Decreto Nº 2242. Decreto que Declara Sin Efecto el Decreto N° 2198 y Reintegra a Sus Funciones de Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Publica Al Señor Emilio Garcia Godoy

Fecha de disposición25 Octubre 1944
Número de Decreto2242
Fecha de publicación28 Octubre 1944
Número de registro3280830
Número de Gaceta6163
-13-
Art.
2.-
En
las
cabeceras
de provincias
10s
gobernsh
res provinciales quedan investidos con el caracter
de
Presi-
denftes Ejecutivos de todos
10s
gremios que funcionlen en
las
mismasi
.'
Art.
3.-
En
el
Distrito de Santo Domingo,
,e1
Ppesidx-
te
del Consejo Administrativo asumirii las funciones de Pre-
sid12nte Ejecutivo de todos
10s
gremio3 que existan en dicho
Distrito;
y
en las comunes, actuaran
como
tales,
10s
sindicos
municipales, quedando
e
os
ultimos someltidos
a
la autoridad
dell Gobernador Provincial para todas
las
cuestiones
que
sr:
relacionen con
ea
funcionamiento die
10s
gremios existentes
en
la
jurisdiccidn
de
cada provincia
.
'DADO1 en 13uIdad Trujillo, capital de la Republica Domi-
nicana,
a
lois
dilez
y
nueve dias del mes de enero del
aiio
mil
novecimtos treinta
y
siete
.
RAFAEL
L.
TRUJILLO.
iChnferirniento
a1
General
JOTB
Eisitrelka de la comdecoraci6n de
la
Orden
de Mhrito Mili6ar.-
1G.
0.
No.
4989,
del
23
de Enero de
1937.
GENERALIYIMO
RAFAEL
1,EONIDAS
TRUJILLO
MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
BENEFACTOiR DE LA PATRIA.
NUMEJRO
1'794.
En ejercicio de
la
atribucibn
que
me
confiere: el inciw
teroero del articulo cuar,enta
y
nueve de
la
Constiitucidn dL?I
Estado;
VISTA
la
ley que
crea
la
Orden de Mkrito Militar (n&
m1zm veintiuno, promulgada
el
quince de noviembre,! de mil
novecientos treinta)
;
COINSIDERAXI30 que
el
General
JosB
Estrella, Comisio-
nado Especial dell Pmsiidente de
?a
&publica en las Provin-
cias
del
ICibao, ha diemostrado valor exwpcional mientras
co-
mandd tropas militares, segun
ha
quedado colmprobado
por
ias
investigaciones realizada,s en conformidad con la ley,
DECR'ETO:
UNIC?O
.-
Se confiere
a1
General Josh Estrella, C3misio-
nado Especial
d?1
Prtesidente de la Republica en
las
Provin-

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