Decreto Nº 237-18. Decreto que Crea la Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras Marítimas.

Fecha de publicación02 Julio 2018
Número de Decreto237-18
Número de registro3388997
Fecha de disposición20 Junio 2018
Número de Gaceta10912
EmisorMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.
-215-
_________________________________________________________________________
Dec. No. 237-18 que crea la Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras
Marítimas. G. O. No. 10912 del 2 de julio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 237-18
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9 de la Constitución
de la República, el territorio de la República Dominicana está conformado por el mar
territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes. Dicha disposición también
establece que “la extensión del mar territorial, sus líneas de base, zona contigua, zona
económica exclusiva y la plataforma continental serán establecidas y reguladas por la ley
orgánica o por acuerdos de delimitación de fronteras marinas, en los términos más
favorables permitidos por el Derecho del Mar.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, como Estado ribereño, Estado de
pabellón y Estado rector del puerto, ejerce autoridad, soberanía y competencia jurídica en
sus espacios marítimos jurisdiccionales, conforme al Derech o del Mar y las disposiciones
de la Organización de las Naciones Unidas en esta materia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos establecen la protección de la
soberanía por parte de los Estados, de conformidad con los principios de igualdad soberana,
integridad de los Estados, así como de no intervención en los asuntos internos de otros
Estados.
CONSIDERANDO: Que las fronteras marítimas claramente definidas son fundamentales
para las buenas relaciones internacionales, para una explotación eficiente de los recursos y
para una administración oceánica sostenible.
CONSIDERANDO: Que la negociación de las fronteras marítimas constituye un acto de
buena vecindad, cooperación y amistad entre países vecinos con intereses comunes.
CONSIDERANDO: Que el Párrafo del artículo 9 de la Constitución prevé que “los
poderes públicos procurarán, en el marco de los acuerdos internacionales, la preservación
de los derechos e intereses nacionales en el espacio ultraterrestre, con el objetivo de
asegurar y mejorar la comunicación y el acceso de la población a los bienes y servicios
desarrollados en el mismo.
CONSIDERANDO: Que en este sentido, la República Dominicana ha firmado acuerdos
de delimitación marítima con la República de Colombia y la República Bolivariana de
Venezuela, pero tiene pendiente definir las fronteras marítimas con la República de Haití, el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR