Decreto Nº 1988. Decreto que Modifica los Articulos 1 y 5 del Decreto Nº 4566, de Fecha 12 de Febrero de 1959

Fecha de publicación01 Enero 1968
Fecha de disposición16 Enero 1968
Número de registro3320580
Número de Decreto1988
EmisorMINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA.
Número de Gaceta9081
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-
1874.
19
-~~
~~
____~-
(I
4
c)
6"
El maximun de
10s
precios que se fijen en las tarifas de-
bera ser el de
10s
que rijen en las demas Antillas.
7"
Si
un afio despu6s de
la
fecha fijada en esta Concesion,
no se hubiere dado principio
B
10s
trabajos del establecimiento
del cable, la presente sera nula y de ningdn valor ni efecto.
8d
Cuando sea necesario recurrir
B
las vias judiciales,
ya sea para la ejecucion de esta Concesion,
6
ya para cualquiera
otra accion que se relacione con ella,
10s
tribunales competentes
serhn
10s
de la Repiiblica Doniinicana; y
10s
derechos de las par-
tes se arreglaran por la Legislatura civil vigente tal como se
a-
plica en todo el territorio de la Repiiblica.
Dada en la Residencia del Ejecutivo el dia
4
de Julio de
1874,
afio
31
de la Independencia y
11
de la Restauracion.-Ig-
nacio
M.
GonzB1ez.-Refrendado:
El
Ministro de
10
Interior
y
Policia, Eliseo Grullon.
Ndm.
1305.-RESOLUCION del
P.
E.
concediendo franquicias
a1 sefior
J.
Francisco Garcia para el estable'cimiento de ha-
ciendas para la elaboracion de
la
caiia de aziicar.
Dios,
Patria y Libertad.- Repiiblica
Dominicans.-El
Po-
der Ejecutivo
de
la Reptiblica.
Por cuanto atendiendo
5
la exposicion presentada
a1
ciuda-
dano Ministro de lo Interior y Policia, por el seiior Don Jos6
Francisco Garcia, natural y vecino de la isla de Cuba, manifes-
tando la intencion que tiene de establecer a inmediaciones de
esta Capital,
y
en cualquier otro lugar de
la
Repiiblica, hacien-
das para la elaboracion del aziicar de cafia, por medio de una
maquina de vapor, en terrenos propios que se promete adquirir
6
justo titulo de 10s legitimos propietarios,
y
pidiendo se le con-
cedan franquicias que son indispensables para poder obtener to-
do el beneficio que se promete y que naturalmente ha de redun-
dar en bien del pais.
Considerando: que es de gran utilidad para el desarrollo
de
la
agricultura de la Repiiblica, que el Gobierno proteja por
todos
10s
medios posihles las empresas que presenten
a1
pais
grandes ventajas.
Vistos
10s
articulos
21
inciso
20,
y articulo
59
inciso
23
de
la
Constitucion;
y
oido el parecer del Consejo de Secretarios de
Estado,
9

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