Decreto Nº 1973. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporacion a Varias Asociaciones
Fecha de disposición | 08 Mayo 1984 |
Número de registro | 3291272 |
Número de Decreto | 1973 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1984 |
Número de Gaceta | 9637 |
-404-
Dec
No.
291 5, que concede incorporacibn a venas ArociacionK del pak.
G.
0.
No.
9570, del 15 de diciembn de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Kepdblica Dorninicana
NUMERO: 2915
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por
objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha
26
de julio de 1920;
En
ejercicio de las atribuciones que
nie
confiere el articulo
55
de la Constitucidn de la Republica, dicto
el
siguiente
DECRETO:
Art.
1.-
Se concede el beneficio
de
la incorporacibn a las
si-
guientes Asociaciones:
a)
Asociaci6n de Agricultores La Esperanza del Botoncillo,
con domicilia en el Municipio
de
Cambita, Provincia San
Cristd-
bal, cuyos estatutcq fueron aprobados en Asamblea celebrada
en fecha
30
de mayo de 1980.
/
b) Santiago Golf Club, con do
lio
en Santiago, Repdblica
Dominicana, cuyos estatutos fue
Ti
n
aprobados en Asaniblea
celebrada en fecha
13
de febrero de 198
1
.!
c) Asociaci6n de Ballet Concierto orninicano, con domici-
lio
en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron
aprobados
en
Asamblea celebrada en fecha 29 de mayo de 198
1.
J
Art. 2.- Dichas incorporaciones serin efectivas tan pronto
como las indicadas Asociaciones efecNen el depbsito
y
la publi-
caci6n a que se refiere el articulo
4
de la
Ley
No. 520, sobre Aso-
ciaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de
fecha 26 de julio de 1920.
J
Art.
3.-
Enviese a la Procuraduria General de la Repdblica
para
10s
fines
correspondientes.
r
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