Decreto Nº 207-88. Decreto que Declara de Utilidad Publica e Interes Social la Adquisicion Y/o la Obtencion de Derechos de Servidumbre de Paso, por el Estado Dominicano de Un Franja de Terreno de Once Kilometros de Largo por 30

Número de Decreto207-88
Fecha de publicación01 Enero 1988
Número de registro3330346
Fecha de disposición26 Abril 1988
Número de Gaceta9733
-4348-
bADO
en Ciuldad Trujillo, Distrito de Santo
Domingo,
Ca-
pital de la Republica Dominicana,
a
10s
vhtiun dias del
mes
de agosto del
afio
mil novacientos cuarenta
y
cinco,
aiios
1020
de
la
Independencia,
83.’
de
la Restauracidn
9
16p
de
la
Era
de
Tru jillo.
RAFAEL
L.
TRUJILLO.
Decreto
No
2S10
que
azrega el articulo
244
bis
a1
Reglamento
Hipico
vigente.-
G.
0.
N’
C3112,
del
22
de
Agosto
de
1945.
RAFAEL LEONIDAS
TRUJILLO
MOLINA
Presidente
de
la
Repullica
Dominicana
NUMERO
2910.
49
inciso
39
de la Constitucidn
de
la Repfiblica;
de
1913,
que instituye la Direcci6n General
de
Deportes,
En ejercicio
d?
la atribuci6n que
me
confiere el articulo
VISTO
el articulo
3
de la
Ley
N”
463
del
23
de
Diciembre
DECRETO:
UNICi0.-
Se agrcga
el
siguiente artizulo
a1
RzglameIto
Hipico
NO
1657,
del
15
tie Enero de
1944:
“Art.
244
bk.-
La Comisidri Hipica Nacional queda in-
vestida con
el
derecho
de
conceder la condonaci6n
o
indulto
de
parte
o
la
totalidad
de
las penas impuestas por
suspensihn,
ex-
pulsibn, cancelaci6n
de
licencia
y
otros
casos similares,
a
due-
fios
de cabal!os, jokeys, palafreneros,, cuadreros
y
cualzuier
otra
persona en relaci6n ccn actuaciones en Hip6drornos
y
las
cuales fueran
el
resultado de decisiones de
10s
Jurados
o
de
la
Comisi6n
Hipica.
a)
Para ejercer el derecho
de
indulto, la Comisi6n c?eS:rA
ser amparada de
un
escrito
firmado
por
la persona interesada
con mencih
de
cuantos datos Sean nec-sarios
para
el cstudio
de
la
petici6a.
b)
La
Co-xis‘6n
Hipica
Nacional
al
rirh
unz su-aria
y
s!?
asesorarh
de
considerallo opcrtuno, con la o-in;6n del
Asesor
T&cnico, de la de
10s
Presidentes de Jurados Hipicos asi corn0
de
cualquier
otro
funeionario
hipico,
y
rendirh
su
decisi6n
y
auto
de indulto, condicional
o
no,
en beneflcio del peticionario.
e)
La
Cornisi6n no podra conceder indultos
sin0
trqs
veces
eada
afio,
de
preferencia
en
10s
meses de Febrero,
Agosto
y
Diciembre.”
DADO
en
Ciiidad
Tru’illo, Dist ito
de
Sa
to
Dorin-o
Cs-
rYil
C!P
la
Fep.iblica Domini,rms,
a
10s
vpint’d?? dia.: del
mes
de
ag’osta
del
aiio
mil
novecient3s cuarentz
y
ciw7,
.sSos
1O?P
de
la Independencia,
839
de
la
Restauracih
JI
160
de
la
Era
de
Trujillo.
RAFAEL
2,
TRUJILLQ.

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