Decreto Nº 2007. Declaracion como Zona de Crianza Libre la Seccion de las Lizas, Comun, de Miches Provincia del Seybo.
Fecha de disposición | 29 Septiembre 1937 |
Número de Decreto | 2007 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1937 |
Número de registro | 3272535 |
Número de Gaceta | 5077 |
-253-
DADO en San Cristbbal, Provincia Trujillo, residencia ten?-
poral del Poder Ejecutivo,
a
10s
veintinueve dias del mes
de
septiemb1.e del
.aiio
mil novecientos treinta
y
siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Declaraci6n
como
zona
de rrianza libre,
la
seccih de La Estancia,
comkt.
,de
Higuey,
hwlntia
del
Seybo.-
G.
0.
No.
5077,
del
2
de Oobubre
de
1937.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la Republica Dominicana.
BENBFACTOR
DE
LA PATRIA
.
NUMERO
2006.
En ejercicio de la atribucidn que me canfiere el inciso
tci-
cT;ro del articulo cuarenta
y
nueve de
la
Constituci6n del
3-
tado,
VISTO
el pkrafo del artijculo
76
de la ley de policia,
mo-
dificado
por
la ley Num.
1338,
promulgada el dia
2
de
Juli,
de
1937,
D
EiC
R
E
T
0
:
UNIC0.-
Queda autorizada la crianza de cerdos fuera
d?
cerca en la seccidn de
La
Estancia, comun de Higuey, provin-
cia
del
Seybo.
DADO en San Cristbbal, Provincia Trujillo, residencia
temporal del Poder Ej'ecutivo,
a
10s
veintinueve dias del mes
de septiembre del afio mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL
I,.
TRUJILLO.
Declaraci6n
como
zona de crianza libre, la secci6n de Las Lizas, comh
de
Mi&e~,
prcwincila del Seylbo.--.
G.
0.
No.
5077,
dd
2
de
Octubre de 1937.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la Repfiblica %minicana.
BENEFACTOR DmE LA PATRIA.
NUiMEjRO
2007.
En ejercicio de la atribucidn
qu'e
me confiere
el
inciso ter-
cero del articulo cuarenta
(y
nueve de la Constitucidn del Esta-
do,
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