Decreto Nº 209-08. Decreto que Declara de Utilidad Publica Varias Porciones de Terrenos en San Pedro de Macoris, para Ser Destinadas a Viviendas para Personas de Escasos Recursos Economicos

Fecha de publicación01 Enero 2008
Número de Decreto209-08
Fecha de disposición27 Mayo 2008
Número de registro3348604
Número de Gaceta10470
EmisorDIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES
-84-
Dec. No. 209-08 que declara de utilidad publica varias porciones de terrenos en
San
Pedro de Macoris, para ser destinadas a viviendas para personas de escasos recursos
economicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 209-08
VISTA:
La solicitud
No.000034,
del
11
de enero de
2008,
remitida a1 Poder Ejecutivo por
el Administrador General de Bienes Nacionales;
VISTA:
La Ley
No.344,
del
29
de julio del
1943,
y
sus
modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55,
de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente;
D EC RE T
0:
Articulo
1.
Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por el Estado
dominicano, de 10s siguientes inmuebles:
a)
Una porcion de terreno con una extension superficial de cuatro
(4)
Hectareas, dos
(2)
heas, treinta
(30)
Centiareas, dentro del ambito de la Parcela
No.77,
del Distrito
Catastral
No. 16/6,
de la Provincia de San Pedro de Macoris,
b)
Una porcion de terreno con una extension superficial de cuatro
(4)
Hectareas, dos
(2)
heas, treinta
(30)
Centiareas, dentro del ambito de la Parcela
No.77,
del Distrito
Catastral
No. 16/6,
de la Provincia de San Pedro de Macoris, y
c)
Una porcion de terreno con una extension superficial de una
(1)
Hectarea sesenta
(60)
heas, noventa y tres
(93)
Centiareas, dentro del ambito de la Parcela
No.77,
del
Distrito Catastral
No. 16/6,
de la Provincia de San Pedro de Macoris.
Articulo 2.
Se declara de urgencia para el Estado dominicano, tomar la posesion de 10s
terrenos luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos por el Articulo
13,
de la Ley
No.344,
del
29
de julio del
1943,
modificada por la Ley
No.700,
del
31
de julio del
1974.
Articulo
3.
La entrada en posesion por el Estado dominicano de 10s mencionados
inmuebles sera ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de las disposiciones de la
Ley
No.486,
del
10
de noviembre del
1943,
que agrego el Parrafo
I1
a1 Articulo
13,
de la
Ley
No.344,
del
29
de julio del
1943.

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