Decreto Nº 199-15. Decreto que Declara de Utilidad Pública e Interés Social la Adquisición por el Estado Dominicano, de una Porción de Terreno Dentro de la Parcela No. 239-A, del D.C. No. 4, Distrito Municipal Canca la Piedra, Bocas de Licey, Municipio de Tamboril, Provincia Santiago, para la Construcción del Centro Turístico, Cultural y Deportivo de Tamboril.

Fecha de disposición08 Junio 2015
Fecha de publicación11 Junio 2015
Número de Decreto199-15
Número de registro3373185
EmisorMINISTERIO DE TURISMO.
Número de Gaceta10799
-125-
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 199-15 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el
Estado dominicano, de una porción de terreno dentro de la Parcela No. 239-A, del
D.C. No. 4, distrito municipal Canca La Piedra, Bocas de Licey, municipio de
Tamboril, provincia Santiago, para la construcción del Centro Turístico, Cultural y
Deportivo de Tamboril. G. O. No. 10799 del 11 de junio de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 199-15
CONSIDERANDO: Que la Ley No.541, del 31 de diciembre del 1969, modificada por la
Ley No.84, del 26 de diciembre del 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo (hoy
Ministerio de Turismo, por la aplicación del Decreto No.56-10, del 6 de febrero de 2010),
la autoriza a regular y controlar el funcionamiento de la actividad turística en las diferentes
zonas.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo es el órgano del Estado dominicano
encargado de elaborar los planes de desarrollo de las diferentes zonas que posean atractivos
turísticos y de trazar los lineamientos que se deberán implementar para el aprovechamiento
y la maximización de las potencialidades de cada una, conforme a sus recursos naturales,
sociales, culturales y en función del interés nacional.
CONSIDERANDO: Que el Párrafo I, de la Ley No.158-01 y sus modificaciones, declara
de interés nacional el desarrollo de la industria turística en todas las regiones de gran
potencialidad o que reúnan excelentes condiciones naturales para su explotación turística o
ecoturística en todo el territorio nacional, que hayan sido declaradas o no como polo
turístico.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.336-05, del 16 de junio de 2005, modificado por
el Decreto No.403-05, del 26 de julio de 2005, crea el Comité Ejecutor de Obras de
Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), cuyo objetivo principal es la construcción
y el mantenimiento de las infraestructuras en zonas con vocación turística.

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