Decreto Nº 205-20. Decreto que Concede el Beneficio de la Jubilación y Asigna Pensiones Especiales del Estado Dominicano por Antigüedad en el Servicio a Varios Servidores Públicos. Modifica el Numeral 70 del Artículo 1 del Dec. No. 13-19, Así como Eleva el Monto de Pensiones Concedidas.
Número de Decreto | 205-20 |
Número de registro | 3395895 |
Fecha de publicación | 15 Junio 2020 |
Fecha de disposición | 04 Junio 2020 |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA. |
Número de Gaceta | 10977 |
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ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministro de Hacienda y a la dirección general de Jubilaciones y
Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020); año 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 205-20 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a varios servidores públicos.
Modifica el numeral 70 del artículo 1 del Dec. No. 13-19, así como eleva el monto de
pensiones concedidas. G. O. No. 10977 del 15 de junio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 205-20
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTO: El oficio núm. 5636, del 30 de diciembre de 2019, dirigido al presidente de la
República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda,
donde solicita pensiones por antigüedad en el servicio y por discapacidad, además de
aumento a las pensiones de varios servidores públicos.
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