Decreto Nº 209-18. Decreto que Declara de Utilidad Pública e Interés Social la Adquisición, por Parte del Estado Dominicano, de Varias Porciones de Terrenos para Ser Utilizadas en la Construcción de Edificaciones Escolares.
Fecha de publicación | 04 Junio 2018 |
Número de registro | 3389075 |
Fecha de disposición | 29 Mayo 2018 |
Número de Decreto | 209-18 |
Número de Gaceta | 10911 |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION. |
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Queda derogado el artículo 2 del Decreto núm. 825-08, del 12 de diciembre
de 2008, mediante el cual fue designado el señor José Manuel Jerez, como Ministro
Consejero en la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización de los
Estados Americanos (OEA).
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil
dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 209-18 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por
parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la
construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10911 del 4 de junio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 209-18
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
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