,
ejercieren una misma proifmion
6
inldiustria, tomaran una sola
patenk.
A&.
39.
La mujer casada y
BI
menlor de edad, Antes de
ob-
tener la patente, deberAn proveerse d'e una autorizacion del
ma-
rido, padre
6
tutor,
la
que quedarii trascrita en
10s
registros del
funcionario que despache la pakaie.
Art.
49.
Los ahmbiqueros tienen la facultad Idle vender
por
mayor
y
por gadones
el
product0 de sus destilaciones om
una
sola patenhe.
Art.
50.
Est&
exentos del derecho de patente aqueIlos que
ejercieren cualquiera profesion
6
industria no prevista en
la
ta-
rifa anexa
B
la presente ley.

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