Decreto Nº 198-99. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporacion a Varias Instituciones Sin Fines de Lucro.

Fecha de disposición04 Mayo 1999
Número de Decreto198-99
Fecha de publicación15 Mayo 1999
Número de registro3334681
Número de Gaceta10013
-78-
PARRAFO:
La Secretaria de Estado de Turismo queda encargada de
planificar las infraestructuras bisicas de servicios, la zonificacion y el
us0
de 10s suelos de
la mencionada provincia.
Articulo
2.-
La Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones y
la Liga Municipal Dorninicana, en coordinacion con la Secretaria de Estado de Turismo
adoptarin las medidas necesarias para la mas adecuada aplicacion del presente Decreto, en
beneficio del desarrollo del turismo en el area indicada.
Dado
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s cuatro
(4)
dias del mes de mayo del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Dec. No.
198-99
que concede el beneficio de la incorporacion a varias instituciones sin
fines de lucro.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO:
198-99
VISTA
la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y
sus
modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo
1.-Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes
asociaciones:
1) CAMARA DOMINICANA DE TURISMO, que tiene
su
domicilio en
Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha

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