Decreto Nº 207-98. Decreto para la Aplicacion de la Ley Minera No.146, de Fecha 4 de Junio de 1971.

Fecha de disposición03 Junio 1998
Número de registro3348281
Fecha de publicación01 Enero 1998
Número de Decreto207-98
Número de Gaceta9985
EmisorDIRECCION GENERAL DE MINERIA (DGM).
-535-
DE
C
RET
0:
Articulo 1.-
Los
senores ingenieros
Eros
Caamaiio, Marcos Coch6n
y
Eciuardo Quincose, quedan designados Miembros del Consejo de Adrninistracidn de
la
Superintendencia de Electricidad.
Articulo
2.-
El
Ing.
Eros
Caamaiio
presidira el Consejo de Administracibn
y
wtentari,
en
consecuencia, la condici6n de Superintendente de Electricidad.
Dado
en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de
la
Republica Dominicana, a
10s
tres
(3)
dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa
y
ocho,
aiio
155
de
la
Independencia
y
135
de
la
Restauracih.
Leone1 Fernandez
Hegl.
No.
207-98 para la aplicacidn de la
Ley
Minera No.
146,
de fecha
4
de
junio
de
1971.
(G.
0. No. 9985, del 15 de
junio
de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 207-98
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley
Minera
No.
146
del
4
de junio de
1971,
publicada en la Gaceta Oficial
No.923
1
del
16
de junio del mismo mes
y
aRo, propone en
su
articulado
la
promulgaci6n de uno
o
mb
reglamentos de aplicacidn para
su
rnejor
i
iiterpretacion.
CONSIDERANDO:
Que
es
inter& del Gobierno que todos
10s
renglones
productivos del pais cuenten con un sistema de
reglas
claras, excluyentes, en
lo
posible, de
rnedidas discrecionales para hacer mh efectiva la administracion del Estado
y
a
la
vez, m5s
seguras
las
inversiones.
CONSIDERANDO:
Que
la mineria por
su
naturaleza necesita de normas
que
garanticen un
desarrollo
sostenible de
10s
recursos
minerales.
VISTA
la
Ley
Mipera precitada.
-536-
VISTOS
10s
cornpromisos asumidos por
el
Estado Dominicano en virtud de
Convenciones Internacionales en materia de rnedio ambiente
y
biodiversidad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucih de la Repliblica, dicto
el
siguiente
REGLAMENTO DE APLICACION DE LA
LEY MINERA N0.146, DE FECHA
4
DE JUNIO
DE
1971.
DISPOSICIONES SUSTANTIVAS
TITULO
I
CAPITULO
I
DEL DOMINI0
Articulo
1.-
En este texto el tCrmino “Ley”
o
“la ley” significa Ley Minera
No.
146
del
4
de junio de
1971,
publicada en la Gaceta Oficial
No.
9231 del
16
del mismo
mes
y
aiio.
Articulo
2.-
La propiedad del Estado con respecto a minerales, se ejerce
en
el yacimiento entendiendo como
tal
cualquier -acumulaci6n de dichas sustancias,
independientemente de su forma
y
cuantia, localizadas en el suelo y subsuelo del territorio
nacional
y
en
el
suelo
y
subsuelo del mar territorial.
Articulo
3.-
En el Articulo
2
de la
Ley,
la
frase
“y
otras sustancias similares”
alude
a
cualquier sustancia de us0 industrial, no seiialada previamente ni excluida
expresamente, que requiem para su aprovechamiento de una labor
o
beneficio de minas.
PARRAFO:
La sal mencionada en la Ley
es
la
sal de minas,
por
lo
que no
entra en
su
cobertura la que se obtiene directamente del agua del mar.
Articulo
4.-
Cobertura de las sustancias ehceptuadas (Articulos
4
y
5
de la
Ley):
a)
El petr6leo
y
dernis hidrocarburos, abarcando en
10s
liltimos todas
sus
combinaciones, liquidas, s6lidas y gaseosas.
bj Aguas minero-medicinales, abarcando rnanantiales termales,
corrientes y fangos con contenido mineral,
a
10s
que se les atribuya
propiedades medicinales y cosmkticas.
c)
Gravas
y arenas para la construcci6n, reguladas por
la
Ley 123 del
IO
de rnayo de 1971, Gaceta Oficial9225, de Cecha
19
de mayo de
1971.

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