Decreto Nº 214-22. Que concede pensiones especiales del estado a treinta (30) locutores dominicanos.

Fecha de disposición27 Abril 2022
Número de Decreto214-22
Fecha de publicación09 Mayo 2022
Número de Gaceta11065
- 51 -
51. Teniente coronel paracaidista Jonathan Arístides Almonte Féliz.
52. Teniente coronel paracaidista José M. Báez García.
53. Teniente coronel paracaidista José Rafael Báez García.
54. Teniente coronel contador Eric Manuel Gómez Marrero.
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022), año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 214-22 que concede pensiones especiales del Estado a treinta (30) locutores
dominicanos. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 214-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, del 13 de junio de 2015, en su artículo
7, consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que “La República
Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de
República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales,
el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que “Es función
esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su
dignidad y la obtención de los medios que les permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social
compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la
protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el
Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y
promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios
de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes establece: Derecho a la
seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el

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