Decreto Nº 2039. Decreto que Jubila Con Pension de 50.00 Al Sr. Carlos Maria Sanchez

Fecha de disposición11 Julio 1944
Número de Decreto2039
Fecha de publicación13 Julio 1944
Número de registro3278978
Número de Gaceta6111
454
COLECCION .DE LEYES, DECRETOS
&--
1895
N6m. 3519.-RESOLUCIGN del C.
N.
aprobando el contrato ce-
lebrado eritre el Ministro de Famento y Obras Publicas y
el seiior Santiago Michelcna pcra
la
construcci6n de dos
muelles dc hiei*ro en
el
puerto d:
Pce5
o
Fkh.
Dios, Patria y Libertad.-Rep6blica Domir.icana.-El Con-
greso Naciona1.- En nombre de
la
Republica.- Declarada la
urgencia.
Visto el contrato celebrado entre el Ministro de Fomento
y
Obras P6blicas, en representacih del Gobierno, de una parte;
y de la otra el seiior Santiago Michelena, comprometikndose
a
construir dos muelles de hierro en
1%
ciudad de Puerto Plata,
destinados uno
a
la carga
y
descarga de buques con su
corres-
pondiente dep6sito del mismo material, y otro para el servicio
de pasajeros, el cual contrato est& contenido en las siguientes
clausulas
:
Primera: El sefior Santiago Michelena se compromete
a
construir en
la
ciudad de San Felipe de Puerto Plata, un muelle
de hierro para pasajeros, de las dimensiones que aparecen en
el
plano depositado en el Ministerio de Fomento, con una casilla
6
glorieta en
su
extremo, cobijada de hierro galvanizado, con
a-
lumbrado
y
bancos, donde puedan sentarse
y
abrigarse de la
intemperie 10s pasajeros y
sus
cquipajes
;
debiendo tener
ia
refc-
rida casilla tres escaleras para. el embarque
y
desembarco.
Segunda:
A
contruir tambiCn un muelle de hierro para
carga
y
descarga,
con
el hrgo suficiente
para
que puedan
atra-
car en
todo
tiempo lanchas cargadas en
alta
6
baja marea, con
una plataforma en forma de
T
en su extremo, segtin aparece en
el plano: dicha plataforma serviri para el embarque de todas
las
mercancias, provisiones
6
cualesquiera otras cosas que
se
importen
6
exporten por el puerto de Puerto Plata. Dicho mue-
lle de carga tendra dos carrileras, tal como estin trazadas en el
plano de referencia,
para
el servicio de 10s carros que seriin ti-
rados por fuerza motriz, para su conduccih
A
la enramada y
&
la aduana, debiendo conectar
las
dos carrileras
con
el Ferro-
carril Central Dominicano,
para
cuya conexidn tendra el privi-
legio de pasar por las calles, terrenos
y
lugares del Estado en la
playa que
f
ueren necesarios.
Q
A1 extremo del muelle
6
sea
en
la
plataforma, que sera
teckzh
de hierro -.d-mnizado
para
guarecer en cas0 de lluvias

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