Decreto Nº 238-20. Decreto que Crea la Comision de Transicion Gubernamental

Fecha de disposición06 Julio 2020
Número de Decreto238-20
Número de registro3395948
Fecha de publicación01 Enero 2020
EmisorCONSULTORIA JURIDICA DEL PODER EJECUTIVO (CJPE).
Número de GacetaEN TRAMITE DE PUBLICACION EN GACETA OFICIAL
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92Jrmumicana
NÚMERO:
238-20
CONSIDERANDO: Que en
las
elecciones extraordinarias celebradas
el
5
de
julio
del
año
en
curso
se
eligieron
las
personas
que
ejercerán
las
funciones
de
presidente y vicepresidenta
de
la
República durante
el
período constitucional que comprende desde
el
l 6
de
agosto
de
2020
al
16
de
agosto
de
2024.
CONS
I
DERANDO
: Que es necesario crear
una
comisión
de
funcionarios que coordine
las
labores
de
transición con las autoridades electas y
le
provea a estas las informaciones relativas a
los
diferentes ministerios, direcciones generales y demás instituciones de
la
Administración
pública, así como
el
apoyo y
las
facilidades que requieran
las
autoridades entrantes para
un
efectivo
comienzo
del
nuevo ejercicio gubernamental.
CONSIDERANDO: Que
la
comisión
de
transición que se designa mediante este decreto debe
trabajar
en
estrecha colaboración
con
los
representantes
que
designe
el
presidente electo.
CONS
I
DERANDO
:
Qu
e
el
traspaso
de
mando
es
un
acto que implica
una
alta responsabilidad
por parte de las autoridades salientes
como
aspecto esencial
del
funcionamiento
de
un
sistema
democrático.
VISTA:
La
Constitución
de
la
República Dominicana, proclamada
el
13
de
junio
de
2015.
En
ejercicio de las atribuciones que
me
confiere
el
artículo
128
de
la
Constitución dicto
el
siguiente
DECRETO
:
ARTÍCULO
l.
Se
crea
una
Comisión
de
Transición Gubernamental integrada por:
Lic
. Gustavo Montalvo, ministro
de
la
Presidencia,
qui~n
la
presidirá.
Lic
. José Ramón Peralta, ministro administrativo
de
la
Presidencia.
Lic.
Donald Guerreo, ministro
de
Hacienda.
Lic
. Juan
Ariel
Jiménez, ministro
de
Economía, Planificación y Desarrollo.
Lic
. Zoraima Cuello, directora
del
Consejo
de
Competitividad y coordinadora
del
Sistema
de
Monitoreo y Medición
de
la
Administración Pública (SISMAP).
Dr
. Flavío Darío Espinal, consultor jurídico
del
Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO
2.
Se instruye a
los
ministros, directores generales
de
organismos centralizados y
descentralizados
del
Estado y a
los
titulares
de
las
demás instituciones
de
la
Administración
En Trámite de Publicación en Gaceta Oficial

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