Decreto Nº 2186. Decreto que Declara Sin Efecto el Decreto N° 2156 y Reintegra a Sus Funciones de Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Al Lic. Manuel A. Peña Batlle

Fecha de disposición25 Septiembre 1944
Número de Decreto2186
Fecha de publicación27 Septiembre 1944
Número de registro3280785
Número de Gaceta6150
COEECCION
DE
LEYES,
DECRETOS,
&.-1858
673
citos, Caballero Gran
Cruz
de
la Real Orden Americana de Isa-
bel la Catblica,
y
Presidente de la Repp6blica.
Considerando: que el IGobierno
e&&
en
la
necesidad de
to-
mar cuantas medidas
est&
B
su
alcance
para
sufocar
la
in-
surreccion de Azua,
y
evitar la prolongacion de la guerra civil.
En
us0
de las facultades que me confiere el
art.
35,
inciso
22 de la Constitucion,
y
prkvio el acuerdo del Honorable
Se-
nado Consultor,
HE VENIiDO EN DECRETAR
Y
DECRETO:
L
--
Art.
19.
Mikntras duren
las
actuales circunstancias,
el
puerto de Azua queda cerrado a1 comercio' nacional
y
extrafi-
jero.
Lois
buques de guerra dominicanos que ccuzan en las aguas
de Azua, notificarhn
a
todo buque procedente del extranjero
que
se
presente en las mismas aguas, que debe pasar
a1
puer-
to
de
la
Capital
A.
hacer
su entrada.
Dado en la %la de Gobierno
b
10s
lidias del mes
de
Se-
tiembre de
1859,
y
169. de
la
Patria.-iSantana.-Refrendado
i
El
Ministro de Justicia
&e.
encargarlo de la Hacienda, Domin-
go
de la Rocha.
N~m. 621.-DECRETO del
P.
E.
derogando
el
de
18
de Di-
ciembre de 1858.
(1).
Dios,
Patria
y
Libertad.-Repfiblica 3ominicana.--Pedro
Santana, Libertador de
la
Patria, 'General en
gefe
de
10s
ejkr-
&os,
Caballero Gran Cruz de la Real Orden Americana de
Isabel la sCat6lica
y
Presidente de
la
Repftblica.
'Considerando: Que las causas que motivaron
el
decreto de
fecha
18
de Diciembre de
1858
han cesado,
y
que el Gobierno
debe en colnsecuencia tomar las medidas necesarias para dar
a1 comercio extrangero
las
franqxicia,s Losibles,
DECRETA:
Art.
lo.
Desde eslta fecha queda abierto el puerto de
Sa-
man&
a1
comercio extrangero
que
por el decreto ya eitado
se
hallaba cerrado.
(1)
V.
ntim. 576.

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