Decreto Nº 2007. Declaracion como Zona de Crianza Libre la Seccion de las Lizas, Comun, de Miches Provincia del Seybo.

Fecha de disposición29 Septiembre 1937
Número de Decreto2007
Fecha de publicación01 Enero 1937
Número de registro3272535
Número de Gaceta5077
-253-
DADO en San Cristbbal, Provincia Trujillo, residencia ten?-
poral del Poder Ejecutivo,
a
10s
veintinueve dias del mes
de
septiemb1.e del
.aiio
mil novecientos treinta
y
siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Declaraci6n
como
zona
de rrianza libre,
la
seccih de La Estancia,
comkt.
,de
Higuey,
hwlntia
del
Seybo.-
G.
0.
No.
5077,
del
2
de Oobubre
de
1937.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la Republica Dominicana.
BENBFACTOR
DE
LA PATRIA
.
NUMERO
2006.
En ejercicio de la atribucidn que me canfiere el inciso
tci-
cT;ro del articulo cuarenta
y
nueve de
la
Constituci6n del
3-
tado,
VISTO
el pkrafo del artijculo
76
de la ley de policia,
mo-
dificado
por
la ley Num.
1338,
promulgada el dia
2
de
Juli,
de
1937,
D
EiC
R
E
T
0
:
UNIC0.-
Queda autorizada la crianza de cerdos fuera
d?
cerca en la seccidn de
La
Estancia, comun de Higuey, provin-
cia
del
Seybo.
DADO en San Cristbbal, Provincia Trujillo, residencia
temporal del Poder Ej'ecutivo,
a
10s
veintinueve dias del mes
de septiembre del afio mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL
I,.
TRUJILLO.
Declaraci6n
como
zona de crianza libre, la secci6n de Las Lizas, comh
de
Mi&e~,
prcwincila del Seylbo.--.
G.
0.
No.
5077,
dd
2
de
Octubre de 1937.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la Repfiblica %minicana.
BENEFACTOR DmE LA PATRIA.
NUiMEjRO
2007.
En ejercicio de la atribucidn
qu'e
me confiere
el
inciso ter-
cero del articulo cuarenta
(y
nueve de la Constitucidn del Esta-
do,

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