Decreto Nº 214-18. Decreto que Eleva a la Suma de Ochenta Mil Pesos Dominicanos 00/100 (rd$80,000) Mensuales, la Pensión Asignada por el Estado Dominicano Al Señor Ercilio de Jesús Veloz Burgos.

Fecha de disposición30 Mayo 2018
Número de Decreto214-18
Fecha de publicación04 Junio 2018
Número de registro3388974
Número de Gaceta10911
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA.
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D E C R E T O:
Artículo 1. Se autoriza a la sociedad comercial Perla del Sur Investment Group, S.A.S., a
hacer uso de una parte de la franja marina para la construcción del proyecto turístico “Perla
del Sur”, ubicado en la localidad de La Ciénaga, distrito municipal Bahoruco, provincia
Barahona, en los límites de las parcelas números 408 y 409, ambas del Distrito Catastral
núm. 5, provincia Barahona, con localización geográfica próxima a las coordenadas UTM
278285 E y 1998996 N, zona 19Q.
Artículo 2. La autorización que se confiere por el presente decreto estará condicionada a
que el beneficiario haga uso racional de parte de la franja marina que se autoriza a usar y al
cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos,
reglamentos, normas y disposiciones administrativas, relativas a la construcción de
infraestructuras y a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales, así como a
las recomendaciones establecidas en las opiniones emitidas por los ministerios de Turismo
y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 3. Envíese a los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018); años
175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 214-18 que eleva a la suma de ochenta mil pesos dominicanos 00/100
(RD$80,000) mensuales, la pensión asignada por el Es tado dominicano al señor Ercilio
de Jesús Veloz Burgos. G. O. No. 10911 del 4 de junio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 214-18
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.

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