Decreto Nº 223-21. Que eleva el monto de la pensión concedida por el estado dominicano a mirna ydalia mercedes santos c. de rivera

Número de Decreto223-21
Fecha de publicación16 Abril 2021
Fecha de disposición07 Abril 2021
Número de Gaceta11016
-55-
_________________________________________________________________________
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
electoral
Monto en RD$
1
María Mercedes Benzán Tejeda
001-0300021-2
75,000.00
2
Dulce María Then Ovalle de Chaljub
001-0014534-1
75,000.00
3
Ramón García de la Cruz
029-0000147-6
50,000.00
4
Ramón Cuello Segura
001-0082009-1
120,000.00
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 223-21 que eleva el monto de la pensión concedida por el Estado dominicano a
Mirna Ydalia Mercedes Santos C. de Rivera. G.O. No. 11016 del 16 de abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 223-21
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR