Decreto Nº 204-16. Decreto que Extiende el Plazo de Vigencia a 5 Años para la Ejecución de las Actividades Previstas en el Plan Maestro, Constituido para el Proyecto de Manejo de las Cuencas Altas de la Presa de Sabana Yegua. Modifica el Párrafo del Art. 3 y el Art. 4, del Dec. No. 663-02, del 22 de Agosto de 2002, que Creó e Integró el Comité Ejecutivo de Dicho Proyecto.

Fecha de disposición18 Agosto 2016
Número de Decreto204-16
Fecha de publicación31 Agosto 2016
Número de registro3379545
Número de Gaceta10856
EmisorBANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BAGRICOLA).
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Dec. No. 204-16 que extiende el plazo de vigencia a 5 años para la ejecución de las
actividades previstas en el Plan Maestro, constituido para el Proyecto de Manejo de
las Cuencas Altas de la Presa de Sabana Yegua. Modifica el párrafo del Art. 3 y el
Art. 4, del Dec. No. 663-02, del 22 de agosto de 2002, que creó e integró el Comité
Ejecutivo de dicho proyecto. G. O. No. 10856 del 31 de agosto de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 204-16
VISTO: El Decreto No.663-02, que constituye el Proyecto de Manejo de las Cuencas Altas
de la Presa de Sabana Yegua, del 22 de agosto de 2002.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Queda extendido el plazo de vigencia a cinco (5) años, para ejecutar las
actividades previstas en el Plan Maestro, bajo los mismos términos establecidos en el
Artículo 2. Se modifica el Artículo 4, del Decreto No.663-02, del 22 de agosto de 2002,
para que se lea de la manera siguiente:
“4. Se crea el Comité Ejecutivo del Proyecto, el cual estará compuesto
por: la Presidencia de la Fundación Sur Futuro; un representante del
Equipo Técnico de Sur Futuro; el Director Provincial de San Juan de
la Maguana; el Director Regional Sur-Oeste, con asiento en San Juan
de la Maguana del Ministerio de Agricultura; y el Director Provincial
en San Juan de la Maguana del Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales; el Presidente de la Junta de Regantes de Padre
Las Casas; el Presidente del Núcleo de Caficultores de Padre Las
Casas y Guayabal; un representante de los ayuntamientos de los
municipios de Guayabal, Padre Las Casas y Bohechío; el Presidente
del Consejo de las Cuencas Altas de la Presa de Sabana Yegua; el
Director del Distrito Educativo 03-02; el Director del Banco Agrícola
de Padre Las Casas y el Encargado de la Oficina del INDRHI, en
Padre Las Casas.
Artículo 3. Envíese a los ministerios de Agricultura y Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Educación y al Banco Agrícola, para su conocimiento y fines correspondientes.

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