Decreto Nº 222-21. Que concede el beneficio de una pensión especial del estado dominicano a fausto bienvenido fernández jiménez. eleva el monto de pensiones asignadas por el estado dominicano a varias personas.

Número de Decreto222-21
Fecha de disposición07 Abril 2021
Fecha de publicación16 Abril 2021
Número de Gaceta11016
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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 222-21 que concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano
a Fausto Bienvenido Fernández Jiménez. Eleva el monto de pensiones asignadas por el
Estado dominicano a varias personas. G.O. No. 11016 del 16 de abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 222-21
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre de 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
Fausto Bienvenido Fernández Jiménez, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 023-
0042787-5, por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00)
mensuales.
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:

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