Decreto Nº 217-04. Decreto que Establece el Reglamento Aeronautico Dominicano, Rad 104 sobre Vehiculos Ultralivianos Motorizados Con Peso Dentro de 255 y 450 Libras de Peso Vacio

Número de Decreto217-04
Número de registro3339265
Fecha de disposición11 Marzo 2004
Fecha de publicación01 Enero 2004
Número de Gaceta10276
-2 1
Dec. No.
217-04
Que establece el Reglamento Aeronautic0 Dominicano, RAD
104
sobre Vehiculos Ultralivianos Motorizados con peso Dentro de
255
y
450
Libras de
Peso Vacio.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
217-04
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO
REGLAMENTO AERONAUTIC0 DOMINICAN0
RAD
104
VEHICULOS ULTRALIVIANOS MOTORIZADOS CON PESO DENTRO DE
255
Y
450
LIBRAS DE PESO VACIO
Indice
Seccion
“A”
-
Generalidades
104.1
Aplicabilidad.
104.3
Cumplimiento con este RAD,
104.5
Definiciones.
Seccion “B”
-
Requisitos generales, permisos de operacion
y
funciones del personal.
104.7
104.9
104.11
104.13
104.15
104.17
104.19
104.21
104.23
Aplicabilidad.
Requisitos generales.
Certificado de Matricula.
Requisitos para la obtencihn del Permiso de Operacihn Lucrativa de ULM.
Requisitos para la obtencihn del permiso de operacihn de un Centro de Vuelo
de Ultralivianos.
Minimos requeridos para la autorizacihn de apertura de una Escuela para
Ultraliviano Motorizado.
Documentacihn en 10s Centros de Vuelo de Ultralivianos Motorizado.
Requisitos para el Jefe de Vuelos.
Funciones del Jefe de Vuelos.
-22
104.25
104.27
104.29
Reporte de Accidentes.
104.31
Requisitos de Inspeccihn.
104.33
Autorizaciones.
Control de las actividades de 10s Centros de Vuelo de Ultralivianos
Licencia de Piloto de Ultraliviano Motorizado.
104.35
104.37
104.39
104.41
104.43
104.45
104.47
104.49
104.51
104.53
104.55
Seccion
“C”
-
Reglas de Operacion.
Practicas de Vuelo.
Operaciones peligrosas.
Operacihn de Ultraliviano motorizado sin certificado de matricula.
Operaciones diurnas.
Operaciones cerca de otras aeronaves: Derecho de paso.
Espacio aereo de operacihn.
Altitud minima de operacihn.
Referencia visual con la superficie.
Visibilidad de vuelo
y
distancia de las nubes.
Operacihn de Radio Comunicacihn.
Minimos requeridos para 10s campos de aterrizaje de Ultralivianos.
Seccion “A”
-
Generalidades
104.1
Aplicabilidad.
a) Este RAD aplica a toda persona que este operando
o
pretenda operar,
1)
ultralivianos motorizados, cuando la aeronave tiene un maximo de dos
asientos con un peso vacio superior a
254
libras per0 menor de
450
libras,
que cuenten con un permiso para operaciones lucrativas.
2)
ultralivianos motorizados con el rango de peso vacio prescrito en este RAD,
en vuelos recreativos dentro del irea de un centro de vuelo
y
que no
envuelvan pago por las operaciones que realiza.
3)
Un centro de vuelo de ultralivianos.
b) Esta seccihn prescribe para 10s titulares de permiso de operacihn lucrativa de
ULM:
1)
2)
El tipo de permiso de operacihn lucrativa emitido por la DGAC.
Los requisitos que debe reunir para obtener
y
portar el permiso de
operacihn lucrativa bajo este RAD.

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