Decreto Nº 225-07. Dispone a Igualar las Tasas Aeronauticas y Aeroportuarias que Actualmente Pagan como Agentes de Retencion las Lineas Aereas Comerciales Regulares y No Regulares (charters) por los Pasajeros Transportados en Entrada y Salida desde y Hacia Republica Dominicana.
Fecha de disposición | 19 Abril 2007 |
Número de Decreto | 225-07 |
Fecha de publicación | 30 Abril 2007 |
Número de registro | 3346377 |
Número de Gaceta | 10415 |
Emisor | CUERPO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (CESP). |
-24-
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de abril de
2007;
aiios
164 de la
Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No.
225-07
dispone a igualar las tasas aeronauticas
y
aeroportuarias que
actuahnente pagan como agentes de retencion las lineas akreas comerciales regulares
y
no regulares (charters) por 10s pasajeros transportados en entrada
y
salida desde
y
hacia Republica Dorninicana.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO:
225-07
CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar y uniformar las tasas y derechos que
actualmente se perciben por 10s servicios aeronauticos y por 10s servicios aeroportuarios
que se le ofrecen a 10s pasajeros transportados y a las lineas aereas comerciales regulares y
no regulares (charters) que operan desde y hacia la Republica Dorninicana, de forma tal de
que en lo adelante 10s mismos se cobren en igualdad de condiciones y sobre la base de un
trato no discriminatorio.
CONSIDERANDO: Que en 10s ultimos
aiios
10s turistas que nos visitan lo hacen
indistintamente a traves de vuelos no regulares
o
charters
o
vuelos regulares
o
de itinerario
fijo, por lo que se hace necesario que todos Sean tratados equitativamente desde el punto de
vista del pago de las tasas aeronauticas y aeroportuarias, evitando asi la irnposicion de tasas
desiguales en funcion de la naturaleza del servicio aereo que hayan seleccionado.
CONSIDERANDO: Que en el mismo sentido se hace necesario actualizar y uniformar 10s
derechos y tarifas que la autoridad aeronautica cobra a las lineas aereas comerciales por la
asistencia a la navegacion aerea en las aproximaciones y despegues, con la finalidad de que
10s vuelos regulares y 10s vuelos no regulares
o
charters paguen dichos derechos y tarifas,
en igualdad de condiciones, con independencia de la naturaleza de
sus
servicios.
CONSIDERANDO: Que es igualmente pertinente uniformar y actualizar 10s valores que
se cobran por el conjunto de 10s servicios aeroportuarios que se prestan a 10s usuarios y a
las lineas aereas en general, con la finalidad de que estos continuen siendo un soporte
importante para la seguridad aeroportuaria (Avsec), la seguridad operacional de la
navegacion aerea (Safety) y para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el
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