Decreto Nº 224-08. Decreto que Crea e Integra el Consejo Nacional de Agricultura Organica, y Deroga el Decreto No. 819-03, del 20 de Agosto de 2003

Fecha de disposición30 Mayo 2008
Número de Decreto224-08
Fecha de publicación01 Enero 2008
Número de registro3348712
Número de Gaceta10470
EmisorDIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES
-107-
CAPITULO
V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y
FINALES
Articulo 11.-
Se faculta a1 Secretario de Estado de Agricultura a emitir mediante
Resolucihn Secretarial el Reglamento Nacional de Agricultura Organica y a mantenerlo
actualizado mediante el mismo recurso segun la exigencia de 10s mercados. El Reglamento
debera aprobarse y publicarse en un plazo no mayor a
90
dias a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto.
Articulo 12.-
El presente decreto deroga el decreto numero 820-03, de fecha 20 de agosto
del 2003.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s treinta (30) dias del mes de mayo del
aiio
dos mil ocho, aiio
165 de la Independencia y 145 de la Restauracihn.
LEONELFERNANDEZ
Dec. No. 224-08 que crea e integra el Consejo Nacional de Agricultura Organica,
y
deroga el Decreto No. 819-03, del 20 de agosto de 2003.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 224-08
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado, a traves de la Secretaria de Estado de
Agricultura, promover el desarrollo econhmico, politico y social de la nacihn, estimulando
iniciativas en actividades agropecuarias y forestales y adoptando las medidas que Sean
necesarias para la conservacihn, el desarrollo y el aprovechamiento de 10s recursos
naturales en forma eficiente
y
sostenible.
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Secretaria de Estado de Agricultura atender el
cumplimiento del regimen juridic0 que rige la produccihn bajo el
us0
y manejo de la
agricultura orginica, cuyo desarrollo se fundamenta en el manejo de 10s recursos naturales,
en la utilizacihn de productos que no contaminan el ambiente, en la proteccihn de la salud
humana y animal, y en el manejo apropiado de 10s recursos naturales y la biodiversidad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la
Republica Dorninicana, dicto el siguiente:

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