Decreto Nº 225-07. Dispone a Igualar las Tasas Aeronauticas y Aeroportuarias que Actualmente Pagan como Agentes de Retencion las Lineas Aereas Comerciales Regulares y No Regulares (charters) por los Pasajeros Transportados en Entrada y Salida desde y Hacia Republica Dominicana.

Fecha de disposición19 Abril 2007
Número de Decreto225-07
Fecha de publicación30 Abril 2007
Número de registro3346377
Número de Gaceta10415
EmisorCUERPO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (CESP).
-24-
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de abril de
2007;
aiios
164 de la
Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No.
225-07
dispone a igualar las tasas aeronauticas
y
aeroportuarias que
actuahnente pagan como agentes de retencion las lineas akreas comerciales regulares
y
no regulares (charters) por 10s pasajeros transportados en entrada
y
salida desde
y
hacia Republica Dorninicana.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO:
225-07
CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar y uniformar las tasas y derechos que
actualmente se perciben por 10s servicios aeronauticos y por 10s servicios aeroportuarios
que se le ofrecen a 10s pasajeros transportados y a las lineas aereas comerciales regulares y
no regulares (charters) que operan desde y hacia la Republica Dorninicana, de forma tal de
que en lo adelante 10s mismos se cobren en igualdad de condiciones y sobre la base de un
trato no discriminatorio.
CONSIDERANDO: Que en 10s ultimos
aiios
10s turistas que nos visitan lo hacen
indistintamente a traves de vuelos no regulares
o
charters
o
vuelos regulares
o
de itinerario
fijo, por lo que se hace necesario que todos Sean tratados equitativamente desde el punto de
vista del pago de las tasas aeronauticas y aeroportuarias, evitando asi la irnposicion de tasas
desiguales en funcion de la naturaleza del servicio aereo que hayan seleccionado.
CONSIDERANDO: Que en el mismo sentido se hace necesario actualizar y uniformar 10s
derechos y tarifas que la autoridad aeronautica cobra a las lineas aereas comerciales por la
asistencia a la navegacion aerea en las aproximaciones y despegues, con la finalidad de que
10s vuelos regulares y 10s vuelos no regulares
o
charters paguen dichos derechos y tarifas,
en igualdad de condiciones, con independencia de la naturaleza de
sus
servicios.
CONSIDERANDO: Que es igualmente pertinente uniformar y actualizar 10s valores que
se cobran por el conjunto de 10s servicios aeroportuarios que se prestan a 10s usuarios y a
las lineas aereas en general, con la finalidad de que estos continuen siendo un soporte
importante para la seguridad aeroportuaria (Avsec), la seguridad operacional de la
navegacion aerea (Safety) y para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR