Decreto Nº 213-20. Decreto que Prorroga el Estado de Emergencia en Todo el Territorio Nacional por Diecisiete (17) Días, Contados a Partir del 14 de Junio en Curso, en Virtud de la Resolución del Congreso Nacional No. 67-20. Dispone que el Poder Ejecutivo Continuará Rindiendo Informes Periódicos a la Comisión Bicameral del Congreso Nacional, Integrada para Dar Seguimiento Al Estado de Excepción Mediante la Resolución No. 67-20.

Fecha de disposición12 Junio 2020
Fecha de publicación15 Junio 2020
Número de Decreto213-20
Número de registro3395904
Número de Gaceta10977
EmisorMINISTERIO DE ADMINISTRACION PUBLICA.
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Dec. No. 213-20 que prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por
diecisiete (17) días, contados a partir del 14 de junio en curso, en virtud de la Resolución
del Congreso Nacional No. 67-20. Dispone que el Poder Ejecutivo continuará rindiendo
informes periódicos a la comisión bicameral del Congreso Nacional, integrada para dar
seguimiento al estado de excepción mediante la Resolución No. 67-20. G. O. No. 10977
del 15 de junio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 213-20
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 67-20, del 12 de junio de 2020, el
Congreso Nacional autorizó al Poder Ejecutivo prorrogar por diecisiete (17) días el estado de
emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20, del 19 de marzo de 2020, y
prorrogado mediante los decretos núm. 148-20, del 13 de abril de 2020, núm. 153-20, del 30
de abril de 2020, núm. 160-20, del 17 de mayo de 2020, y núm. 187 -20, del 1 de junio de
2020, con base en las respectivas autorizaciones otorgadas por el Congreso Nacional a través
de las resoluciones núm. 62-20, del 19 de marzo de 2020, núm. 63-20, del 11 de abril de
2020, núm. 64-20, del 29 de abril de 2020, núm. 65-20 del 15 de mayo de 2020, núm. 66-20,
del 1 de junio de 2020.
CONSIDERANDO: Que esta autorización del Congreso Nacional se otorga en virtud de la
solicitud remitida por el presidente de la República mediante el mensaje núm. 008975, del 8
de junio de 2020, con base en el artículo 28 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los
Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25
de mayo de 2018.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados
por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 62-20, del 19 de marzo de 2020, que autoriza al presidente de
la República a declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República
Dominicana.
VISTA: La Resolución núm. 63-20, del 11 de abril de 2020, que autoriza al presidente de la
República prorrogar el estado de emergencia en el territorio nacional declarado mediante el
Decreto núm. 134-20 del 19 de marzo de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 64-20, del 29 de abril de 2020, que autoriza al presidente de la
República prorrogar el estado de emergencia en el territorio nacional declarado mediante el
Decreto núm. 134-20 y prorrogado mediante el Decreto núm. 148-20.

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