Decreto Nº 2186. Decreto que Declara Sin Efecto el Decreto N° 2156 y Reintegra a Sus Funciones de Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Al Lic. Manuel A. Peña Batlle
Fecha de disposición | 25 Septiembre 1944 |
Número de Decreto | 2186 |
Fecha de publicación | 27 Septiembre 1944 |
Número de registro | 3280785 |
Número de Gaceta | 6150 |
COEECCION
DE
LEYES,
DECRETOS,
&.-1858
673
citos, Caballero Gran
Cruz
de
la Real Orden Americana de Isa-
bel la Catblica,
y
Presidente de la Repp6blica.
Considerando: que el IGobierno
e&&
en
la
necesidad de
to-
mar cuantas medidas
est&
B
su
alcance
para
sufocar
la
in-
surreccion de Azua,
y
evitar la prolongacion de la guerra civil.
En
us0
de las facultades que me confiere el
art.
35,
inciso
22 de la Constitucion,
y
prkvio el acuerdo del Honorable
Se-
nado Consultor,
HE VENIiDO EN DECRETAR
Y
DECRETO:
L
--
Art.
19.
Mikntras duren
las
actuales circunstancias,
el
puerto de Azua queda cerrado a1 comercio' nacional
y
extrafi-
jero.
Lois
buques de guerra dominicanos que ccuzan en las aguas
de Azua, notificarhn
a
todo buque procedente del extranjero
que
se
presente en las mismas aguas, que debe pasar
a1
puer-
to
de
la
Capital
A.
hacer
su entrada.
Dado en la %la de Gobierno
b
10s
lidias del mes
de
Se-
tiembre de
1859,
y
169. de
la
Patria.-iSantana.-Refrendado
i
El
Ministro de Justicia
&e.
encargarlo de la Hacienda, Domin-
go
de la Rocha.
N~m. 621.-DECRETO del
P.
E.
derogando
el
de
18
de Di-
ciembre de 1858.
(1).
Dios,
Patria
y
Libertad.-Repfiblica 3ominicana.--Pedro
Santana, Libertador de
la
Patria, 'General en
gefe
de
10s
ejkr-
&os,
Caballero Gran Cruz de la Real Orden Americana de
Isabel la sCat6lica
y
Presidente de
la
Repftblica.
'Considerando: Que las causas que motivaron
el
decreto de
fecha
18
de Diciembre de
1858
han cesado,
y
que el Gobierno
debe en colnsecuencia tomar las medidas necesarias para dar
a1 comercio extrangero
las
franqxicia,s Losibles,
DECRETA:
Art.
lo.
Desde eslta fecha queda abierto el puerto de
Sa-
man&
a1
comercio extrangero
que
por el decreto ya eitado
se
hallaba cerrado.
(1)
V.
ntim. 576.
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