Decreto Nº 2363. Decreto que Autoriza la Impresion de Sellos para Documentos

Fecha de disposición06 Abril 1981
Número de Decreto2363
Fecha de publicación01 Enero 1981
Número de registro3357221
Número de Gaceta9552
78
~-
Regl.
No.
322-88
(Reglamento
para
~SO
y
control
de
plaguicidas).
JOAQUIN
BALAGUER
Presidente de la RepGblica Dominicana
NUMERO:
322,-88
C:ONSIDISXANDO:
Que
el
incremento de la producci6n alimentaria
es
de
carActer prioritario,
y
que este objetivo
110
puede alcanzarse
si
no
se
utilizan insumos aqricolas indispensables como
:los
plaguicidasr
CONSIDERANDO:
Que
el
us0
inapropiado de
1.0s
pl.aguicidas pone
en
pe.ligro
la sal.ud de las personas, animales
y
plantas, as2 como tambign puede producir
deterioro de1 ambientei
CONSIDERANDO:
Que
es
necesario establecer nuevas regulaciones para
el
registro, etiquetado, fabricaciGn, formulaci6n, almacenamiento, transporte,
comercio, p~blicidad, manejo
y
us0
de plaquicidas por parte del pGblico
y
las
emp re sa
s
privad
9
s
VISTA
la Ley
No.
311 de fecha
24
de mayo
de
1968,
que
regula
la
fabricacih, elaborariGn, envase, almacenamiento, importaci6nr expendio
y
comercio
en
cualquier forma de insecticidas, zoocidas, fitocidas, herbicidas
y
productos similares;
En
ejercicio de las atribuciones que
me
confiere el 'Articulo
55
de la
Constituci6n
de
la
RepGblica,
REGLAMENTO
PARA
LA
APLICACION
DE
LA
LEY
No.
3111
DE
FECHA
24
DE
--
MAY0
DE
1968,
SOBRE
EL
US0
Y
CONTROL
DE
PLAGUICIDAS.
CAPI'TULO
I
DEFINICIONES
GEN:ERALES
Y
CONCEPTOS
Articulo
1.-
Para
10s
efectos
de
la aplicaci6n de la
Ley
a
la que
se
refiere
el
presente Reglamento
se
entenders por:
1.-
Adulterado:
2.-
Almacenamiento:
3.-
Ambiente:
Calificativo para
el
plaguicida que presenta una
cantidad del ingrediente activo diferente a1
porcentaje
en
la etiqueta,
o
si
alguno de sus
componentes ha sido sutituido total
o
parcialmente,
o
contiene ingredientes no declarados.
Acci6n de almacenar, reunir, conservar, guardar
o
depositar plaquicidas en bodegas, almacenes,
aduanas
o
vehiculos, bajo las condiciones estipuladas
en el presente Reglamento.
El
entorno, incluyendo el aqua, el aire
y
el
suelo, y
su
interrelaci6n, asi como las relaciones entre estos
elementos
y
cualesquier organismos vivos.
4.-
Aplicaci6n de bajo vclhen: Mgtodo de aplicaci6n de plaguicidas en
que
el
volumGn de mezcla aplicauo por hectbrea (ha) cubre
ei cultivo
s3.n
ilegar al punto de escurrimiento
(5-.20
Li.tros
(LT)
pr
hecthrea (ha)).
5.-
-_I
Apl.icaci6~
a
ultra bajc
-:ol
M6todo
de aplicaci6n
en
que
el
uolihen
del
product.-* por ilecthreas (ha) sin ninguria
dilucihn, es
de
?-5
~t.
%a.
o
menos.
6.
-
-
Aplicacihn convencional:
SisterL&
de
aplicacl6jn de plaguicidas en
que
ei
volfmen
de
mez'.-'.=i
aplicado
pcjr
hecthrea (ha) cubre
ei.
c.;lt.ivo
hasta
pJntz
de ec;:~~b.i:l.miento (mbs de
.20
Lt.
por
ha.!.
7.
-
Aplicacibn acjricola:
To&
operaci.6-h
iriar-dial
r)
nechnica destinada a
reaii
zar
la
aylTLcaci6,r!
de
formulaciones
de
plaquicidas
con
fines
agricolas.
~~
8.-
Caducidad del reqistro: Fecha a partir
6e
la
cual el registro
o
la
renovaci6n
de
xegistro
de un plaquicida pierde
vigencia legal.
9.-
Clase de plaguicida: Determin3
si
el product0 es un insecticida, fun
-
gicida, herbicida, nematicida u otros.
10.-
Combate especial: Combate de una plaga
o
enfermadad declarada de emer
-
gencia por
10s
especialistas de la Secretaria.
11.-
Comerciantes: Quienquiera que se dedlque a1 comercio incluyendo la
exportaci6nI importaciGn, formulaci6n y distribucih
interior.
8
0
12.-
Comercializaci6n:
El
proceso qeneral de promoci6n del producto, inclu
yendo la publicidad, relaciones pGblicas acerca del
producto y servicios de informaci6n,
as:
como la
distribuci6n y venta en
10s
mercados riacionales
e
internacionales.
13.-
Concentraci6n letal media:
(CL150).
La
concentraci6n de una sustancia
que causa el
50%
de mortalidad en
10s
animales de
prueba, usualmente bajo exposici6n de un perlodo
determinado.
Se
expresa en miligramos
o
qramos por
litro
o
metro cGbico de aire en partes por
mill&
de
agua
.
14.-
Cultivo de valor econ6mico: Cualquier cultivo con valor comercial.
15.-
Descontaminaci6n de envases usados: Procedimiento mediante
el
cual
-
se
descontaminan
o
desnaturalizan adecua.damente
10s
residuos
de
plaquicidas remanentes en
10s
envases
usados atendiendo
lo
recomendado poir la casa
fabricante
o
formuladora.
16.-
Destrucci6n de envases: M6todo usado para
la
destruccihn de
10s
-
envases vaclos que contenlan plaguicidas atendiendo
10
recomendado ]?or la casa fabricante
o
fo:rmuladora.
17.-
D6sis letal media:
(DL50).
La cantidad
de
una sustancia tijxica que
produce una mcirtalidad
de
50%
en
10s
animales
de
prueba, on un tiempo dado, usualmente
de
24
horas,
ba jo condiciones especiales. Se expresa como
miligramos por lrilogramos
de
peso vivo.
18.-
Efecto
letal
para organismos:
IC1
efecto mortal
que
tiene un produc-
to cuando
se
ap:!ica sobre
seres
vivos.
19.- Eficacia
del
productor Grado del efecto letal que tiene un producto
en
relaci6n con el sujeto de combate (insectos,
Scaros, hongos, etc.).
20.-
Empresas:
~-
La persona natural
o
juridica, directamente
responsable de la contratacih
y
ejccuci6n de
servicios para la fabricaci6n, importaciGn,
formulaci6n, reempacado, reenvasado, distribuci6n,
mezcla, aplicaci6n
y
iiso
de plaguicidas.
21.
-
Enfermedad: Alteraci6n del funcionamiento fisiol6gico normal
de
unii planta, sea cual fuere su orlgen, perjudicial al
desarrollo, a
la
vida del vegetal
y
a
su
product
i
vidad
.
-_i
22.-
Envasados:
El
recipiente, junto con el envoltorio protector, que
se utiliza para hacer llegar
10s
productos qulmicos a
10s
usuarios por medio de la distribucci6n a1 por
mayor
o
a1 por menor.
23.-
Envase vacio:
Es
aquel cuyo contenid ha sido totalmente utilizado
y
que despu6s
de
,label sido enjuagado repetidamente
ah no puede ser usado para otro fin que aquel para
el 'que fue creado.
24.-
Equipo de aplicacihn: Dispositivo usado para la aplicaci6n de
plapicidas, fertilizantes, para el combate de plagas
y
enfermedades en plantas
y
animales, tanto en forma
liquida, como sjlida, en forma
de
neblina
o
aerosoles, en cualquiera
de
10s
m6todos conocidos de
ap
1
i
c ac i6n
e
25.-
Equipo mechnico:
El
equipo necesario para el transvasado, empacado,
tanto de
la
fzbrica, como en la planta formuladora
o
er,
las
actividades
de
aplicaci6n de plaguicidas.
26.-
Etiqueta: Material imprisos
o
inscripci6n grcif ica escrito
en
caracteres lcqibles,
g.~
identifica y describe a1
product0 contenido en e:
ei-vase
que acompafia.
27.
-
Fabricante:
Es
toda
persoria mtural
o
juridica
que
se dedique en
ci
pais
o
An
ei
exterior
cs
fabricar cualquier
plaijuicida ,r,~rediente activo
util:
zado en la
prodc;cci6r!
de
esc~~
I__
29.
,-%urrLrgac i6
i?
klicaci6n
de
piaguicida
en
foima
gaseosa
en
espazio
cerrado.
30.
-
-
Ingrediente activo: Cuaiquic
I
susrancia quzmj.ca
o
de origen
biol6gico en estado puro, capaz
de
prevenir, repeler!
controlar, atraer, mitigar
y
destr-iir insectos, malas
hierbas,
hongos,
bacterias, nemhtodos, roedores
y
otras formas de vida animal.
o
vegetal.
31.-
Ingrediente adicional: Cualquier nutriente, emulsificante, dispersan
-.
te, humectante, adherente,
u
otro agregado a1
plaguicida
o
a
sus
mezclas, que no
sea
activo contra
plagas
y
enfermedades,
que
el fabricante agrega por
razones tgcnicas.
82
32.- Ingrediente inerte: Cualquier sustancia sin actividad biol6gica con-
-
tra
plagas
y
enfermedades, que
se
utilice como
vehiculo del ingrediente activo
o
como acondicionador
en una formulaci6n.
33.- Intoxicaci6n aquda: Rapidez con que
10s
efectos t6xicos de un plagui-
cida, altamente significativos,
se
manifiesten en un
animal
o
en una persona.
34.-
Intoxicaci6n cr6nica:
La
manifestaci6n de
10s
efectos t6xicos
a
lar-
go plazo de un plaguicida.
35.- Intoxicaci6n dermal:
Los
efectos t6xicos que
se
presentan por la
-
absorci6n de un producto qulmico
a
trav6s
de la piel.
36.- Intoxicaci6n oral:
Los
efectos t6xicos producidos por un plaguicida,
cuando
se
introduce
a1
organism0 por ingestaci6n.
37.- Intoxicaci6n por inhalaci6n:
La
manifestaci6n de
10s
efectos t6xicos
en
el
hombre
o
animales de un plaguicida por
la
vias
respiratorias.
38.- Libro de inscripciones: Libro legalmente constituldo donde
se
asien
ta
el
registro aprobado de un plaguicida.
En
este
asiento deber.6; constar
el
nkero de registro
correspondiente del producto.
39.-
Libro de presentaciones: Libro legalmente constituldo donde
se
anota-
r6
la
solicitud de registro,
o
de renovaci6n de
registro
de
u11
plaguicida. Los asientos llevar6n
numeraci6n corriLda.
40.-
Limite
Msximo para residuos
(LMR):
La
concentraci6n m5xima de un
resi
-
duo
de plapic!i.das gue
se
recomienda,
se
permita
o
reconozca 1egaI.mente como aceptable
en
o
sobre un
alimento, producto agrkola
o
aliment0 para animales.
--
41-
Lote
especial:
Todo producto preparado con una determinada
formulaci6n, cuyos comporientes han sido aebidamente
registrados
y
que
se
prepara con fines especlficos
a
solicitud de
una
persona natural
o
juridica.
42.-
Materia
prima:
Los
ingredientes activos, adicionales
o
inertes
qye
se
usax en
la
feibricaci6n de plaguicidas.
43.
-
Material tgcnico:
Plapicila.
tal.
corn0
es
inicialrnente manufacturado,
compuesto antes
de
su
formulaci6n.
--
,-
83
44.-
Nombre comercial: Nombre con
el
cual la casa productora indentifica
en
ss
pais de origen un producto determinado
para
su
~-
comercializaci6n.
45.- Nombre camen
o
gen6rico: Nombre ccrhn del ingrediente activo de un
plaguic ida
.
46.-
Nombre quimico: Se refiere
a1
mmbre de la mol6cula
del
ingrediente
act.iva de
un
producto.
47.
-
Permiso de fmcionamiento: Permiso que debeni obtener
10s
estable-
cimientos comerciales, expedido por la Secretaria.
48.- Permiso especial experimentacibn: Permiso concedido por la Secretaria
a la persona natural
o
juridica por medio del cual
se
le
autoriza
para
llevar
a
cab
ensayos,
investigaciones, experimentacihn con productos
quimicos agricolas para
e:L
combate de plagas
y
enfermedades de plantas para efectos de registro.
49.- Plagar
50.-
Plaguicida:
Cualquier organism0 vivo, que compita
u
ocasione
daiios a
la
plantas, animales, hombres
a
sus
productos
y
que pueden considerarse como
tal,
debido
a
su
cardcter econ6mico, calamitoso, invasor
o
extensivo.
Oialqmier sustancia
o
mezcla de sustancias destinadas
a prevenir, destruir
o
controlar cualquier plaga,
incluyendo
10s
vectores de enfermedades humanas
o
de
10s
animales,
las
especies
no
deseadas de plantas
o
animales
que
causan perjufcio
o
se
interfieren de
cualquier otra forma en la producci6n, elaboracihn,
almacenamiento, transporte
o
comercializaci6n de
alimentos, productos agricoyas, madera y productos
,
de madera
o
alimentos para animales,
o
que pueden
administrarse
--
10s
animales para combatir insectos,
argcnidos u otras plagas en
o
sobre
10s
cuerpos.
El
tgrmino incluye
13s
sustancias destinadas a
uti
lizarse como reguiadoras del crecimiento de las
plantas
,
def oliantes, deseeantes, agentes
,
para
reducir la densidad de fruta
io
agentes para evitar la
caida prematura de
la
fruta,
y
las
sustancias
aplicadas
a
10s
cultivos antes
o
despugs de
la
cosecha para proteger
el
producto contra la
deterioraci6n durante
el
almacenamiento
y
transporte.
51.-
Plaguicidas de
us0
restringidor Cualcpier plaguicida cuyo
us0
est5
li
mitado a condiciones de empleo especificados por
la
Secretarla.
-
-
52.
-
53.-
54.
-
55.
-
56.
-
Prhctica agricola correcta:
ICs
el conjunto
de
acciones oficialmente
-
..I
aprobadas que integren apropiadamente
10s
recursos
disponibles para
I
crear condiciones
del
ambiente
favorables a
10s
cultivos sin producir
efectos
nocivos en
el
medio
ni en
10s
usuarios.
Productos formulador Product(:, comercial
que
ha sido preparado por
la
-
casa fomuladora, con
10s
adyuvantes necesarios
para
adecuar
la
concentraci6n
del
producto t6cnico
a
niveles apropiados para una adecuada rnezcla por
el
usuario.
Publicidad: Cualquier actividad, accibn
o
acto,
en
10s
medios
de
comunicaci6n colectiva u
otros
medios, la cual ti'ene
por
objeto promover
y
estimular
la
venta
y
us0
de
plaguicida.
-
Receta Profesional: Documento expedido por un profesional en Cien
-
cias Agrkolas, inscrito y autorizado para
tal
fin
por la Direccibn
de
Sanidad Vegetal, mediante
el
cual
recomienda un producto quhico agricola
o
un mgtodo
de combate, para us0 en agricultura.
I-
Reenvasador, recrnpacadorr Persona fisica, natural
o
juridica autoriza
-
da para subdividir, para fines
comerciales,
un
-
57.-
Regenter
--
58.
-
59.
-
60.
-
plaguicida 1.egalmente registrado, en envases
mbs
pequeEios
o
m2.s
grandes
que
el
original.
Profesional
en
Ciencias Agrkolas,
@e
de
conformidad
con las leyes
y
la debida autorizaci6n
de
la
Direccidn
de!
Sanidad Vegetal,
asume
la
direcci6n
tgcnica de las personas, empresas y establecirnientos
que requieren
de
tales
servicios.
Registrante: Persona natural
o
juridica
que
solicite
el
registro
-
de un plawicida en
la
Secretaria.
Registro: Procedimiento legal mediante
el
cual todo plaguicida
es autorizado
por
la
Secreteria
para
su venta
y
us0
de acuerdo con
lo
establecido en
el
presente
Reglamento.
-
Registro no comercial:
Es
aiwe1
que
se
otorga
a
una persona natural
o
juridica para fines
de
importaci6n
de
un
plaguicida
para
us0
en su
propia
empresa
agrkola,
llenando
10s
requisitos exigidos en
el
registro
comercial.
61.-
Remanente de plaguicida: PequeGia cantidad de plaguicida que queda en
el
envace vacio
o
pequeiia cantida que
no
se utiliza
por limitaciones mechicas de
10s
equipos de
aplicaci6n
o
por
otras
razones
tgcnicas.
62.
-
Secretariar Secretaria de Estado de Agricultura.
63.
-
Secretarhsr
Las
Secretarias de Agricultura, Salud F6blica
y
Asistencia
Social,
y
Trabarjo.
64.-
SeZlo de garantia:
Sello,
marzhamo,
marbete,' tapa de seguridad,
o
cualquier otro sistema de 'sellado de envase,
que
garantice
SI?
identidad
y
la
originalidad del producto.
6
5.
-Tox
icidad
:
Propiedad
que
tiene una sustancia
y
sus productos
metab6licos
(3
degradaci6n de proveex,
a
dosis
determinadas
y
en contacto con la piel
o
las mucosas,
un
daEo
a
la
saludr
luego de estar en contacto con la
piel, las mucosas
y/o
haber ingresado en el organism0
biol6qico
por-
cua1qdie-c via.
Articulo
2.-
Para
la
clasificaci6n
de
10s
plapic-idas
se
establecen
10s
siguientes grupos, por su grado
de
-s.x;cidad,
de
acuerdo con la dosis letal
media, oral
y
dermal
(DL50).
i
I
CLASE
ORAL
DERMAL
20
6
menos
wis
de
20
Ilasta
LO0
-.
S6lidos
Liquidos
S6lidos
Liquidos
10
6monos
40
6
menos
N$s
de
10
M&
de
40
HastalOO
Hasta
400
I
Extremadamenta
T6x
i
co
Mas
de
50
M6s
de
200
Hasta
500
Hasta
2,000
I1
A
1
t
amc
n
t
e
?‘6xico
M6s
de
10
M6s
de
300
EIasta
103
Hasta4,0@3
11;
Mode
rad
ament
e
T6xico
I
I
Iilenos
I
MAS
de
5
Hasta
SO
‘Los
tgrminos
“S6lido
y
Liquido”
se
refieren
a1
est3
do
fisico
del
produoto
o
formalaci6n
que
est2
sienTo
clasificado.
87
CAPITULO
I11
REGISTRO
Y
RENOVACION
Articulo
3.-
Todo importador, exportador, fabricante, formulador,
regente, reempacador, reenvasador
y
vendedor de plaguicidas debe estar
inscrito como tal en la Secretaria.
Articulo
4.-
Ninquna persona natural
o
juridica podrd importar,
reenvasar, exportar, fabricar, formular, almacenar, mezclar
y
usar plaguicidas
y
sus mezclas,
si
gstos
no
estsn debidamente registrados segh
lo
establecen
las leyes
y
este Regiamento.
Articulo
S.-
Para registrar
o
renovar el registro de un plaguicida el
interesado deber presentar la correspondiente “Solicitur de Registro”
o
“Renovaci6n” ante la DirecciSn de Sanidacf Vegetal,
en
papel sellado, de
acuerdo con
10s
requisitos de las nonnas fixalest en original y tres copias
firmadas por el Reqistrante
y
el Regente de la empresa. Cada solicitud de
registro
o
renovacihn es v5lida para
solo
mi
producto.
en dicha solicitud
y
con car&ter de deciaraci6n jurada, se de’be indicar
lo
siguiente:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Nombre
y
dornicilio del Regiatrante,
si
se trata de una persona
juridica debe indicarse el ncrnbre, calidades
y
domicilio exacto del
representante Legal, debierido en dicho cas0 acreditarse
su
:personeria legai conforme la Ley.
Nornbre
y
domiuilio exacto del Regente.
Nombre
csmih
y
gengrico, combre comercial, clase
y
tipo
del
producto
cpe
se
desea
recyiskrrar
0,
con indicaci6n del nombre
o
raz6n
de
la ernpresa fabricante,
as:
como
su
domicilio.
Fotocopia
de
I?
Zgdula Jurldica {Patente de Comercio) de
la
empresa
reglstrante.
AdjQntar
r.ata
de
cr6ciito
pr
‘Jza suma que cubra el costo de
10s
an51isis del p:oducto para
deterrninar
su
indentidad
y
calidad, para
realizar cuando
LE
Pecrotaria
Is
considere pertinente.
Indicar
lugar
para recibir notifieaciones.
Articulo
6.-
Cuando se trate del registro
o
renovaci6n de plaguicidas
fabricados, formulados
de
la
CompaHia
o
envasados en
el
pals,
se
debe
presentar constancia de inscripci6n expedida por
la
Secretaria de Industria
y
Comercio
y
constancia
de
inscripci6n del producto en
el
Registro de la
Propiedad Industrial
y
Patentes de Invencihn.
I.
88
Articulo
7.-
Cuando se trate de plaguicidas importados, la solicitud de
registro
o
renovaci6n debe estar acoinpaEada porr
a. Documento oficial de la autoridad competente que indique
el
mismo
nombre
y
f6rmula en el. pais de su orlgen
o
elaboracidn del
plaguicida solicitado, el nihero
y
la fecha de registro
y/o
renovaci6n del plaguicida en
el
pais de origen, as2 como indicar
si
es de
us0
no restringido
o
prohibido
o
fabricado unicamente para la
exportaci6n por no tener
us0
comercial en el pais de origen
(indicando la raz6n). Cumdo a la firma que hace la solicitud de
registro no le sea posible obtener una certificaci5n expedida por
las autoridades competentes del pais de origen, y legalizada por
un
funcionario del servicio consular, el Departamento de Sanidad
Vegetal de la Secretaria de Estado de Agricultura proceder5
a
evaluar el producto y podrh conceder el registro del mismo
si
10s
resultados obtenidos
lo
justif ican.
b. Certificado de marca del producto a registrar.
C.
Certificado de patente del producto
(si
est5 vigente).
A
requerimiento de registro de pesticidas, cundo
lo
crea necesario.
a.
El
representante del fabricante de un prodicto cuyo registro se
solicite, deberd estar domiciliado en
el
pais y deber5 asimismo,
indentif icarse para dichcls
fines
mediante la presentaci6n de
un
poder otorgado por
el
mandante cuya firma serd legalizada p3r
un
notario
pGblico
o
por un funcisnario del
servicio
consular
dominicano, segGn se trate de acto ortogado
en
el
pais
5
en el
extranjero.
En
el cas0 de legalizaci6n hecha
en
el
extranjero, gsta
deber6 ser certif icada
pr
el funcionario correspondiente
de
la
Secretarza de Estado
de
Relaciones Exteriores,
Articulo
8.-
La solicitud
de
registro
de
un
plzcpicida
debe acompaiiarse
con
la
descxipci6n del producto
y
deinhs
caracter%stlcas en idioma espasol, en
criginab.
y
tres copias. Dichas descripci6n tiene carscter de declaracih
jurada
y
debe contener la siguiente iriformaci6n:
A.
Propiedades
f
isicas
y
quimi.cas del ingrediente activo:
1..
-
2.
-
Nombre quimico
3.
-
F6muLa estructural, emphica, peso molecular
y
f6rmula
centecimal, Integra del producto,
sin
abreviaturas,
shbolos
o
f6rmui.as quimicas, ni, sin6nimos
que
no Sean de
us0
internacionalmente aceptado.
nombre comGn
o
genkico
4,.
-
Punto de fusi6n
en
OC
89
5..
-
Punto de descomposicirh en
OC
6.
-
Punto
de
ebullici6n en
"C
(para
10s
productos que
lo
tengan)
7.
-
Presi6n
de
vapor,
a
cualquier temperatura entre
10
y
30
OC
8.
-
Solubilidad en aqua, a cualquier temperatura entre
10
y
3G
oc
9.
-
Solubilidad
del
ingrediente activo en varios solventes.
10.-
Densidad, a cualquier temperatura entre
10
y
30
OC.
11,-
Indice
de
hidrhlisis,
en
las
condiciones pertinentes
declaradas.
12.
-
Otras
propiedades pert-inentes solicitadas por Registro
del Pesticidas.
5.
Caracteriscicas
del
producto tgcnico:
1.-
Estado
fisico
y
color
2.
-
Conteriido minimo
17
m5ximo
de
ingrediente activo,
expresado en por cientc? por peso
(m/m)
o
por ciento
por
voihen
(sn/v)
~
3.
-
Mgtodos
de
anzlisia quhicos
y
fzsicos
del
producto
tgcnrco.
Ei
registran'e
deberb
aportar
el
estsndar
analitico
ciiaqdc
depssite
21
expediente
y
cuando
la
SecxtarLa
asi
10
requierz.
C.
Caracterlst icas
del
2rcducto
foiT.u!.ado.
1.-
Nombre
comercial
2.
-
Ncmbre
quimico
de
10s
ingredientes activos
y
concentraciones de
10s
mismos
(m/m
o
m/v)
3.-
Estado €:sic0 del producto
4.
-
Indicar
la
estabiiidad del producto
y
las
condiciones
para
el
almacenamiento,
como
temperatura, humedad
y
aireaci6n. Indicar
si
presenta acci6n quimica sobre
10s
e
nva
se
s
90
5.
-
6.
-
7.
-
8.
-
9.
-
10.-
11.-
12.
-
13.
-
14.
-
15.
-
16.
-
D.
M6todo
s
1.
-
Caracteristicasr
del
productot
a.
Inf 1amabi.lidad
b.
Explosivi dad
C.
Hidr6lisi.s
d. Oxidac idn
e.
Indice de resistencia a
la
temperatura
y
a la luz,
(s610 en
cas0
que
sea
sensible
el
ingrediente
activo)
.
f.
Color.
Presi6n de vapor del producto formulado
(a
cualcpier
temperatura ent.re
10
y
30
OC).
Solubilidad del producto formulado en aqua (a cualquier
temperatura ent-re
10
y
30
OC)
Densidad (s610 para formulados liquidos).
Corrosividad.
Humectabilidad (para polvo mojablesl.
La producci6n
o
no
.
de espumz persistente (para
formulaciones iiplicables en aqua).
Si tiene
o
no
suspensibilidad (para
polvos
mojables
concentrados
en
suspensi6n).
Estabilidad
de
la
elmusi6n (para concentrados
emulsif icables
1
.
Incompatibilidad con
stros
productos quimicos
de
us0
agricolas
y
otiras
sustancias.
Potencial
de
ionizaci6n.
Naturaleza
y
cantidad de
10s
is6meros, impurezas
y
otros
compuestos relacionados que contengan
el
producto
expresado en
partes
por mill6n.
analiticosr
Aportar
el
mikodo de an6lisis quimico aceptado para
de
t
e
rmina
r
:
a)
El
ingrediente
(0
10s
ingredientes) activo
(s)
,
en
10s
produetos
fonnuladss.
L;)
Mi.todo de comprobaci6n de ias propiedades fisicas
del producto.
c)
Los
residuos
del
(0
10s
ingredientes) activo
(s)
en
10s
productos vegetales, animales, suelos
y
agua.
d)
AcompaEar
10s
m6todos de anslisis para metabolitos
en cas0 de
que
gstos
est& disponibles.
'-
'?
.
-
Aportar
el
standard analitico cuando deposite
el
expediente
y
cuando
la
Secretaria as;
lo
solicite. Deben
aportarse las refer2ncias bibiiogrsficas de
10s
m6todos
analiticos aceptados
u
otros
correspondientes.
E.
E'eligros
y
precauciones.
l.
-
Peligros para
10s
seres
humanos que manipulan el
producto, indicando
lo
siguiente:
a)
Organos
y
sistemas del cuerpo humano que se afectan.
b) Sintomas
que
presentan
las
intoxicaciones cr6nicas
y
agudas.
C)
Vlas
de absorciin del producto.
2.
-
D6sis
letal media aguda
por
ingestihn, absorci6n d6rmica
y/o
concentraci6n letal nedia por inhalaci6n del
ingrediente activo para
las
especies animales en las
cuales
ha
sido
determinad:,
y
d6sis
diaria de absorci6n
admisible para
seres
humanos
y
adjuntar fuente
bibliogrsfica.
3.
-
Procedimiento para emergencias
y
primeros awilios en
casos de intoxicaciones agudas por ingestihn, contact0
o
inha lac i6n.
4.
-
Informaci6n sobre
antidotes
espec?.ficos.
5.
-
Indicar la toxicidad para animale, plantas
o
cultivos de
valor econ6,mico sobre
10s
que
haya
sido
utilizado
el
product
o
:
a) Plantas susceptibles a1 producto.
b) Animales susceptibles a1 producto, indicando el
grado de toxicidad para cada especie, incluyendo
a
las abejas.
92
Condiciones bajo
las
cuales
es
perjudicial a
las
plantas.
Si
es
absorbido por el animal
y
excretado en
la
leche
o
acunulado en
el
cuerpo.
Si corroe
13
dafia en alguna manera
10s
equipos
de
aplicaci6n.
Si
es
absorbido por
la
planta
y
transportado a las
partes comestibles de 6sta.
Mitodo prdctico para rebajar
el
contenido
de
residuos tin productos alimenticios
a
niveles
tolerables
si
estos mitodos exiten.
Mitodo recomendado para8
1)
descontaminaci6n
industrial de envases usados:
2)
la
destrucci6n de
remanentes
de
plaguicidas no utilizables:
3)
el
desechado
de
envases no utilizables:
4)
el
manejo
y
desecho
de
derrame
de plaguicidas.
Medidas
y
precauciones necesarias para la limpieza
y
mantenimiento
de
10s
equipos de aplicaci6n.
F.
Us0
recornendado:
Indicar:
1.
.
Nombre
comh
y
cientifico
de
las
plagas
y
enfermedades
para
las
cuales
se
recomienda
el
producto.
2.
Nombre
comh
y
cientifico
de
las
plantas
o
animales
para
10s
cuales
el
produto ofrece protecciih, indicando:
a)
Las
partes
y
ipocas
en
gue
se
debe aplicari
b)
Interval0
de
aplicaci6nr
c)
ImkervaXo entre
la
Gltima aplicacih
y
la
coszchar
el
sacrifioio del
animal
y
el
aprovech~~xer~to
3s
la
leche
3.
-
D6sis
recmsen6ada,
en
unidades
del
sistema n6t~lco
decimal, expresada en cantidades
de
ingredientes sctivo
y
de
produeto formulado
pos
cada unidad
de
syx?rficie en
tareas
o
hect&xi35
.a
-solhen
o
por
Kilo
de peso vivo
del
animal
e
93
4.
-
Presentar estudios experimentales en
10s
que
se
demuestre
la
ef
icacia del producto, Sajo nuestras condiciones
agroecol6qicas
o
similares.
5.
-
Inf omacihn tgcnica sobre la talerancia de ingrediente
activo
o
rnetabolitos en
10s
cuales est6 recomendado dicho
producto
y
aqreqar fuente billiogrilfica.
G.
Ef ectos f isicos
,
cpimicos
y
biolhgicos en
el
ambiente derivados de
la aplicacihn del playiicida. Indica
las
siguientes
caracteristicas del productc en relaci6n con
el
ambiente:
1.-
Movilidad
y
traslaci6n del producto (lixiviaci6n en
el
suelo, dispersi6n en la atm6sfera:l.
2.-
Degradaci6n
fisica
y
quirnj-ca (en
el
suelo
y
en aqua).
3.
-
Forma
de
absorci6n
y
metabolismo en
las
plantas.
4.
-
Forma de degradaci6n
y
tiempo requerido.
5.
-
Acumulaci6n en
el
suelo
y
en
el
aqua.
6.
-
Efectos letales
y
sub-letales sobre organismos
a
10s
que
no ha sido destinado
el.
producto.
Artkulo
3.-
Toda etiqueta aprobada
por
la Secretaria tendrh
la
misma
viyencia que la
del.
registro
del
product.0, salvo que por consideraciones
tgcnicas la Secretarza requiera alquna rnudificaci6ii.
Articulo
10.-
Las
etiquetas no pueden llevar frases como
"no
venenoso",
"plaquicidas inocuo"
y
otras
similares
que
puedan llevar confusi6n
a1
usuario.
Articulo
11.-
En
la
solicitud
de
registro de plaguicida
o
de renovaci6n,
el
solicitante
debe
indicar
el
mater-.-il, tipo
y
tamafio de
10s
envases que
usarh
er.
la comercializacibn
eel
producr:o
5
jarantizar gue
el
material
usado
en
el
envase
5s
resistente
a
li?
acci6n fisica
o
quimica
del
producto contenido.
94
Articulo
15.-
A1
momento de
la
entrega de una solicitud de registro
de
un
plaguicida, la Secretaria debe extender un recibo
en
el que
se
hars constar la
fecha
y
hora de
su
presentacih, la lista de
10s
documentos aportados
y
se
indicarsn las muestras del producto
y
envases recibidos.
Artzculo
16.-
Una vez presentada
la
solicitud, la Secretaria proceders
a
un plazo de
15
dias hhbiles a notificar a1 solicitante
si
la solicitud
est5
conforme con
10s
requisitos que establece el presente R2glamento. En cas0
contrario,
se
le conceders un plazo mhximo de
30
dias hsbiles a partir de la
notificacibn, para cumplir con
10s
requisitos omitidos.
De
no cumplir con
lo
solicitado por la Secretaria, &sta proceders a rechazar la solicitud
presentada.
Artkulo
17.-
Cumpliendo con
lo
establecido en el Artkulo
16
SF
proceders a anotar
la
solicitud de registro en el Libro de presentaciones, por
inedio
de
un
asiento de numeraci6n corrida,
el
cual debe indicar:
3.
Hora
y
fecha de presentaci6n de la soiicitud.
b.
Ncr;k--
y
calidades del solicitante
c)
representate legal debidamente
acr-ditado.
C.
Nodre y demss cualidades del producto que se %issea registrar.
d. Constancia de que se har presentado todo
10s
documentos requeridos
confonne a1 presente Reglamerito.
El
aciento debe ser firmado por
el
Encargado
de
Registro
de
Pesticida.
Articulo
18.-
Una vez recibida la solicitud de registro de un plaguicida,
la Secretarza proceders a la revisi6n de
la
documentaci6n presentada.
Efectuars las pruebas de identidad
y
calidad que estime convenientes en
10s
laboratorios de sus dependencias
y/'o
en aquellos otros
que
estime necesario.
En
10s
casos que se considere necesario
se
proce2erg a realizar ensayos de
campo para corroborar la eficacia del producto, evaluar
10s
residuos
resultantes de
su
aplicaci6n
y
sli
impact0 en el ambiente.
Articulo
19.-
Si la solicitud de registrc cumple con
10s
requisitos
establecido en el presente Reglamento
y
en consulta previa con la Secretaria
de Salud PGblica
y
Asistencia Social,
si
as:
se
considera pertinente, la
Secretaria proceders a la aprobaci6n final del registro solicitado.
Articulo
20.-
Toda solicitud de registro
de
un plaguicida
y
su
correspondiente aprobaci6n sers dada
por
Registro de Pesticidas, despu6.s
de
ser publicado en
un
diario de cirzulacibn nacional
y
haber pasado
30
dias
hsbiles sin haber sido objetado. Dizha publicaci6n serd cubierta por la parte
interesada.
Articulo
21.
--
La
Secretaria deriegarh
o
cancelarh
el
registro
o
renovaci6n
de un plaguicida en
10s
siguientes casos:
95
a. Si el resultado de
10s
anblisis
de
indentidad
y
calidad no
concuerdan con
lo
declarado en la solicitud de registro.
b. Cuando la Secretaria de Sa:Lud Xblica y Asistencia Social, en comfin
acuerdo con la Secretaria de Estado de Agricultura
se
oponga por
razones de alta peligrosidad del producto para
10s
seres humanos,
animales domgsticos
o
el antbiente.
C.
Cuando no se cumpla con las normas de calidad establecidas por
dicho producto.
d. Cuando
10s
ensayos
y
pruebas realizadas demuestren que el product0
es ineficaz para
10s
fines que se indican en la solicitud de
registro.
e.
Cuando no se cumpla con cualquiera de
10s
requisitos que sesala.
este
Reglamento.
P-rticulo
22.-
Una Comisibn, a solicitud del Secretario de Estado de
Agricultura estudiars, analizars
y
darh recomendaciones sobre todos
108
aspectos relacionados con este Reglamento.
Artlculo
23.-
El
registro de plaq?iiciAas fom*lados
a
que
se
refiere el
presente Reglamento tendrh vigencia
por
cinco
(5)
anos
a partir de la fecha
de
autorizaci6n del registro
del
prcduc-
7 1
pu[i:endo ser renovado por periodou
iguales
con
acatarniento de
10s
requisitos establecidos en el presente
Reglamento.
El
periodo
de
10s
cinco
(5)
aAos
de la renovaci6n comienza
a
partir de
la
fecha
de
su
cxpedici6n.
ArtZculo
24.-
La Secretark debers resriwr
las
solicitudes de registro
o
modificacicnes de
C-ste
en
IJZ
plazo
20
r.aycr
'
dCs
meses,
a partir
de
la fecha
de presentacijn
de
ia
solicitud
tori
Los
:-rqiiisitos
cxigidos, salvo en
10s
casos
prescritos
er.
ei
ArtZc1.i;o
21.
Art-icuio
25.-
Una
-TCZ
cdblicadc
-A
LL
irszic
de
circulaci6n nacional
el
registro de
xi
plaquicidi,
iste
debe
ci"~
1
~-*~tc
e:]
e~
Libro de lnscripciones
y
se
le
asignarh
a2
nmcrc de registrf, ccrrespordiente.
A1
solicitante
se
le
entregarh
el.
cex-t-f
icado
de
egistro
cc
respoL;iiecte.
Articulo
26
-
E?.
regisrrc de
un
~-ac~u~--sil
y
ids
aut?rizaciones
que
de
ei
se derivan pueaen
st-r
registradas
y,c
canceladas
si
se determrnarse
posteriomente
que
el prodncto
es
incoTvenient+
para
La salud de
ids
perscnas,
animalea
y
el ambiente.
Articulo
27.
-
La Secretaria pede autcrlzar
la
importaci6n de plaguicidas
de "Registro
To
Zomercaales" dentro
de
10s
cinco
(5)
dias hdbiles siguientes
a1
que
se
presente la soiicitd 3e impc>rta:iGn. Esta importaci6n
se
ctorgarh
a
persdtias naturales
o
3uridicas con autorizaci6n del registrante,
o
su
representante legal, ye tenga ya registuado dichos productos
a
utilizar.
Estcs
"plaguicidas con registrcs
no
comerciales" no podr&
ser
usados para
venta
a tcrceras personas
o
reenvasados
96
Articulo
28.-
La
Secretarla podrh, ademss, cancelar el registro de un
plaquicida
a
solicitud formal del reqistrante, siempre
y
cuando se cumpla con
lo
estipulado en este Reglamento en
lo
conducente.
Articulo
29.
-
Cuando
el
reqistrante solicite la cancelaci6n del reqistro
de un producto, dicha inscripci6n se mantendrh vigente por un plazo de dos
(2)
aiios hasta quedar demostrado fehacientamente que
se
ha agotado la existencia
de dicho producto en
el
pais.
El
plazo de dos
(2)
asos
se
contar6
a
partir de
la fecha en que se concedi6 la concelaci6n solicitada. Esta cancelaci6n no
excluye las responsabilidades del reqistrante conforme a la Ley.
Articulo
30.-
El
reqistro de un producto autorizado puede ser modificado
a solicitud del registrante. Para
tail
efecto se debe presentar una solicitud
en donde se indique la raz6n de cambio propuesto
y
la documentaci6n pertinente.
Artzculo
31.-
Se concideran como modificaci6n de un reqistro
10s
siguientes casos:
a.
Cambio de
10s
materiales inertes utilizados en la
elaboraci6n del producto.
b.
Inclusi6n
o
exclusi6n del us0 original recomendado.
C.
Cambio
o
ampliac-ih del pais de orzqen.
d. Cambio del fabricante
o
formulador.
e. Cambio de sellado
de
10s
envases.
f.
Cambio en el conizenido
o
formato
de
la etiqueta.
Articulo
32.
-
Las
modificaciones
a1
registro
de
un determinado plaguicida
deben aparecer
corn0
anotaci6n marginal
a1
reqistro original del producto.
Dicha modificaci6n ccnservars el nGn?ero de reqistro correspondiente.
Articulo
33.
-
La
informaci6n contenida
en
la documentaci6n entregada para
el
registro
o
renovacihn de
un
producto debe
ser
considerada cczmo propiedad
exclusiva de la empresa solicitantel por
lo
tanto, no podrh
ser
utilizada
o
aplicada para
el
registro de productos sirnilares de otras empresas,
las
cuales
deberh cumplkr con todos
10s
reLpisitos exiqidos, como
si
se tratase de
un
producto diferente.
krtrculo
33.-
Los
datos
considerados
de
usi3
restringido
por
Las
empresas
solicitantas
no
deben
esti3r
acce:ASles
a
terceroz
y
sol
amrate
pocirgn
proporcionarse con
perniiso
escrj
tc
5
express
del
propietario.
Esto
no
IjxLta.
la libertad que trenen
10s
osyanisctos oficialc.;
para
ti
tilizar la iiiformaci6n
con fines de control
de
calidad
y
de
pcescrvaci6n
de
la salu6 humans
y
animal,
como para
la
prevenci6n de
la
contmirracihn ambiental, segh
lo
sefialan
las
leyes
y
reglamentos respectivcs.
97
RENOVACION
DE
REGISTRO
Articulo
35.-
Para
1-enovar el registm de
un
plaguicida, el registrante
debe cumpl:r con
lo
establecido
en
lLr>s
Artrculos
5,
6
y
7
del presente
Reglamento. Xdemhs debe indicar
el
nhnero, tomo
y
folio,
y
fecha
correspondiente
ai
registro Je1
prc,duetc.
Articulo
36.-
La
s~7iritul
de
renou3ci6r,
iel
registro de un plaguicida es
vslida
para
,El0
m
p,riduci--o
y
debe
SF
presentada a1 menos
30
dias h5biles
antes de
la
fecha
fie
vencimien:o
del res
-stv>
zorxesp7ndiente.
Artzculo
37.-
T.2da s;olic;tud de rer.ovacih
de
registro de un plaguicida
y
su
aprobacijn
correspondiente
de& publl:*arse
en
el
d.iario oficial.
Articulo
38.-
Toda
r-enovacih
de
registro deke aparecer como notaci6n
marginal a1 registro correspondiente, en donde
se
sezale la fecha de la
renovaciGn,
sella
7
fima
1t.l
~efe
,de
Reqistro.
.C
Xrticuls
39.
-
iix
VGZ
c(2ncedida
1%
ren
.>vClciDn
de registro
y
publicaci6n
en
itr'i
di3:t-irJ
de circulacih nacional, ei solicitante
se
le
extender5 un
certificadc
3e
renavacihn, debidmtente
selladct
y
con
firma
del Encargado de
Regi
st
ro
a
Artizix'lo
49.
-
LOS
derechcs
2s
inScrlpci6nt registro renovaci6n
y/o
aplicaci6n
para
ccmerclal:zael6n
y
usc
de
un
plaguicida ser5n otorgados a1
interesado cabriendo
;.x
gastos
mininos incurridosj en €unci& de
lo
que
establece
la
siguirnt
e
escala:
Registro Comerci a1
Renovaci6n
Registro
de
Fatricacibn
o
Formulador
Regi
st
ro ape riment a
1
Registro
ca
Conercial
Registro de Distribuidor
Registro
del
ProfesLonal responsablr
o
Regente
Por
an6lisis de caiidad
del
pr0duct.o
Por anh!
i
si
s
de conprobacion de residuos
Psr
anhlisis
de
toxicidiid
del producto
4
3
4
2
2
2
1
3
3
3
*
La
escal-a responde a
un
rango de
1-4
que equivale de
25
a
100
unidades
en
d6jiares
americanos
o
su
equivalente en moneda nacional.
Articulo
4l.-
Los
fondos
que
se
perciban por concept0 de derechos de
inscripci6n, registro, renovaci6n, zomercializaciSn, anzlisis
y
us0
de
plaguicidas serdn utilizados con carscter privativo
en
el
cmplimiento de
lo
que establece el presente Reglamento.
E!
movimiento de inyreso
y
egreso
que
se
98
suscite mensualmente en el Departamento de Sanidad Vegetal por estos conceptos
deberd
ser
mensualmente informado a1 Secretario de Estado
de
Agricultura,
as:
como
lo
justificativo de
10s
gastos realizados en
el
desarrollo efectivo de
la
Divisi6n de Registro de Pesticidas en
el
cumplimiento del presente Reglamento.
Pdrrafo
I.
-
Es
prerrogativa del Secretario de Estado de Agricultura,
disponer,
si
as:
lo
considere de lugar, de
10s
fondos percibidos por
el
Departamento de Sanidad Vegetal por
los
conceptos
m6s
arriba enumerados.
Phrrafo
11.-
Los
auditores iriternos de
la
Secretaria de Estado de
Agricultura, podrdn realizar cuantas auditorlas consideren
de
lugar para con
estos fondos
y
mejor control de
10s
mismos.
Pdrrafo
111.-
El
Departamento de Sanidad Vegetal
estarh
en la obligaci6n
de rendir un informe mensual concerniente
a
10s
ingresos de
10s
fondos
mencionados en
le
Articulo
41
del presente Reglamento
a1
Departamento de
Auditoria Interna de
la
Secretaria de Estado de Agricultura.
CAPITULO
IV
ET1
2UETADO
Articul-o
42.-
T0d.a solicitud
de
registro de plaguicidas debe
ser
acompasada por un original
y
tres
copias de
la
etiqueta que exhibirh
el
producto, redactada en espaTiol
y
que
lleve claramente
impresa
1a.siguiente
inf ormac i6n
z
a.
Nombre
y
direcci6n del fabricante
o
formulador
y
distribuidor
o
import ado
r
.
b. Nombre de fdbrica
y
marca
comercial, nombre gengrico, tipo de
formulaci6n
y
porcenta
je
d'e
10s
ingredientes activos.
c.
Clase
y
tip0
de plaguicida.
d.
Composici6n del producto, expresando
10s
ingredientes en orden
decreciente
y
en la
siguiente
forma:
1
Nombre quimico, nombre gengrico cornfin
y
porcentaje en
peso
de cada ingrediente activo, con
su
equivalente de
concentraci6n
e:n
gramos
por
litro,
o
gramos por kilo
(colocado bajo
y
adyacente
a
la
f6rmula).
2
Porcentaje de
10s
ingredientes inertes
y/o
adicionales,
expresado en masa
por
masa
o
en
masa
por
volhen.
e.
Si
en
10s
componentes de una formulaci6n de un plaguicidad entran
elementos metslicos, deberg indicarse el correspondiente porcentaje
de 6stos.
Los
pesticidas que contengan sustancias t6xicas para
el
hombre, deberdn llevar la declaraci6n de gstas en las etiquetas,
indicando las proporciones en el
sistema
centecimal en
que
deben
ser
usadas, sin abreviaturas, simbolos
o
sin6nimos que no figuren
en
la
farmacopea legall.
f. Contenido neto del empacpe
o
envase, expresado en unidades del
sistemas
rngtrico
decirnai.
g, Condic-Lones de usc adecua4o concordante con
lo
declarado en la
solicitud
de registro especificando
la
siguiente:
1.
Nombres comunes
y
cientificos de las plagas
y
enfermedades a cciaabatir
L.
Nombres comunes
y
cientzficos de plantas
y
animales a
proteger.
h.
i.
3.
4.
c;
4.
6.
7.
a
inodo
de acci6n
i
,nyestibn. por contacto, por par6lisis-
repelente adhesivo, atrayente), dosis, gpoca, interval0
y
forma adecuada de apiic?cznn
en
plantas,
suelos
o
anirnales, de
a-..~t~rdo
con
(.&a
plaga
o
enfermedad a
combatir, e;
uso
,le1
producto,
si
es
preventivo,
curativol etc.
.r
Mgtodo de preparar el material final de aplicaciones.
Compatibilidad
y
fitocoxicidad.
Interval0 entre la
Gltima
aplicaci6n
y
la cosecha
o
el
sacrificio del animal
o
utilizaci6n de la leche.
Tiempo minim0 de espera para
el
reingreso de personas
y
animales dom6sticos
a1
hrea tratada con
el
plaguicida.
Mgtodos para
la
descontaminaci6n
y
destrucci6n de envases
usados, derrames, remanenetes
y
plaguicidas no
utiulizables.
hdvertencias
y
precauciones para
el
uso, relativas
a
la toxicidad
de
10s
ingredientes para humanos
y
animales, con indicaciones der
Sintoma
de
intoxicaci6n.
El
nihero
y
la
Eecha de registro del plaguicida
y
el
nhero
de
loti.?
de
producei6n
y
fecha
de
fahricaci6n
o
envase.
100
k.
Una leyentla destacada que
diga:
NO
AU4ACENAR
EN CASA DE WITACION.
MANTENGASE ALEJADO DE
LOS
NIfiOS,
ANIMALES DOMESTICOS Y ALLVENTOS.
DESTRUYA
ISSTOS
ENVASES DESPUES DE
USAR
EL PRODUCTO.
1.
m.
n.
E.
Indicaciones sobre equip0
de
protecci6n personal a utilizar
y
las
medidas de precauci6n para
su
uso.
Indicaciories sobre medidas para la protecci6n de
la
salud de
tercer0
y
del ambiente.
Peligros fisicos
y
quimicos
que
presenta el plaquicida
y
10s
cuidados cpe
se
deben adoptar para
su
rnanejo.
Indicaciones sobre
las
condiciones de almacenamiento
y
transporte
adecuado
id
producto.
0
Indicaciones del equipo recornendado para
la
aplicaci6n del producto
y
su
acci.6n sobre el equipo.
P.
Leyenda qie diga:
"LEA ESTA E'CIQUETA
ANTES
DE
3ShR
EL PRODUCTO".
4.
Precauciones
y
advertencias del us0 especzfico del producto.
Y.
Indicaciones sobre el antidoto recomendado.
Articulo
43.-
:as
etiquetas debesn estar disefiadas de acuerdo
con
10s
siguientes requisitos:
1.
Para envases iguales
o
mayores de
un
Litro
o
un kilogram0 de peso
en cualquier cas0 el logotipa del fabricante no excederb el cuatru
(4)
por ciento del 6rea total de
las
etiquetas.
Cuando
se autoriza
el expedido de producto de
envase
de menor tamaiio deberb
adicionarse una hoja que iricluya todos
10s
datos anotadss
en
las
etiquetas de envases mayores.
En
todos
10s
casos la etiqieta
adherida deb contener: Ideritificaci6n del
producto,
prevenci6n del
uso,
p~ir~eros
aaxilios
y
tratamiento midicop
asi
cam0 'La franja
de
color correspondiente a
SQ
clasificacih toxicolSgica.
2"
3.
Id
tinea,
el
papel.
y
ai
pegamento empleado en
la
ehboraci6n
y
fijaci6n de
Eas
eticpetas,
sersn
de
una
cslidad
tal
que
resista la
acci6n
as
10s
efectos
atmasf
Sricos
y
las
manipulaci
ones
ba
j
3
condiciones adecuadas
de
almscenaxtientn
y
transporte
El
tama5o
de
las
etiquetas deberh estar en relaei6n csn
el.
kamaiio
y
forma de
Ics
envases
de
acuerdo con
las
si.guientes proporc' maes
z
I.
101
a.
En
envase cuya capacidad sea hasta cuatro litros
o
cinco
kilogramos, la etiqyeta deberg abarcar el
100
por ciento
de la superficie lateral del envase.
En
10s
casos de
envases de forma no cilindrica, la etiqueta podrh abarcar
el
100
por ciento de las caras laterales.
b.
La
aplicaci6n de la etiqueta en envases mayores de cuatro
litros
o
cinco kilogramos hasta diecinueve litros
o
veinticinco kilogramos se harh segh
lo
indicado en el
punto (a)
,
per0 el tamaEo de la etiqueta deberh abarcar
por
lo
menos el veinticinco por ciento de la superficie
escogida.
En
ningh
cas0 el tamafio podrh ser inferior a1
de una etiqueta para envases menores de cuatro litros
o
cinco kilogramos.
C.
En
envases de capacidad superior a diecinueve litros
o
veinticinco kilogramos, la etiqueta deber6 tener
un
tamafio que sea como minimo, igual a1 de
10s
envases de
diecinueve litros
o
veinticinco kilogramos.
4.
Las
etiquetas serhn de fondo blanco con letras negras
y
en ellas no
aparecerh otro color, excepto
10s
que identifiquen
10s
logotipos
del
fabricante
y
la
franja correspondiente a la categoria
toxicol6gica.
5.
Los
textos
y
leyendas estargn redactados en espaEol
y
las
representaciones gr6f icas
o
diseEos necesarios del product0 deberhn
aparecer claramente visibles
y
fscilmente legibles por una persona
de vista normal.
6.
En
todo cas0
105
disezos de
las
etiquetas deberhn estar
de
acuerdo
con
lo
establecido
por
la
Direcci6n General de
Normas
(DIGENOR)
de
etiquetado
y
ademhs con
10s
reqyisitos siguientes:
C.ATEGORIA
I
ZOGO
DE
LA
COWrnIA
(Fabric
ant
e
-
Fonrulador
j
N6rnbre/Marca Registrada
del
Prodiicto
Clase
de
Pesticida
Ingrediente Activo
Ingreclientes
hertes
___.
g
i’riiiios
ingredient
c
act
ivo/kg
Srcmos ing-ediente activo/L
Est?
producto pede
ser
mortal
si
se
in
gicre.
Veni-noso
si
se
inhalx.
f’uede
ocasionar
dzfio
c.n
10s
ojos.
Nc
almacenar en casa
de
hahitacj6n.
Man
t6ngose
nlejado de
10s
nifios,
aniinnles
do:;i&t
icos
y
a1
imentos.
Destniy,
ate
-
cnvasc
ii::spu&
de
usar
el
producto.
_-
-
Noinlxc
y
di
rccc16n
del
fabricante-foniig
lador
Instmcciones
de
Uso
Fre- Interval0
cuencia
61
t
ima
apl
-
i
de apli caci6n
y
caci6n cosecha
Cultivo Plaga Dosis
EIombre nombre
sistma
cumdo
sc
cmlh
y
corntin
y
nktrico
aplica
cicntifico cientif ico decimal
__-____
Compatibilidad
y
FitotGxicidad
-~_______-_--_
Pais
No.
de Registro
----__-__
Importador
Dire
cc
i6n
-
I
P
0
N
i
Precauciones
y
ALvertencias de
Us0
a]
Equipo de protecci6n adecuado
a1
manipular
el
producto durantc
la
operaci6n
de
preparaci6n
de
mezclas
y
carga del equipo
de
aplicaci6n.
(Overoles, botas de hule, guantcs,
anteojos, etc.)
b)
Eqyipo de seguridad
de
uso
y
aplicaci6n
del producto.
Primeros
Ami
lios
Medidas
a
tomar
en
cnso
de
envcncnamiento
por
\{a:
Oral
de
nix1
1
inhalaci6n
Antidotos v ‘rratamiento
M6dico
1~n cas0
de
intoxiciG5n Ilevc el
una
co
-
pxientc
a1
m6dic:o
y
dcl
pia
(le
est3
eticpcta
+----
~__--~-__
)itdidas
para
la l)rotrcci6n del
Medio
hmh
i
ent
e
Almaccnamicnto
y
Mane
jo
del
I)roducto
Aviso
ile
Garantia
~
______
Aviso
21
Compr:idor
LOGO
DE
IA
CObPfbC!IA
(Fabricante- Formulador)
Nombrc/Marca Registrada
del
Product0
Clase
de
Pcsticida
-__
I
ngretl
ient
e
iZc-t
i
vo
I
ng rcdicnt
c
s
I
ne
rt
e
J
gramos ingrcxliente act
ivo/l
grams
ingrcdientc
act
ivo/’I.
Fstc nroducto
piicJc
SPT
niort%i
~
>
i
se
ingierc. L’cncnoso
si
sc
inhala.
I‘ueJe
ocnsioncjr
daio
;t
10s
ojos.
KO
ahnncenar cn
cast1
de h;hitacibn.
Mantengase
alcjado
de
lo5
nifios,
-
aninales dorn6st
icos
y
a1
imentos.
kstruya
cste
envasc
dcspu6s
de
war
el
producto.
-
(:owi-iib:Iix)
NEW:
Nombrc
y
dircccibn
(!el
fabrjcante-
formu
lador
HA?IDA
DE
COLOR AMARILLO
-
15%
DE
ALTURA
DE
LTIQUt
1A
Instrucciones de
Us0
I
re-
Inter\ziii
cuencid
d
tina
,ipi
!
de
dpli
caci6n
1
Cul
tiva
Plaga Dosis caci6n
co~cci
‘2
-_
nombre nom!,re
s
i
stema
Luandc
,t:
comh
y
comun
y
mktrico
aplic
cientifico cientifico dec Lmal
Compat ibi
1
idad
y
t.
itotox
!
ci
claJ
-
-_
I
+'
Y
3
c,
k
c4
I
105
i
"
-.
I
'ju
Y
0
a
rt
0
5
s
W
IC)
n!
106
Los
colores,
shbolos
y
frases de precauci6n para cada una de las cuatro
categorias serianr Frase de
Cat e gor ia
Color
Cbdigo de Color
Simbolo
Advert enci a
I
I1
Rojo Peligro,
Ve
neno
.
Cal ave ra
-
E3antone
199OC
Amarillo Paantone Amarillo Cal ave ra Peligro,
Ve
Firillante neno.
1x1
Azul Pantone
293°C
---
Cuidado.
IV
Ve
rde Pantone 347OC
---
PrecauciBn
CAFITULO
\7
DESALMACENAJE,
FABRICACION,
FORMULACION,
REEMPACAD0
Y
mENVASAD0
Articulo
44.-
Toda persona natural
o
jurldica
qua
importe plaguicidas
s6lo
podr6 retirar de la Aduana dichos produetos
=i
esth debidamente
registrados, renovadcbs
y
cuenta con
la
autorizaei6n correspondiente expedida
por
el
funcionario autorizado en Registro de Pesticida.
Articulo
45.-
Para obtener la autorizaci6n
de
retirar de la Aduana
un
plaguicida importado, el solicitante deber6 presentar
a
la Secretarla una
solicitud Eirmada
por
el Gerente
y
eL
Regerste
del establecimiento comercial en
donde se
1.
-
2.
-
3.
-
4.
-
5.
-
6.
-
7.-
indicper
Nombre de Pa persona natural
c.
jurrdica sol-icitante
y
su direcci6n.
Nombre
de
la persona nataral
o
jurldica exportadora del producto
y
su direcci6n.
Nombre de la persona natural
o
julridica consignataria del producto.
Nombre genGrico, nombre ccmercial, marta, clase
y
tipo del producto
y
formulaci6n.
Cantidad
y
valor
CIP
del producto importado
y
copia de
la
factura
de
compra.
Nhero
de
registro del plaguicida.
Pkk
de origen del producto.
I-
*
---
--
107
Articulo
46.-
Las actividades de fabricacih, formulaci6n, reempacado
y
reenvasado
deben
efectuarse
bajo
estrictas precauciones con el fin
de
conservar la salud de las personas que intenvienen en dichas actividades
y
en
resguardo con la conservaci6n del ambiente.
Las
Secretarlas dictarhn normas
en
sus respectivas competencias para que tales actividades se realicen
apropiadamente para proveer la conservaci6n de la salud de las personas
y
del
ambiente.
Articulo
47.-
Toda persona natura;
o
jurzdica que se dedique a
acitvidades de reempacado
o
reenvasado de plaguicidas
debe
inscribirse como
tal en el registro que a ese efecto lleva la Secretaria. Tales personas
s610
podrsn reempacar
o
reenvasar productr;s debidamente registrados
y
de acuerdo
con
ias
normas correspondientes.
Articulo
48.-
La Secretaria ctorgars el permiso de reempacado
y/o
reenvasado cuando se cumpla
con
10s
siquientes requisitos.
1.
-
Fresentar solicitud del permisc correspondiente en papel timbrado
del solicitante, indrcando-
a.
Nombre de
la
person?. natural juridica solicitante,
calidades
y
domicilio,
si
se trata de una persona
juridica debe acreditarse personeria legal conforme a
:La
LeY
-
b.
c.
d.
e.
f.
Nombre de
10s
prodcctos
que
se desean reempacar
o
reenvasar, indicando
el
nombre qulmico, generic0
y
comercial, clase
y
tipo de formulaci6n asl como el
contenido de
10s
ingredientes activos
y
10s
nheros de
registro correspondientes.
Carta donde
la
persona r:aturai
o
juridica propietaria del
registro de
10s
productos autorice a1 solicitante a
reempacar
o
reenvasar
dichos
productos.
rndicar el tarnagio
y
material de
10s
empaques
o
envases a
utilizar para cada producto, as; como indicar el peso
o
volhen net0 a
coxr-ener,
acornpagando muestras
de
10s
mismos.
Aportar tres muestras de etiquetas correspondientes a
cada producto, zonfeccionadas de acuerdo con
Lo
establecido en
el
presente Reglamento. Las etiquetas
adem6s deben presentar
el
nombre de
la
casa comercial
reempacadora
o
reenvasadora del producto
y
el nhnero del
permiso correspondiente.
Aportar
tres n,:estras de
.Los
sellos
de garantia
a
utilizar par cada
7iqo
de
10s
productos
a
reempacar
o
reenvasar. Dichos
se.L?.?s
deben aarantizar la identidad
del producto
y
I-ls
con-t>.cioiles de erivase hemgtico.
9-
Descripci6n de
10s
equipos de protecci6n personal a
utilizar por
10s
trabajadores.
2.
-
Presentar la autorizaci6n del funcionamiento correspondiente a1
local expedida por
la
Secretaria de Agricultura con el
asesoramiento de
las
Seciretarzas
de
Sslud PGblica
y
Asistencia
Social
y
de Trabajo,
si
la
primera
as:
lo solicitara cumpliendo con
las disposiciones
de
segiiridad e higiene para el trabajo.
3.-
Presentar comprobante de la cancelaci6n de
10s
derechos
correspondientes, a cargcj
de
la Direcci6n
de
Sanidad Vegetal de la
Secretaria de Agricultura.
4.-
Prssentar
el
nornbre
y
n%i~ero
de cgdula
y
serie del regente de la
empresa.
Artkulo
49.-
Lo3
permisos para reempacado
y
reenvasado emitidos por la
Secretaria tendrdn vigencia por tres
asos,
prorrogables por periodos iguales,
previo cumplimiento de
10s
requisitos establecidos
en
este Reglamento
y
se
la
cacelaci6n de los respectivos derechos.
Articulo
5.-
La labor de reempacado
y
reenvasado
de
un
plaguicida de
su
empaque
o
envase unitario original, deke realizarse
de
una
sola
vez
y
en
forma
total. Se debe eiiminar
10s
remanentes de dicho prodiict:o, lavar adecuadamente
10s
envases
originales
y
el
equip0 utilizado en dicha labor.
Lcs
prodiictos
reempacados
o
reenvasados deben ser sellados
y
etiguetados de irmediato.
Artkulc;
51.-
Ioos
placpicidas deben
ser
reenvasados
‘J
seempacados
utilizando
equipos
mecbni
cos
diseEiad1os
iie
tal
forma
que
e;.
personal
operario
no entre en cont~to direct0
con
el placpicida.
Los
trabajadores deben
utilizar sbempre el equip9 de protecci6n personal adecruado que brinde el
mkimo de seguridad.
Articulo
52.-
Se
prohibe el reempacado
y
reenvasado de plaguicidas
en
recipientes usados
o
botellas,
f
rascos
o
recipientes empleados
tradicionalmente para cocinar, envasar aliaentos
o
medicamentos
y
cualquier
otro envase no disesado especzficamente para plaguicidas.
Articulo
53.-
10s
envases
a
utilizar en el reempacado
o
reenvasado de
plaguicidas deben
ser
nuevos, limpios, irrompibles, con buenas condiciones de
cierre
y
adecuados a1 tipo
y
la peligrosidad del plaguicida que contienen, de
acuerdo con
el
articulo
12
del
presente Reglamento.
Articulo
54.-
bos
locales destinados
al
reempacado
o
reenvasado de
plaguicidas deben est:ar ubicados en sitios autorizados por las Secretarlas de
Salud Piiblica
y
Asistencia Social
y
de Trabaja,
si
la primera lo solicitara
pEara garantizar las condiciones
de
seguridad
e
higiene
de
10s
trabajadores.
Artkulo
55.
-
'Los
i:x.:ales
destin-adc.s
31
reempacado
y/o
reenvasado
de
plaguicidas, adem&
de
c,.mplir
con
Lo
,stablecido en
el
presente Reglamento,
en
lo
especifico, deberi cumpiir con
10s
slguientes
requisites:
a.
Tener pare3es
y
pisos
de
nateriales
impermeablesr no se debe usar
madera,
ni
ni71qihi
otrn
mteri
I:.
absorbente.
b,
El
piso
tendr&
desnivel 3decuado para
su
lavado
y
drenaje
correspondiente.
C.
Se
debe
usar
er,
lo
posibie
3.-
ilminaci6n
y
la ventilaci6n natural.
d. Debe contar con un sistema
de
extracci6n de aire de filtros
apropiados
de
aczerdo
con
10s
materiales
gue
se
reempacan
o
reenvasan.
e.
Debe contar con extinguidores de incendio.
f.
Debe tener facilidades
can
agna
disponible para casos de emergencia.
Q-
Debe tener duchas
y
lavatorios,
Articulo
56.
-
El
reenpicado
y
r'-;*r:vc;sado
de herbkidas hornonaless
no
hornonales
I
insect
icidar;,
fungicidas
-
.a:?y:t7antes
y
nutrientes
foliares
deben
realizarse
en
instaIaciones
sep,?
ranas
;
;an
iaaquimria especif
ica
para
cada
fin.
a.
Vestidores
para
trabajadores
b.
Duc
ha
s
C.
Servicios sanitarios
y
lavamc.;os
d. Dormitorios separado para
yuarda
e.
Facilidades
p:-opias
para
el
lavac.ts
de
La ropa
de
trabajo
y
de
10s
ecpipos
de
protecei6n.
Articulo
58.-
El
perscnal dedicado
a
las
'labores
de reempacado
y
reenvasado de plaguicidas debe contar can ropa de trabajo
y
el
equipo
de
protecci6n personal.
Es
responsabilidad de
la
empresa
el
suministro
de dicho
equipo.
110
Articulo
59.-
Los
plaguicidas deben ser manipulados en su reempacado
y
reenvasado Gnicamente por personas debidamente capacitadas para tales
actividades
y
10s
riesgos a que
lesth
expuetas
y
ser
advertidas de las
precauciones
que
deben adoptar.
I'
capacitaci6n del personal debe ser
responsabilidad de la empresa fabricante
y
de la Secretaria a trav6s de cursos
adecuados.
Articulo
60.-
Se prohibe a
10s
trabajadores que laboren en las
actividades de reempaque
y
reenvase llevar a
su
domicilio el equipo de
protecci6n persona:L
o
las ropas de trabajo.
Articulo
61.-
Los
trabajadores que se dediquen a las actividades de
reempacado
o
reenvasado de plaguicidas no deben comer, fumar
ni
beber mientras
realicen dichas actividades.
Articulo
62.
-
Queda prohibido participar
er,
las actividades de reempaques
y
reenvases de plaguicidas a las siguientes personas:
a. Menor de edad
b.
Personas algrgicas a estas sustancias
C.
Personas con lesiones en la pie1
d.
Personas con conjuntivitis
u
otras lesiones oculares.
e. Mujeres embarazadas
f.
Mujeres en perlodo de 1act.ancia
9-
Y
otras personas que por ;su estado mental
o
circunstancias andlogas
Sean susceptibles expuestas a sufrir dafios
o
a causarles a otras
personas.
Articulo
63.-
El
incumplimiento de
las
disposiciones reglamentarias
relativas a1 reempacado
o
reenvasado de plaguicidas se sancionard con la
cancelaci6n del permiso correspondiente,
sin
perjucio de la acci6n penal que
corresponda
si
la
comisi6n
o
negligencia tipificara
un
delito
o
falta de
conformidad con el C6digo Penal.
El
reepacador
o
reenvasador recibird la
notificaci6n dentro de
10s
ocho
(8)
dias h6biles siguieiites de haberse
comprabado
el
incmplimiento
y
gozarh de
un
plilzo de quince
(15)
dias hdbiles
para apelar ante el Secretario
de
Xstado
de
Agriucultura, primera autoridad
tgcnica
y
administrativa
,
lo
resueIt.0 por la Secretarla.
CAPITULO
VI
PUEIL!
I
CIDAD
Articulo
04.-
El
us0
de plaguicida no puede
ser
anunciado en
10s
medios
de comunicaci6n colectiva
o
por otros rnedios de cornunicaci6n,
si
el
plaguicida
no
est6 debidamente registrado.
Articulo
65.-
La propaganda sobre plaguicidas no puede contener
informaci6n diferente a la iinpresi6n en
la
respectiva etiqueta del producto.
Articulo
66.-
La propaganda sobre plaguicidas que se realice por
cualquier medio publicitario
de&
indicar
con
claridad la finalidad del
producto anunciado
y
debe incluir
la
siguiente frase: "ANTES
DE
USAR
EL
PLAGUICIDA
LEA
CUIDADOSAMENTE TOEA
LA
ETIQUETA".
Articulo
67.-
En
la publicidad
no
puede utilizarse frases como
las
siguientes:
"NO
VEMENOSO"
"PLAGUICIDA
INOC'JO"
"PAGUICIDA SEGURO" u otras
similares relacinnadas con
la
peligrosidad c?el producto.
Articulo
68.-
La
publicidad
y
eualquier informaci6n concerniente
a1
us0
de
plaguicidas debe cumplir con
10s
siguientes
recpisitos:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g*
h.
Qie est6 redactada
en
eqar57c
1,
Que se insista en
el-
carr.~-
isierLrc.i
de
Las recomedaciones t6cnicas
ccnt.enidas
err
la
Etiqueta.
me
ias dosifieac;ones
recomewiadas
nc?
deben
exceder
las
indicaciones
er.
ia
etiquetn
y
(?~ltYclr:
SPC
indicadas
de
acuerdo con
las
alnidades del Sistema
M6:
Y*iacc'
3~zimal.
Que
no haga
uso
de Infomdaci6n
encjr?i"nosa,
er~exacta
o
amtiqa,
la
mal pueda inducir
a1
usuaric
A
errores
en
perjuicio
de
Is
salud
humana,
de
LQS
allirnales
y
d?I
amb:ente.
Qcae
no utilice i&genes de
persopas
vestidas con
ropas
que
no scn
las
apropiadas
para
la
aplicaci6n
dal
producto,
Que
RO
utilice
imkpnes
de
r,ifios
menores
de
@dad,
de
mujeres
elnbarazadas
o
persoanas incapazitadas,
1.12
i.
Que incluya el nihero de registro correspondiente a dicho producto.
Articulo
69.-
Toda propaganda sobre plaguicidas de us0 agricola,
pecuario, sanitario, dom6stico
y
forestal debe ser aprobada previamente por
las Secretarias correspondientes.
Articulo
70.-
Toda propaganda sobre plaguicidas altamente t6xicos
y
de
us0 restreingido, debe indicar las restricciones propias del
us0
de estos
productos.
CAPITULO
VI1
COMERCIO
Y
DECOMISO
Articulo
71.-
Todo establecimiento comercial que se dedique a la venta de
plaguicidas debe estar registrado para tal
fin
en la Secretaria
y
debe contar
con
10s
servicios de
un
Regente.
Articulo
72.-
Todo establecimiento comercial que se dedique a la venta de
plaguicidas debe cumplir con
las
disposiciones reglamentarias establecidas por
la Secretaria de Agricultura en cuanto a las condiciones flsicas de
10s
locales.
La
Secretaria de Agricultura consultarh a las Secretarias de Salud
y
de Trabajo
si
lo
Cree conveniente, e:n
lo
particular por
lo
que establece el
presente Reglamento
Articulo
73.
-
Todo establecimiento comercial que pretenda dedicarse a la
venta de plaguicidas debe contar con
10s
permisos
de
funcionamiento
correspondientes expedidos por la Secr'etaria de Agricultura.
Articulo
74.-
La
venta de plaguicidas de
us0
dom6stico en supermercados
y
otros establecimientos no exclusivos para la venta de plaguicidas, se
realizar6 de acuerdo con las normas respectivas que dicte la Secretaria de
comh acuerdo con la Secretaria de SaPud
si
lo
considera de lugar.
Articulo 75.-
LQS
palguicidas de
us0
restringido,
s610
podrdn ser
comercializados
y
utilizados bajo receta profesional.
Articulo
76.-
La
venta de plaqxicidas halo receta profesional se har6
constar en formularios especiales, aprobados por la Secretaria.
Articulo
77.-
Toda esatablecimienta comercial deberg llevar
un
registro
legalizado de venta de acyellcs plaguicidas que
se
expenden bajo receta
prof esional
.
Articulo 78.
-
Las
personae
naturales
a
juridicas
que importen,
formu
Len,
vendan, reempaquen, remvasen plapici
;ass
expendidos
Sa
jo receta profevional
llevarsn
un
registro
aprobadio
par
Secretaria
en
el
que
se
liar5 constar la
cantidad de cada producto
que
se
imprt6,
Eormul6, reempac6
y
56
vendi6.
El
registro debe indicar
la
facha
de
i;u fomulaci6n
y/o
entrada a1 pah,
e1
nombre de
las
personas fkicas
o
jurldicas a quienes
se
vendi6
el
producto,
la
cantidad, fecha de operaciih,
n&&ro
de
receta
y
nombre
del profesional.
-.
I
i!
Arthullc;
83.-
La
Secrekaria
Se::omisar
por
medio de sus
funcionarios, debidaqente autorizados,
e
i?ent;fisadols,
el plaquicida que:
A.
1
No
cump1.i
can las propieddirh fisicas, quzrnicas
o
biolGgicas,
confame
a
Lo
deciaradG
en
e:
:-~g>
SKLD
correspondiente.
2
No
haya
silo
debidarr.ence
reg.L:=t
1-3'30
en
la
Secretaria.
3.
Este
adulterada,
mal
etiqaeta53, nai envasado
o
mal sellado.
4.
No
se
utilice,
almacene;
y
+r-dnsporte de acuerdo
con
las
di
sposiciorie
s
vigent
es
=
5.-
No
campla
COP,
aalquiera
de
:-x
FJtros
requisftos
sefialados en el
prese2t.e
;!eglanente
e
El
acto de
ciecomiso
de'=
realiza
se
ie
acuerdo
con
las
disposiciones
legales
y
reglamentarias
en
la
mterla.
Articulo
84.-
La
Sec-etarii
po;ish
?~ane-
?or
~edia
de
sus
funcionarios,
debidamente
aut9tiza.hs
e
-.3~r.+
LE-
ca?a
-
cualqu~ec
plaguicida,
mientras
se
realizsn las
pi-u~Cas
p9r-t
dezcmrrihr
SL
:?ei.tirlad
y
condiciGn
flsica,
qdmica
o
biol6gica.
fisirisino,
_o?3rh
ZP~~L~L-
xi(,
rccibo?
las rnuestras necesarias
para
el
cumplrmientQ
dc-
Las
d.LZ~OsiiCL~rl~~
Legales
y
reglamentarias en
la.
materia.
114
Articulo
85.-
En
cumplimiento de lo establecido
en
10s
Articulos
80,
81
y
82
10s
funcionarios deberdn levantar la correspondiente acta, segih sea el
caso,
en
la cual constard a1 menos
la
siguiente infonnaci6n:
a. Lugar
y
fecha
de
levantamiento del acta.
b.
Nombres
y
calidades de 10s funcionarios de la Secretaria.
c.
Nornbres
y
calidades del representante de la persona natural
o
juridica dueEa
o
encargada. del producto decomisado.
d.
Cantidad, nombre gengrico, marca, tipo, clase
y
formulaci6n del
producto.
e. Presentacih
y
razones para
el
decomisado
o
retenci6n indicando las
disposiciones legales infringidas.
DeberGn incluirse las firmas der F'uncionarios
de
la Secretaria, del
due50
o
encargado del producto
y
de dcbs testigos,
si
10s
hubiere.
Articulo
86.-
Las iniciativas de las acciones autorizadas
en
10s
articulos anteriores deberdn ser tomitdas en firme por la Secretaria.
Articulo
87.-
La Secretarza dispondrg sin ninguna responsabilidad
econ6mica de
10s
productos decomisados en cualquiera de las siguientes formas:
a.
Por destrucci6n
del
producto
b.
Por
reembarque del product0 a1 pals de origen
c. Por utilizaci6n del prodctcto en las dependencias de la Secretarla,
Centros
de
Educaci6.n Superior cuarido el producto haya sido
decomisado por razones de adulteraciGn, mal etiquetado,
mal
sellado
o
mal
envasado
o
cualquiera otra infracci6n
a
lo establecido en
este Reglamento.
Articulo
88.
-
Las autoridades competentes podrdn decomisar
preventivamente todo producto vegetal
o
animal sospechoso de estar contaminado
con plaguicidas
y
si
lo esthan conveniente podrdn ordenar su destruccion,
siempre que
se
cumpla con las disposiciones legales en la materia.
cAP1:mo
VI11
ALMACENAMIE,W"G
Y
TRANSPORTE
Articulo
89.-
S610
podrh
sex
almacenados
y
transportados aquellos
plaguicidas que
est&
debidamente registrados.
Articulo
93.
-
Los
establecimientos comerciales que almacenen plaguicidas
deben contar
COT,
10s
permisos de funcionamiento expedidos por la Secretaria
y
ei nombramiento
previo
del
un
regente.
~rtj
cyl(>
91L.
-
lodos
10s
placy,ric; ias
deben
sex
3lmacenados
y
transportados
en
sus
t'nvases
;~luina~es,
?on
sus
Yespcctivas
etiquetas
adheridas.
En
las
ies
-le ,imxcnamiento
y
tra-isporte
de
plaguicidas
10s
traba jadores
aobei:
sL:rnpiLr
-2:
AS
medidas
?,e
ec,ilridad
e
'iigiene establecidas en ia
irg:
s
Lac:.
~ri
vise
ice
que
?-L~E
i
:-ta
KatL
LLC
I
os
I
transportados,
b.
Productos medicinales.
C. Fertilizantes
y
materiaies de enmi.xx3as.
d. Utensilios de
us0
domgstico,
e.
Telas, ropas
o
cualquier
otro
aiticulo
de
us0
personal.
f. Semillas.
g. Ciialquier otro product.o que se eetablesca en
el
futuro.
Articulo
94.
-
Se
profiibe
almacenar
o
t
ra:.ssortar
plaquicidas cuando
10s
envases presentan malas
concf?
clones
en
EJ
:
=TI-&,
z~tcrids~
escapes, etiquetas
rotas, decoloradas
o
sir,
rotulaci6ii
que
iderlt
Lfipe
el
Froducto contenido.
Articulo
Un1.20.
-
95.
-
La
-.9'1;3~~
aerqmertos,
estaciones
de
ferrocarriies, almacenes
de
dap6sit?s
;
,>?.!os
estab1ec;mi
QZT-OS
e instalaciones
semejantes deben
contar
con
Ics
locales
adecuadamente acondicionados
para
almacenar exclusivamente p;aguicidas.
1.16
Articulo
97.-
ILOs
locales a que se refiere el articulo
96
debedn cumplir
con
10s
siguientes requisitos:
a
Las
paredes deben ser
o
estar recubiertas con material impermeable.
b.
El
piso debe ser cemento.
No
se permitird la utilizaci6n de pisos
de
madera
o
de otros materiales absorbentes.
c. Deben disponer de extractores de aire que funcionen cuando
10s
trabajadores se encuentren 1aborand.o.
d. Deben tener ventilaci6n e iluminaci6n preferentemente naturales.
e.
Deben
estar provistos con extinguidiores
de
incendios.
f.
Deben tener duchas.
g. Contiguo a la puerta de entrada debe haber una lista
de
10s
productos almacenados para fines
de
informativos
en
cas0
de
incendio
o
inundaci6n.
Articulo
98.-
No
se debe permitir a personas
o
animales dom6sticos que
duerman en bodegas gue almacenen pl.aguicidas.
Articulo
99.-
Separado de
los
locales destinados a1 almacenamiento de
plaguicidas debe haber un local
que
tenga las siguientes facilidades:
a. Vestidores para
10s
trahjadores.
b. Duchas.
c.
Servicios sanitarios
y
1-avamanos
.
d.
Botiquh para primeros auxilios.
Articulo
100.-
Las
aguas uti]-izadas en el lavado de derrames de
plaguicidas
o
cualquier otro material usado para recoger derrames, no podrdn
desecharse directamente
en
el sistsma de alcantarillado
o
en
fuentes de agua.
Artlculo
101.-
El
almacenamiento del plaguicida en granjas
y
fincas debe
hacerse en un lugar aislado del resto de ].as instalaciones,
el
local debe
tener piso de cemento
y
estar rodeado de una cerca
o
malla
de
protecci6n.
Articulo
102.
-
En
10s
:Locales destinados a1 almacenamiento
y
comercializaci6n de plaguicidas
I
estos
deben almacenarse debidarnente
identificados por su correspondientes etiquetas
y
agrupados de acuerdo con su
afinidad fisicoquimica, manteniertdo
una
adecuada separaci6n
y
ventilaci6n
entre cada grupo
y
entre
ellos,
y
la pared. La altura disponible para
almacenamiento no podr6
ser
mayoic
de
las tres cuartas partes de la altura
total del local.
Articulo
103.
-
Los
herbicidas deben almacenarse
y
transportarse separados
de
otros
productos agroquimicos.
Articulo
104.-
SC'l,?
teridrhn acceso a
10s
locaLes
de
almacenamientos
de
plaguicidas aquellas personas que trsbajan en ellos,
el
personal
y
las
autoridades que por
la
Ley
y
sus
Reglamentos deban hacerlo en el desempefio de
sus
funciones. Esta disposici6n debe
szt-
indicada en r6tulos con caracteres
iegibles
17
colocadas
en
Lugar visible,
a
la
entrada del local.
Articulo
105.-
Las
personas responsables del manejo de
10s
locales
destinados
a1
almacenamiento
de
piaguizidas
deben poseer
10s
conocimientos
propios
de
sequridad
e
hiqiene para
el
desempeEo
de
sus
funciones.
Articulo
105.
-
El
transporte fie plaq:iici?as
5610
podrs realizarse en
vehkulos
cpe
puarlar,
1,inpiarse
y
de.;cor:ta:x na'cse adecuadamente. Ademds deben
tefier en un
:Tqar
visible, en
la
part?
er.terior, un r6tulo que indique
el
product0
o
productcs
Tie
se
crarsporeen.
Articulo
i0
7.
-
En
transporte
de
pIaq'ii
7Ldas
el.
conductor deberd llevar
consigo
una "3c)ja de
SeTcr,?ad"
que
espeiA€iipe
Tas
medidas
a
tomar en casc de
cualquier sccidente
como
derrme,
incenc?
?os,
et2
=
Artkula Far8
toda
persona r-at~ral
o
jurfdica que desee realizar
investigaciones con
productqs
quhicos -:es:Lnados
3
usos agrlcolas debe estar
debidamente aurerisaLia
por
la Se-retaria para
tal
fin.
Articalc~
109.
-
Para cbtener dicha
auroriz&cih,
e; solicitante debe
c-mplir con
10s
s:
47~iente5 reqisitos:
~st.icuLo
112"
-
Una
vez
cumplidos
'cos
r-equisitos estdblecidos en
el
krtlctllo
109,
:a
SecretarL autorizar6
A
so!ir:itud
y
levantar; un asiento
de
inscripci6n en
el
libro
que
para
tal
efecto ilevarh
y
extendrh a1 solicitante
una certif icaci6n de La autorrzacr6n respectiva.
118
Articulo
111.
-
Toda invest igaci6n con productos qubicos destinados a
usos agrlcolas que se desee realizar debe ser previamente autorizada por la
Secretaria, para tal fin el solicitante -debe presentarr
1.-
2.
-
3.
-
A.
La
solicitud donde
iridique
el nombre calidades, domicilio, nhero
de cgdula, telgfons
y
apartado postal del solicitante. Ademss debe
indicar en forma escr:Lta el objetivo de la investigaci6n a realizar
y
10s
nombres de
10s
profesionales que participarhn en ella.
TJna fotocopia de la certificaci6n extendida por la Secretaria de
acuerdo con
lo
establecido en el Articulo
109.
Una descripci6n completa de
la
investigaci6n que se desea realizar,
de acuerdo con el formuliirio que
la
Secretarla dispone, en
el
cual
se debe indicar
10s
siguiente:
5.
-
6.
-
7.
-
8.
-
9.
-
10.
-
INFORMACION
GENERAL
1.
-
Titulo de la iqvestigaci6n a realizar en forma concisa
y
descriptiva.
2.
-
Fecha probable para iniciar la investigaci6n.
3.
-
Niimero
y
clave de investigaci6n (de acuerdo con el c6digo
propio del solicitante).
4.
-
Mombre de
10s
profesionales participantes en la
investigacihn.
Lugar en
que
se desarrollar5 la investigaci6n.
Objetivos eapec'lficos
y
generales que
se
persiguen con la
realizaci6n de la investigaci6n.
Nombre gherico, qyimico, comercial, composici6n
y
tip0
de fomulac:L6n quirnica de
10s
productos a utilizar.
Nombre del c:ultivo experimental.
Caracter2st:Lcas de
10s
suelos correspondientes a
10s
lotes experimentales
y
de
la regi6n, que contemple
clasificaciijn, topografia, humedad, estructura, altitud.
Variables a testudiar:
-Plagas, nonbre
(SI
vulgar (es)
y
cientifico
(SI
a
combat
i
r
.
11
9
-Enfermedades, nombre
(s)
vulgar (es)
y
cientzfico
(s)
a
combat
i
r
.
-Formulaci& (es)
y
dosis del product0 a utilizar.
-Epocas de aplicacib6n
y
nihero de aplicaciones.
-Equip0
de
aplicacihn
que
se utilizarh.
-0tras varfables Gtiles.
11.
-
Cuaiquier otra
infTrmaci6n
que contribuya a detallar la
investigaci6n.
B.
MATERIALES
Y
METODOS
i.
-
Se debe indicar el diseEv experimental
que
se utilizarh,
detailando ademzs:
2.
-
Nhnero de tratamientos
3.
-
Nhero
de
repetictones, duplicackones, triplicaciones,
PtC
a
4.
-
Nhero de parcelas
por
tratamiento
y
dlmensiones de gstas.
5.
-
Distancia de siemhre deiitro de
la
p%rcela, distancia de
siembra entre parrela, incluyendo capis del plano de
campo.
6.
-
~oszs
del
o
10s
pr3duct-o
qiimicos
a
utilizar por parcela.
7.
-
Niimsro
de aplicaciores
rici
17
de
10s
productos qilimicos.
8.
-
Epocas de apiicaci6ii.
9.
-
Interval0 entre la iiltima aplicaci6n
y
la
cosecha.
li).
-
Cualquier otro mgtodo
c
diseiio que
las
circunstancias
lo
requieran.
11.
-
Carta de garantia del solicitante, mediante
la
cual
se
asume cualqxiier responsabilidad
que
se
derive de
la
realizaci6n de
la
investigacihn
y
que
pueda perjudicar
a
la salud de terceras personas;
o
la conservaci6n del
ambiente.
120
Articulo
112.-
Una vez preseritados
10s
documentos sefialados en el
Articulo 108, la Siecretaria debe someter la solicitud a conocimiento de
10s
respectivos departamentos especializados, en el campo especifico que le
corresponde a la investigaci6n, para
su
estudio
y
recomendaci6n. La Secretaria
contard con un t6rmino de
30
dias hhbiles para resolver la solicitud.
Articulo
113.-.
Toda persona natural
o
jurldica autorizada a realizar una
determinada investjLgaci6n con productos qaimicos destinados a la agricultura
est5 obligada
a
presentar
10s
infarmes correspondientes de
10s
resultados
obtenidos en
la
investigaci6nI de conformidad con
los
formularios que para tal
efecto la Secretaria dispone.
Artzculo
114.-
La Secretaria 3e reserva el derecho de realizar
las
inspecciones qye considere neceeario durante el desarrollo de la
investigacihn, cuya cronologia debe establecerse a1 momento de otorgar la
autorizaci6n correspondiente.
Lo:;
funcionarios que realicen dichas
inspecciones deben estar debidamente dutosizados para tal
fin
por el Director
del Departamento de Sanida Vege+,al,
ademhs,
deben identificarse al momento
de
realizar
la
inspeccibn,
sin
perjuicios de
lo
establecido en el articulo de ia
Ley
de Sanidad Vegetal, que faculta
el
libre acceso de funcionarios de Sanidad
Vegetal para hacer todo tipo
de
inspecciones, Las inspecciones de las
investigaciones se deben realizar cie acuerdo con
el
procedimiento tkcnico
establecido por la Secretaria.
Articulo
115.-
Los
gastos de alimentaciih, transporte
y
hospedaje de
10s
funcionarios de la Secretaria que realicen las inspecciones durante
la
realizaci6n de la investigaci6n con productos qulmicos destinados a
usos
agrkolas, correr6r. por cuenta del interesado.
Articulo
116.
-La
Secretaria d.ebe confeccionar un archivo en forma
cronol6gica de las investigaciones otorgadas para realizar investigaciones con
productos quhicos destinados a
usos
agricolas.
Articulo
117.-
La
Secretaria no otorgard nuevas autorizaciones para
realizar investigac:iones
si
el solicitamte no ha cumplido con la presentaci6n
del informe final correspondiente, establecido en el Articulo
I11
sin
causa
justificada.
Articulo 118.- Para importar
y
retirar plaguicidas para us0 de campo
y
de
laboratorio que
se
deseen realizar cion plaguicidas en fase experimental,
s610
podrhn llevarse
a
calm
dcspugs
de
obtener
un
permiso especial de
experimentaci6n otorgado por la 3ecretaria de acuerdo con
las
nomas
especif icas para tal fin.
Articulo 113.- Para ixnportar
y
retirar plaguicidas para
us0
en
fase
experimental
se
ctebe contar con
'e1
carrespndiente permiso especial de
importaci6n expedrido por
ia
Secreta1 ia previa presentaci6n del permiso
especial de experimeentaci6,n.
121
CAPITULO
x
CONDICIONES GENERALES DEL
US0
RESTRINGIDO
Articulo
120.-
Todo plaguicida debe ser utilizado de acuerdo con la
prhctica agricola correta.
Articulo
121.-
Se considera
us0
no
recomendado
lo
siguienter
a.
La
sobredosificaci6n del producto.
b.
El
aumento en el nbero de aplicaciones.
C.
La
aplicaci6n
del
producto
a
un
cultivo no recomendado.
d.
El
cambio en el mgtodo de aplicaci6n.
Articulo
122.-
La
Secretaria puede restringir
o
prohibir el us0 de un
determinado plaguicida, cuando as: se requiera por razones de protecci6n a la
salud humana, de
10s
animales
o
del ambiente.
Articulo
123.-
Toda persona que transporte, almacene, manipule
y
aplique
plaguicidas
esth
obligada a recanocer
10s
distintivos que identifican
la
toxicidad de
10s
plaguicidas.
Articulo
124.-
Toda persona antes de comprar
un
plaguicida tiene la
obligacidn de informarse acerca de
si
el producto es adecuado para el combate
de la plaga
o
enfermedad, sobre su peligrosidad
y
si
la formulaci6n que
adquiere es adecuada para
el
eqyipo de aplicaci6n
qye
dispone en su trabajo.
Artkulo
125.-
Toda persona qae quiera mezclar
y
aplicar plaguicidas debe
leer la etiqueta antes de hacerlo.
Debe
informarse acerca del equipo
de
proteccidn personal que debe utilizar, conocer las precauciones
y
antidotos
que
se
requieren en cas0 de emergencia,
as:
como conocer
qu6
cantidad de
producto debe mezclar, cdmo mezclarlo
y
las condiciones de compatibilidad con
otros productos a utilizar.
Articulo
126.-
Que el equipo a usar en aplicacidn de plaguicida debe
responder a
las
caracteristicas
o
especificaciones proporcionadas por
el
fabricante
o
importador en su registro.
Articulo
127.-
Toda persona que aplique plaguicida debe seleccionar
el
quip0
de aplicaci6n adecuado, de acuerdo con
las
caracterkticas fisicas
y
quimicas del producto a utilizar,
y
debe calibrarlo previamente utilizando
agua
o
cualquier otro material inerte.
122
Artlculo
128.-
Los
productos agrkolas de consumo humano
y
animal que han
sido aplicados con plaguicidas
,
debesn cumplir con
10s
requisitos indicados
en
la
etiqueta del plaguicida empleado en cuanto a1 tiempo rninimo establecido
entre la Gltima aplicaci6n
y
la cosecha del producto
o
tiempo de espera para
retorno
de
10s
animales a1 predio donde
se
aplic6 el producto, siendo
--
responsable de este cumplimiento en due50 de
~OS
bienes.
Artkulo
129.-
Toda persona responsable de la aplicaci6n de plaguicidas
debe colocar r6tulos que prohiban el paso por las plantaciones reci6n tratadas
con plaguicidas. Dichos r6tulos deben colocarse a la entrada de
10s
pasos
comGnmente utilizados
por
peatones
:para
ingresar a1 6rea tratadai asl como
a
retirar dichos rdtulos despu6.s
de
cumplirse el tiempo de espera para
el
reingreso de persona
o
aniinales.
Artkulo
130.-
Se prohibe la aspersi6n
o
espolvoreo de plaguicidas sobre
manantiales, estanques, canales
y
otras fuentes de agua natural
o
artificial
gue sirva de suministro de agua a1 pGblico a una distancia de
175
metros,
cuando sea con avi6nr
25
metros con. bomba motorizada
y
a
10
metros con bomba
mochila motorizada
y
a
10
metros con bomba mochila, partiendo de la orilla de
la fuente de abastecimiento.
El
tiso
de
plaguicidas en cultivos anegados,
sistemas de
riqo
por canal otros
USOS
particulares
se
realizarb
de
aciierdo
con las normas particulares que
dizte
la Secretarla
y
en
funci6n del registro
del plaguicida a usar.
Artlculo
131.-
Se prohibe el lavado de cualquier equipo de aplicaci6n en
rios, lagos
y
corrientes de aquas.
Artxulo
132.-
Toda persona
que
aplique plaguicidas es responsable de que
las personas no autorizadas
y
10s
animales Sean retirados del hrea que va a
ser tratada con plaguicidas.
Artkulo
133.-
Todo propietar.io del hrea a tratar con plaguicidas que
tenga apiarios
a
su
alrededor
en
'in
radio
menor
de
3
Kms.
est5 obligado a
cumplir
lo
establecido en la Ley
de
Foment0 +?cola.
Articulo
134.
-
La utilizaci6n de plaguicidas en actividades de avLaci6n
agricola
deb
cumplir con
lo
establecido en el reglamento respectivo.
Articulo
135.-
Toda persona natural
o
juridica que importe, fabrique,
f
ormule
y
reempaque plaguicidas declarados de us0 restringido, esth obligada a
llevar registro de la existencia de dichos productos.
En
el registro debs
constar
el
nombre gen6rieo
y
comercial del producto, tipo de formulaci6n,
f
echa de elaboracibn
y
cantidad
del
plaguicida importado, fabricado, formulado
o
empacado, as5 como la cantidad
y
destinatario
a
quien
se
le venda
posteriormente el producto.
123
Articulo
136.
-
Toda
persona natural
o
jurzdfica que
comercie
plaguicidas
de
‘is0
restringido est5 obligada a llevar un registro en
el
que
se
indique
el
nombre g6nerico y comercial del producto,
tipo
de
fomulaci6n y cantidad del
producto adquirido
y
destinatario
de
10s
productos vendidos.
Articulo
137.-
La
compra de una plaguicida
de
us0 restrigido s610 puede
realizarse
si
el
usuario est5 autorizado mediante una
receta
profesional, y
presentar constancia expedida por la Secretaria para aplicar plaguicidas de
us0 restringido.
Artkulo
138.-
La
selecci6n
del
equipo de apPicaci6n de plaguicidas de
us0 restringido debe ser indicado por la persona que
emita
la receta
profesional
y
el cumplimiento de dicha disposici6n
es
responsabilidad del
aplicador.
Articulo
139.-
Los
plaguicidas
de
us0 restringido s6lo pueden
ser
utilizados bajo la responsabilidad
de-
una persona autorizada
por
la
Secretaria, previa presentaci6n
de
una certif icac.i6n de haber recibido cursos
de
capacitaci6n para
tal
fin.
Articulo
140.-
Toda persona natural
o
juridiza que mezcle, manipule y
aplique plaguicidas de us0 restringido est5 obligada a tener trabajadores
mayores
de
18
aEos, debidamente capacitados para
el
manejo de dichos productos
y debe suministrar
el
equipo completo
de
protecci6n personal, de acuerdo cion
la toxicidad del producto.
CAPITULO
XI
PRECAUCIONES
EN
EL
MANEJO
Y
US0
Artkulo
141.-
Toda
persona que fabrique, formule, reempaque, reenvase,
manipule, almacene y aplique plaguicidas est5 obligada a utilizar
el
equipo
de
protecci6n personal recomendado,
de
acuerdo con la peligrosidad
del
producto.
Articulo
142.-
Toda persona natural
o
juridica responsable
de
traba jadores que
,deben
formular, reempacar, reenvasar, almacenar, transportar,
mezclar y aplicar plaguicidas,
est5
obligada
a
instruir
a
sus trabajadores en
el
manejo correct0
de
10s
plaguicidas
y
manterierlos informados sobre
1.0s
riesgos.
Artzculo 143.- Toda persona
que
participe en las actividades de
fabricaci6n, formulaci6n, almacenamiento, transpoi-te, mezcla y aplicacidn de
plaguicidas debe someterse a un exdmen in6dico general.
Articulo
144.-
El
exhen mgdico a
que
se refiere
el
articulo
143
debe
realizarse de acuerdo con
las
normas establecidas
a1
respecto
por
la
Secretaria
de
Estado
de
Salud
Piiblica
y
Asistenia Social, junto con
la
Secretaria de Estado de Trabajo.
124
Articulo
145.-
La selecci6n, el suministro
y
el mantenimiento del equipo
de protecci6n personal es resposabilidad
del
patrono.
Artkulo 146.-Toda persona que formule, reempaque, reenvase, almacene,
transporte, mezcle
y
aplique plaguicidais debe utilizar el equipo de protecci6n
personal recomendado
y
limpio para cada jornada de trabajo.
Artlculo
147.-
Se considera como equipo de protecci6n personal para
el
us0
de plaguicidas
lo
siguiente:
a. Ropa de trabajo de acuerdo con la actividad que se realice
especificada por las Secretarias
y
la Industria.
b. Botas, guantes
y
sombrero.
C.
Protectores transparentes para la cara
y
respiradores con filtros
adecuados a1 product0 que se maneja
o
aplica.
Articulo
148.-
Toda persona natural
o
jurrdica responsables de
traba jadores que deben formular, reempacar, reenvasar, almacenar, transportar,
mezclar
y
aplicar plaguicidas debe proveer las siguientes facilidades:
a. kcales separados adecuados para guardar la ropa de us0 personal,
la.
ropa de trabajo
y
el equipo de protecci6n.
b. Bazos adecuados, lavamanos
y
servicios sanitarios.
C.
Locales debidamente acondicionados para que
10s
traba jadores puedan
guardar
sus
alimentos
y
tomar
su
regrigerio, prohibiendo
alimentarse en otro que no sea el acondicionado.
d. Ba.5os
y
otros medios adecuados para
el
lavado
y
limpieza del equipo
de protecci6n personal.
e. Botiquh de primeros auxilios e instrucciones para cas0 de
eniergencia.
Artlculo
149.-
Son obligaciones de
10s
trabajadores que participan en las
diferentes actividades relacionadas con
el
manejo
y
us0 de plaguicidas, las
siguientest
a. Depositar la ropa de us0 personal
que
no usan durante las horas de
trabajo en el lugar que asigne
el
patrono para tal fin.
b.
Quitarse la ropa de trabajo
y
dejar el resto del equipo de
protecci6n personal en
10s
lugares que asigne
el
patrono para tal
fin.
125
c. BaEarse con agua
y
jab6n a1 finalizar
la
jornada de trabajo.
Articulo
150.-
Se prohibe comer, beber
y
fumar durante las actividades de
fabricacihn, formulaci6n, reempaque, reenvase, almacenamiento, transporte,
mezcla
y
aplicacihn de plaguicidas.
Artkulo
151..-
Solo
se permite comer, beber
o
fumar durantes las
actividades relacionadas con plaguicidas
si
las personas cumplen con
10s
siguientes requisitss:
a. Encontrarse
en
locales clebidamente acondicionados para tal fin,
fuera
del
6rea contaminada
mn
plaguicidas.
b.
Quitarse el equipo de protecci6n personal.
c. Lavarse las manos
y
la
cara
can
agua
y
jab6n.
Articulo
152.-
Se prohibe
el
us0
de
cremas, grasas
o
sustancias similares
como aislantes de contacto para proteger la piel de
10s
efectos de
10s
plaguicidas,
a1
menos
que
tales productos Sean recomendados por la Secretarla.
Articulo
153,-
91
lavado de
10s
equipas
de
aplicaci6n de plaguicidas
y
de
10s
equipos de protecei6n personal
deber;
realizarse utilizando equipo
de
protecci6n adecuado
pra
estas actividades.
Articulo
154,-
Todd
persona que mezcle plaguicidas debe hacerlo en
UT).
lugar ventilado
y
a
favor
del viento para
as:
evitar la inhalaci6n de vapores
o
polvos
y
el contacto del producto con la piel..
Articulo
155.-
Tzda
persona
que
apiipue plaguicidas en invernaderos est2
obligada
a
utilizar
el
equipo de pratecci6n de acuerdo con la peligrosidad
del producto, as5 como hacer cumplir el tiempo
de
espera entre la aplicaci6n
y
la entrada de personas
a1
drea tratada.
Articulo
156.-
Toda persona que realice fumigaciones debe utilizar el
equipo de protecci6n de acuerdo con
'-a
peligrosidad del fumigante que se
utiliza
y
debe disponer previamente de
10s
equipos requeridos de primeros
auxilios.
Artkulo
157.-
Toda
persona natural
o
jurldica que aplique fumigantes
en
edificios
y
otras instalaciones, es responsable de colocar previamente rdtulos
que adviertan el trabajo que se va a realizar, as2 como utilizar fumigantes
con indicadores que permitan su detecci6n
y
advertir el tiempo que persista
el
peligro del fumigante.
CAPIrnO XI1
DESTRUCCION
DE
ENVASES VACIOS, REMANENTES,
PLAGUI-
CIDAS
NO
UTILIZABLES
Y
RECOLECCION DE BERRAMES
126
Articulo 158.- Toda persona natural
o
jurldica que fabrique, formule,
reempaque, reenvase plaguicidas e:; responsable porque la recolecci6n
de
derrames, la destrucci6n de remanentes, envases
y
plaguicidas no utilizables
se realice de acuerdo con
lo
indicado por
el
registrante del producto.
Articulo 159.- Toda persona natural
o
juridica que fabrique, formule,
reempaque, reenvase, almacene y ventla plaguicidas debe llevar un registro de
todos aquellos productos que se deterioraron y es necesario destruir. Dicho
registro debe contener la siguiente informaci6n:
a. Nombre g6nerico
y
comercial del producto.
b.
Cantidad del producto a desechar.
C.
Mgtodo de destrucci6n
o
desnaturalizaci6n utilizado.
d. Lugar
y
fecha en que se realizd
el
desecho de tales productos.
Articulo
160.-
El
desecho
o
destrucci6n de plaguicidas no utilizables se
debe realizar
Le
acuerdo con las nomas tecnicas especificas que establece la
Secretaria de Zstado de Agricultura.
Articulo
161.-
Toda persona natural
o
juridica que fabrique, formule,
reempaque, reenvase, almacene, transporte, manipule
y
aplique plaguicidas
est5
obligada
a
recoger
y
desnaturalizar
10s
derrames que se produzcan
en
tales
actividades de acuerdo con
lo
indicacio en la etiqueta.
Articulo 162.- Se prohibe dejar abandonado en
el
campo, patio u otros
lugares, remanentes de plaguicidas:
o
envases vacios que hayan contenido
plaguicidas.
Articulo 163.- Todo empaque
13e
papel
o
pldstico que haya contenido
plaguicida debe
ser
destruido siquiendo las instrucciones indicadas en la
etiqueta
del
producto.
Articulo 164.-
Se
prohibe la destrucci6n por quemado de empaques
o
remanentes de plaguicidas que contienen metales como mercurio, plomo, cadmio
o
ars6nico.
Articulo 165.- Toda persona que utilice plaguicidas
es
responsable
de
desechar adecuadamente
10s
envases usados de acuerdo con
lo
recomendado en la
etiqueta, as: como por
el
almaceniuniento provisional de
6stos
antes de su
de strucci6n.
Articulo
166.
-
Las operacioiies
de
descontaminaciih
del
equipo
de
aplicaci6n
y
de desnaturalizaci6n de rernanentes
de
plaguicidas deben
ser
i27
realizadas por personas debidamente entrenadas para
ese
fin, bajo la
responsabilidad del patrono, conforme a las medidas de seguridad
e
higiene
establecidas por la Secretarla de Estado de Trabajo.
Las
aquas utilizada en
el
lavado del equipo de aplicaci6n no deben
ser
vertidas en corrientes de aqua
o
en
el
sistema de alcantarillado pGblico.
Articulo
167.
-
La destrucci6n, desecho
y
posible reutilizacihn de envases
vacios, utilizados con plaguicidas serh objeto de una reglamentacih
especlfica que para
el
efecto eiaborar5.n conjuntamente las Secretarlas
solicitando el aporte tecnol6gico
de
ia
Industria productora de
10s
mismos.
CAP
I
""JLO
XI
I
I
OPERATIVIDAD
DEL
REGLAMENTO
Artkulo 168.
-
De todos aqyellus aspect
os
no
contemplados
en
el preserite
Reglamento, seri facuitad
del
Secretario de Estado de Agricultura hacer !.as
ampiiaciones pertinentes para
s't:
mejor ejecuci6n
y
cumplimiento.
Arthilo
164.
-
El
presente Reglamento deroga
y
sustituye a1 Reglamento
No.
1390, del
31
de agosto de
1971.
Articulo
170.-
La
Secretaria de Estado
de
Agricultura queda encargada del
cumplimiento de este Reglamento.
DADC)
en Sarko Domrngo
de
Guzmhn,
tlstrito Nacional, Capital de la
Repcblica Dominicana,
a
10s
doce
(12)
dzas del
mea
de
julio del aEo
mil
novecientos ochenta
y
ochor aEo
i45"
de la Independencia
y
125O de la
Restaurac
i6n.
JOAQUIN
BALAGUER

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