Decreto Nº 221-21. Que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial del estado dominicano al señor francisco ireneo cáceres ureña
Fecha de publicación | 16 Abril 2021 |
Fecha de disposición | 07 Abril 2021 |
Número de Decreto | 221-21 |
Número de Gaceta | 11016 |
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ARTÍCULO 4. Envíese a los ministerios de Hacienda y de la Mujer, y a la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 221-21 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial
del Estado dominicano al señor Francisco Ireneo Cáceres Ureña. G.O. No. 11016 del 16
de abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 221-21
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estad o, del 11 de
diciembre de 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano al señor Francisco Ireneo Cáceres Ureña, titular de la cédula de identidad y
electoral núm. 001-1140288-9, por un monto de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$80,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. En caso de que el beneficiario se encuentre disfrutando de una pensión del
Estado, este podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
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