Decreto Nº 204-96. Decreto que Modifica Al Acapite E) del Art. 1RO. del Dec. No, 503 del 23 de Diciembre de 1986, sobre la Comision para el Fomento del Cultivo de Arroz

Número de Decreto204-96
Fecha de disposición16 Junio 1996
Fecha de publicación30 Junio 1996
Número de registro3333929
EmisorSECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta9925
-45-
Exportaciones; el Presidente del Consejo Nacional para la Empresa Privada; el Presidente
de la Asociacihn Dominicana de Exportadores; el Presidente de la Federacihn de Camaras
de Comercio
y
Produccihn de la Republica Dominicana;
y
el Presidente de la Junta
Agroempresarial Dominicana, Miembros.
Articulo 2.- Esta Comisihn Nacional de Lome participara, conjuntamente
con el Ordenador Nacional, en el proceso de definicihn
y
evaluacihn de la programacihn
sectorial, con fines de un mejor aprovechamiento de 10s recursos que a nivel nacional
y
regional se ofrecen a la Republica Dominicana en el marco de la Convencihn de Lome.
PARRAFO: La Oficina del Ordenador Nacional para la Convencihn de
Lome, depende del Poder Ejecutivo, como hrgano ejecutor de las funciones asignadas a
dicho funcionario en la Convencihn suscrita
y
ratificada por el pais.
Articulo 3.- La Comisihn
y
la Oficina del Ordenador de Lome deberin
adoptar sendos reglamentos organicos, por 10s cuales se regiran
sus
respectivas funciones.
Articulo 4.- Queda derogado el Decreto No.1-90 del 2 de enero de 1990.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de junio del aiio mil novecientos
noventa
y
seis, aiio 153 de la Independencia
y
133 de la Restauracihn.
Joaquin Balaguer
Dec.
No.
204-96
que modifica
al
Acapite e) del Art.
lro.
del Dec.
No.
503
del
23
de
diciembre de
1986,
sobre la Cornision para el Fomento del Cultivo de Arroz.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 204-96
CONSIDERANDO: Que es conveniente integrar a la Comisihn para el
Fomento del Cultivo de Arroz a 10s agricultores de ese rubro organizados en el Valle de
San
Juan de la Maguana.
VISTO el Decreto No.503 del 23 de diciembre de 1986.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D ECRET
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