Decreto Nº 225-18. Decreto que Modifica los Numerales 2, 36 y 39, Art. 1 del Decreto No. 369-13; Numeral 2 del Art. 1 del Dec. No. 6-14, Numeral 20, Art. 1 del Dec. No. 387-15; y Numeral 14 del Art. 1 del Dec. No. 148-18, que Declararon Terrenos de Utilidad Pública para Fines de Edificaciones Escolares.

Número de registro3388985
Fecha de disposición15 Junio 2018
Fecha de publicación02 Julio 2018
Número de Decreto225-18
Número de Gaceta10912
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION.
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ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13
de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 6. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciocho
(2018), años 175 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 225-18 que modifica los numerales 2, 36 y 39, Art. 1 del Decreto No. 369-13;
numeral 2 del Art. 1 del Dec. No. 6-14, numeral 20, Art. 1 del Dec. No. 387-15; y
numeral 14 del Art. 1 del Dec. No. 148-18, que declararon terrenos de utilidad pública
para fines de edificaciones escolares. G. O. No. 10912 del 2 de julio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 225-18
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el numeral 36 del artículo 1 del Decreto núm. 369-13, del 18 de
diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
36. Una mejora consistente en una (1) casa construida de blocks, techada de zinc, piso de
cemento, la cual consta de dos (2) habitaciones, sala, comedor, galería y, en la parte
de atrás, de manera independiente, una cocina construida con los mismos materiales
de la casa y demás dependencias, como el cuarto de baño, una cerca perimetral y

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