Decreto Nº 22-18. Decreto que Eleva a la Suma de Quince Mil Pesos Dominicanos 00/100 (rd$15,000) Mensuales, la Pensión Asignada por el Estado Dominicano Al Señor José Daniel Batista Jorge.

Fecha de disposición09 Enero 2018
Número de Decreto22-18
Fecha de publicación01 Enero 2018
Número de registro3386671
Número de Gaceta10903
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA.
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Dec. No. 22-18 que eleva a la suma de quince mil pesos dominicanos 00/100
(RD$15,000) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano al señor José
Daniel Batista Jorge. G. O. No. 10903 del 15 de enero de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 22-18
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se eleva a la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano al señor José
Daniel Batista Jorge, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0700282-6.
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido si la persona se encuentra disfrutando
de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, el beneficiario podrá optar por la pensión
que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones
de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las misma será ejecutada, a cargo del
Estado, por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda,
dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente
decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la
Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018); años
174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA

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