Decreto Nº 206-20. Decreto que Concede el Beneficio de la Jubilación y Asigna Pensiones Especiales del Estado Dominicano por Antigüedad en el Servicio a Varios Servidores Públicos.

Fecha de publicación15 Junio 2020
Número de Decreto206-20
Número de registro3395896
Fecha de disposición04 Junio 2020
Número de Gaceta10977
EmisorDIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
-141-
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ARTÍCULO 7. Envíese al Ministro de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020); año 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 206-20 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a varios servidores públicos. G. O.
No. 10977 del 15 de junio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 206-20
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTO: El oficio núm. 1203, del 6 de marzo de 2020, dirigido al presidente de la República
por el Director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, donde
solicita pensiones por antigüedad en el servicio de varios servidores públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores:
Núm.
Nombre y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
Monto RD$
1
Amable Pérez Novas
018-0038568-2
10,000.00

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