Decreto Nº 197-16. Decreto que Excluye de la Expropiación Efectuada Mediante el Dec. No. 113-87, de Fecha 4 de Marzo del 1987, el Solar No. 6 Def, Ubicado en la Manzana No. 408, del D.C. No. 1, del Distrito Nacional, y Sus Mejoras.
Número de registro | 3379444 |
Fecha de publicación | 29 Julio 2016 |
Número de Decreto | 197-16 |
Fecha de disposición | 26 Julio 2016 |
Número de Gaceta | 10852 |
Emisor | REGISTRADOR DE TITULOS |
-184-
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ARTÍCULO 5. El presente decreto declara de interés nacional el Proyecto Parque de La
Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata, para que sea de disfrute de los habitantes de la
provincia Puerto Plata, de los visitantes nacionales y extranjeros, por lo que se instruye
garantizar su mantenimiento y preservación activa para beneficio de las presentes y futuras
generaciones.
ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto,
para su conocimiento y fines correspondientes.
ARTÍCULO 7. El presente decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor
jerarquía en cuanto le sea contraria.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 197-16 que excluye de la expropiación efectuada mediante el Dec. No. 113-87,
de fecha 4 de marzo del 1987, el solar No. 6 DEF, ubicado en la manzana No. 408, del
D.C. No. 1, del Distrito Nacional, y sus mejoras. G. O. No. 10852 del 29 de julio de
2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 197-16
VISTO: El Decreto No.113-87, del 4 de marzo de 1987, que declara de utilidad pública e
interés social la adquisición por el Estado dominicano de varios inmuebles en el Distrito
Nacional, para ser destinados a la continuación del Programa de Restauración de Casas
Coloniales, Conjuntos y Zonas Ambientales de la Ciudad de Santo Domingo.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, el Distrito Nacional y los Municipios.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
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